BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 01/10/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 1252/018.-

Ref.: Programa de fomento Musical Local en Vivo. Inic. por los Cjls. María José Pintos y Federico Manente. Expte Nº 9063/018.

VISTO:

El Art. 130 del reglamento interno del Concejo Deliberante. Y

CONSIDERANDO:

Que, la actividad musical en vivo en general, y la considerada de carácter local, en particular, por su contribución al afianzamiento de nuestra cultura debe ser objeto de promoción, estímulo y apoyo por parte del Estado Municipal.

Que, son consideradas como objeto de fomento, promoción, estímulo, apoyo y preservación, en esta ordenanza, las actividades  que tengan relación directa con el público, en función de un hecho musical (música en vivo), buscando con ello que lo mejor de la música esté disponible para los vecinos y turistas de la ciudad.

Que, el encuentro de los músicos con su público en nuestra ciudad no resulta sencillo en virtud por lo que esta ordenanza propone una intervención por parte del Estado Municipal que permita contemporizar la necesidad de preservar a la población de ruidos molestos con el derecho de gozar de las expresiones culturales de la comunidad.

Que, numerosos son los grupos de música que surgen entre los jóvenes de nuestros barrios que optan por el arte como una forma de expresión, frente a muchas otras alternativas poco constructivas e incluso riesgosas. Es por ello que el Estado debe permitir y fomentar los espacios de interacción con la música tanto para los espectadores como para quienes se dedican a este arte.

Que, por otro lado, nuestra ciudad cuenta también con músicos profesionales quienes intentan ganarse la vida dignamente con esta actividad artística y encuentran para ello barreras que no siempre responden a las necesidades de la comunidad.

Que, es importante señalar el alto valor turístico que esta medida tiene ya que estimula el encuentro entre los habitantes, sus artistas y sus visitantes; cabe destacar que el turista consume no sólo paisajes sino también cultura ya que se interesa por saber quiénes son, cómo viven y qué hacen las personas que habitan el lugar que están visitando, motivándolos a no utilizar a Perico como un sitio solo de compras sino a permanecer más tiempo entre nosotros.

Que, también entendemos que muchos establecimientos gastronómicos se verán beneficiados por el incremento de actividad en el horario vespertino, implementando el concepto de música en la tarde inspirado en la expresión “after office” aplicado internacionalmente para identificar un horario en que los habitantes de las ciudades concurren a los establecimientos gastronómicos para compartir el cierre de la jornada con colegas, amigos y familiares. La propuesta es fomentar estos encuentros propiciando actividades culturales que los jerarquicen.

Que, para la implementación de la presente Ordenanza, se conformará un registro de músicos y establecimientos  como para que los centros pequeños como bares, pubs, restaurants, salas de exposición y lobbyes de hotel, se transformen en  espacios alternativos o de carácter no convencional para actividades musicales que tengan como objetivo fundamental la promoción cultural y social. Se considerarán en este registro también instituciones y entidades tales como: escuelas, clubes, hospitales, residencias, organizaciones no gubernamentales, comedores comunitarios, asociaciones civiles, cooperativas de trabajo, entre otras, además de espacios públicos tales como: plazas, parques, plazoletas, pasajes, etc.

Que, todos los espacios que se encuentren debidamente habilitados no deberán contar con permisos, habilitaciones ni autorizaciones de carácter especial municipal que sujete y/o condicione el ejercicio del arte de la música y los espacios donde se desarrolle el mismo. En el mismo sentido, no podrán imponerse impuestos, tasas ni afín que genere un gravamen directo o indirecto en la actividad del músico o una disminución en el lucro de quienes exploten los espacios mencionados.-

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: Se establece en Ciudad Perico el Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo a través del cual la Municipalidad podrá habilitar espacios públicos y privados para la realización de la actividad musical en vivo. Esta habilitación permitirá la ejecución de música en vivo en el horario de 18 a 22 hs. de domingos a jueves, y de 18 a 00 hs. los días viernes y sábados.- El programa no exime a los locales de los demás requisitos necesarios para su habilitación ni de las condiciones de seguridad previstas en las ordenanzas específicas.

ARTÍCULO 2°: Objetivos del Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo:

a) Promover la actividad musical en vivo en Ciudad Perico, para los músicos que habitan en esta región.

b) Estimular la actividad musical actuando como órgano multiplicador de eventos culturales, artísticos, educativos y técnicos.

c) Fomentar la existencia de espacios con acceso al público donde se realice actividad musical, en especial los espacios de pequeños formatos como centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales y festividades tradicionales de música de nuestro país.

d) Promover la creación de nuevas salas o espacios destinados a la actividad de música en vivo.

e) Coordinar circuitos estables de música en vivo, no convencionales en salas o espacios musicales nuevos o preexistentes.

f) Conformar la Fonoteca Municipal con el objetivo de integrar la información y resguardar el patrimonio musical de Ciudad Perico y la región.

g) Fomentar la actividad musical mediante la organización de concursos, certámenes, muestras, festivales y ciclos musicales en el marco de una temporada anual.

ARTICULO 3º: Se crea el Registro de Músicos Locales en Ciudad Perico.- Los músicos que deseen participar del Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo en los locales habilitados a partir de la presente ordenanza, deberán obligatoriamente inscribirse en este Registro.- La inscripción en el Registro será gratuita y se efectuará con la sola condición de que el aspirante realice una declaración jurada sobre la condición de músico residente en la región.

ARTICULO 4º: Se crea el Registro de Locales para la Actividad Musical en Vivo, en horarios específicos.- Los locales que sean habilitados para el desarrollo del Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo se inscribirán en forma obligatoria y gratuita en este Registro.

La habilitación para el desarrollo de este Programa no tendrá un canon específico.

ARTÍCULO 5º: En caso de incumplimiento del horario establecido en la presente ordenanza, la autoridad de aplicación procederá de la siguiente manera:

Primero: Acta de notificación.

Segundo: Primera infracción: Multa.

Tercero: Segunda infracción: Multa doble y eliminación del establecimiento del Registro de Locales para la Actividad Musical en Vivo, en horarios específicos.

ARTICULO 6º: La Secretaría de Gobierno, a través de la dirección de cultura de la municipalidad de ciudad Perico, o quien la reemplace a futuro, será la autoridad de aplicación de esta Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Elévese, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, 13 DE JUNIO DE 2018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente