BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 01/10/18
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA N° 1.250/2.018.
Ref. “Obligatoriedad de Desmalezamiento, de lotes baldíos, para mantener los inmuebles en condiciones óptimas de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombros, chatarras y/o cualquier otros elementos que signifiquen un peligro real o potencial para la Salud Pública y/o constituyan un peligro para la Seguridad Pública o afecten la estética de la Ciudad”. Iniciado por los Concejales Walter Cardozo y Mireya Sosa y Edgardo Sosa. Expte Nº 9048/018 y Expte. 9.036/018
VISTO:
La necesidad de fijar pautas claras respecto de las medidas tendientes a mantener las condiciones mínimas de seguridad, de conservación, de higiene y de salubridad de los inmuebles baldíos o construidos, en estado de abandono o descuidados por sus dueños, dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Perico asegurando con ello la sana convivencia de las personas que integran esta comunidad y lo normado en El Artículo 55º Inc. 7, el Artículo 70º Inc.9 de la Carta Orgánica Municipal, Y;
CONSIDERANDO:
Que, en las precitadas normas se establecen en materia de Salud Pública, Higiene y Seguridad, “reglamentar la limpieza y asegurar todo lo concerniente a Higiene Pública y Aseo del Municipio…”, y con el fin de alcanzar el objetivo largamente perseguido de mantener libre de basura y pastizales, a veredas, terrenos baldíos e inmuebles edificados en estado de abandono existentes en el ejido urbano.
Que, es necesario en todo el ámbito de la Municipalidad de Perico realizar un relevamiento a través de controles tendientes a que se cumpla con el interés real que la misma tiene de mantener limpia la planta urbana, haciendo que los propietarios de inmuebles realicen el desmalezamiento, desratización, desinsectización y desinfección en todos los terrenos baldíos sean privados y públicos, frentes de casas y/o viviendas y toda otra que sea considerado posible foco de probables casos de enfermedades infectocontagiosas, provocadas por insectos y roedores, evitando de esta manera conductas desaprensivas que perjudican a toda la comunidad.
Que, razones de Orden y Salubridad imponen la necesidad de evitar la existencia de residuos, desechos o basuras, como así también la proliferación de cualquier tipo de animales, insectos, arácnidos, etc. que puedan o no constituirse en plagas, o focos de proliferación de distintas epidemias que desde ya pudieren atentar contra la vida y la salud de los habitantes.
Que, es necesario establecer una norma que le permita al Departamento Ejecutivo, luego de advertir la existencia de inmuebles que no reúnan las condiciones de higiene y/o salubridad, intimar al responsable/s, la ejecución de los trabajos en un breve plazo por ejemplo cinco días (5) desde que fuera notificado. Que una vez vencido el plazo otorgado, si el vecino no hubiese cumplido con su obligación el Municipio podrá proceder a la limpieza y desinfección con cargo al propietario del inmueble, imputando el gasto a la partida inmobiliaria correspondiente. A su vez el Ejecutivo Municipal deberá dar intervención a los Juzgados Administrativos de Faltas, quienes llevaran adelante el respectivo procedimiento correctivo, hasta alcanzar el fin que nos hemos propuesto al sancionar la presente norma, garantizando al infractor el libre ejercicio de su derecho de defensa, previo a declarar al infractor en incumplimiento y aplicar las multas establecidas en el respectivo ordenamiento legal municipal y pudiendo llegarse hasta alcanzar la vía de apremio de resultar necesario.
Que, la Ordenanza Nº 556/2.008, no establece procedimientos y sanciones especificas en relación a inmuebles que no reúnan las condiciones de higiene y/o salubridad. Por ello, es necesario sancionar una nueva normativa que prevenga y a la vez obligue a los propietarios de lotes baldíos a mantener la limpieza, conservación y/o higiene que signifique riesgo o peligro para la Salud y Seguridad de la población. Y así mismo facultar al Departamento Ejecutivo para el caso de incumplimiento por parte de los titulares de inmuebles privados, a actuar de oficio para que realicen los trabajos por su cuenta o bien contratar el servicio de terceros y posteriormente las acciones legales que correspondan para el recupero de las inversiones realizadas.
Que, los fondos que ingresen al Municipio en concepto de multas o por la ejecución vía apremio, deberán ser destinados al financiamiento de campañas de difusión y prevención, organizadas por el municipio con el propósito de dar la mayor difusión posible de la presente Ordenanza, e invertir así también en todo lo que resulte necesario para el cumplimiento de la misma.
Por ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA
Artículo 1º: Establézcase la Obligatoriedad a Todo Propietario de Casas, Galpones, Fondos, Terrenos Baldíos, etc., utilizados como depósitos o no, de mantener los terrenos dentro de la zona urbana y del total del ejido de la Ciudad en permanente estado de condiciones óptimas de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombros, chatarras y/o cualquier otros elementos que signifiquen un peligro real o potencial para la Salud Pública y/o constituyan un peligro para la Seguridad Pública o afecten la estética de la Ciudad.
Artículo 2º: Serán considerados Terrenos Casas, Galpones, Fondos, Terrenos Baldíos, utilizados como depósitos o no PASIBLES DE MULTAS, los que tengan basuras, escombros, chatarras, malezas que superen los treinta (30) cm del nivel del terreno natural y todo tipo de materiales que afecten el espacio físico y su entorno.
Artículo 3º: Autoridad de Aplicación: Serán autoridad de aplicación de la presente norma, las Siguientes Secretarias: Secretaria de Planificación, Secretaria de Obras y Servicios Públicos y demás Áreas de dependencias.
Artículo 4°: Cualquier Vecino o Persona podrá dar aviso a la Autoridad de Aplicación de los incumplimientos a la presente Ordenanza y solicitar la intervención de la autoridad competente.
Artículo: 5° El Departamento Ejecutivo cumplirá con el Procedimiento de Notificación a los Infractores Responsables por la falta de desmalezamiento, limpieza de lotes, retiro de escombros, etc.:
- a) Mediante un medio fehaciente, por ejemplo Carta Documento, Edicto y/o Comunicación Pública en medios de comunican masiva locales, Inspectores de la Municipalidad, o mediante Juez de Paz o Juzgado Administrativo de Faltas, etc.
- b) Por medios de comunicación radiales o televisivos cuando se organicen campañas de prevención masiva, aparición de roedores, insectos u otros agentes nocivos como causal de la falta de limpieza o desmalezamiento.
En ambos casos se otorgará un plazo máximo de veinte días corridos para la realización de las tareas.
Artículo 6°: Ante el Incumplimiento a la Intimación Cursada o Notificada, la Municipalidad Actuará de Oficio, mediando el siguiente procedimiento:
- a) Comprobado el incumplimiento a las obligaciones que impone esta Ordenanza, los inspectores Municipales labrarán el Acta de Comprobación, la cual cumplido el tiempo de gracia establecido para el cumplimiento de la obligación de 20 días, serán giradas al Juzgado Administrativo de Faltas, donde se aplicará el procedimiento establecido por la Ordenanza Municipal Código de Faltas, la cual fija en su Artículo 180° que va desde los 20 (veinte) U.F. Hasta los 1.000 (un mil) U.F.
- b) El Juzgado de Faltas citará al responsable de la infracción y lo emplazará para que en el término perentorio realice los trabajos de limpieza, bajo apercibimiento de ejecutarse los mismos directamente por la administración municipal o por un tercero contratado por esta.
- c) Si una vez vencido el término fijado por el Juzgado Administrativo de Faltas si se verifica mediante inspección que no se ha dado cumplimiento, el Juez Administrativo de Faltas, informará a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad la situación a efectos de que por donde establezca el Departamento Ejecutivo determine y ordene la realización de los trabajos de limpieza en Casas, Galpones, Fondos, Terrenos Baldíos, Etc. utilizados como depósitos o no que se encuentren en supuesto abandono conforme el estado que presentan.
- d) En lo que refiere a la multa o infracción el Juez Administrativo de Falta perseguirá su cobro por los canales y la forma prevista en la Ordenanza Municipal en materia de Faltas y hasta su correcta culminación o de corresponder ordenará el respectivo sobreseimiento de la misma.
- e) En el caso de tratarse de primera infracción el infractor podrá solicitar que la sanción que debe cumplir a su petición sea permutada por trabajos comunitarios que deberá acordar en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos quien informará de inmediato al Juez Administrativo de Faltas. Si la falta cometida fue corregida con la limpieza del predio, éste se presentará ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad a fin de obtener un certificado de conformidad de tarea realizada a fin de acreditar ante el Juzgado Administrativo de Faltas el efectivo cumplimiento y obtener una medida para mejor proveer previo al dictado de la sentencia.
- f) El Juez Administrativo de Faltas interviniente podrá a pedido del infractor aplicar una reducción de hasta el 50% del valor de la multa, cuando quien lo solicita haya acreditado fehacientemente el cumplimiento de la obligación de desmalezado, limpieza, retiro de escombros y/o desinfección.
- g) Finalizado el procedimiento administrativo el Juez Administrativo de Faltas remitirá las actuaciones a la Asesoría Legal Municipal para que sea ejercida por esta o por quien el Departamento Ejecutivo determine en el caso de tercerización del servicio, la vía de apremio correspondiente, con conocimiento y consentimiento de la Autoridad Ejecutiva Municipal efectivo titular del ejercicio. Los gastos derivados de las tareas realizadas correrán por cuenta y orden del o los propietarios responsables y ocupante/es permisionario/s del inmueble, quienes deberán abonar el importe que resulte bajo apercibimiento de gestionarse su cobro por vía judicial.
Artículo 7º: Responsables de Cumplimiento: Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, los Propietarios de Casas, Galpones, Fondos, Terrenos Baldíos, utilizados como depósitos o no, veredas y hasta el contra frente, los tenedores o poseedores a Titulo de dueños y los que por cualquier causa los detenten, exploten o tengan a su cuidado los inmuebles ya sean Personas Físicas o Jurídicas, siendo potestad del Departamento Ejecutivo Municipal dirigir las acciones pertinentes contra uno o varios responsables de acuerdo a las circunstancias de cada caso, pudiendo notificar al infractor en domicilio fiscal, el cual se encuentra consignado en la boleta de pago de impuestos municipales.
Artículo 8°: Asimismo, Facúltese al Departamento Ejecutivo, a aplicar la presente Ordenanza a los Agentes Inmobiliarios que tengan a su cargo la gestión de venta y/o locaciones de los inmuebles que se encuentran en infracción, solidariamente con el propietario, aplicándose la multa fijada por el Código de Faltas Municipales.
Artículo 9°: Para el caso en que las Gestiones realizadas por el Municipio para normalizar las trasgresiones a las disposiciones de la presente Ordenanza resulten infructuosas, o en situaciones de emergencia manifiesta, el Estado Municipal podrá realizar las tareas necesarias con cargo a sus propietarios y/u ocupantes, solicitando de corresponder, la pertinente Orden de Allanamiento a la Autoridad Judicial competente.
Artículo 10º: Autorización para contratar a “Terceros”: En el caso que la Municipalidad vea superada la capacidad operativa de sus dependencias. Autorizase al Departamento Ejecutivo previo cumplimiento con las disposiciones legales vigentes a contratar “a terceros” para la realización de las tareas enunciadas en la presente norma. Los costos que demanden la contratación serán afrontados por la Municipalidad de Perico; con cargo de recupero de dichos fondos a los Titulares y/o responsables de los Inmuebles.
Artículo 11°: Cargos por tareas realizadas: Los trabajos a cargo del o los responsables podrán ser realizados directamente por la Municipalidad, o por medio de Empresas contratadas al efecto. En el caso de trabajos realizados directamente por la Municipalidad, se cobrará a los responsables el costo real de los trabajos, el cual será determinado por la Secretaría Secretaria de Obras y Servicios Públicos según el valor proporcional de los insumos y equipos utilizados en cada caso. Cuando los trabajos sean realizados por Empresas particulares, las mismas serán contratadas al efecto por el Departamento Ejecutivo bajo la forma de contrato de locación de servicios y en los límites previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, quedando facultada la Municipalidad a cobrar a los responsables el costo del contrato.
Artículo 12°: Todo vecino que con su conducta se encuentre incurso en las Previsiones Legales de la Presente Ordenanza y solicite un Libre Deuda municipal, deberá demostrar el efectivo cumplimiento de la misma o demostrar la inexistencia de deudas derivadas de la aplicación de ésta para poder acceder a tal certificación.
Artículo 13°: Ante la Falta de Cumplimiento por parte del Infractor: De no haberse producido los trabajos de desmalezamiento y limpieza y sin perjuicio de las multas establecidas los infractores tendrán un incremento del 50% cuando se realice el levantamiento de escombros y del 100% cuando se realice demolición, levantamiento de escombros, etc. Estos montos serán remitidos a la Secretaría de Hacienda y/o Rentas para su liquidación y cobro.
Artículo 14º: Registro de Inmuebles Baldíos: El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda, y en forma permanente, efectuará un relevamiento y control de la existencia de un Registro de inmuebles privados y públicos con malezas, basuras, residuos y de cualquier materia que detecte falta de limpieza, conservación y/o higiene que signifique riesgo o peligro para la Salud o Seguridad para la población. Asimismo el Departamento Ejecutivo, efectuará continuamente por los medios radiales, televisivos, y otros, una estricta campaña de concientización para que se realice el desmalezamiento, desratización, desinsectización y desinfección en terrenos baldíos, frentes de casas y/o viviendas particulares, dependencias oficiales, escuelas, etc., de todo el ámbito municipal.
Artículo 15º: Autorización al Departamento Ejecutivo, a Desmalezar los Inmuebles en Infracción: En los casos en que persista la mora en cumplir lo estipulado en la presente Ordenanza, por parte de los propietarios, el/los titulares y/o responsables, el Estado Municipal a través de la Dirección o Área que corresponda, deberá realizar la tarea de desmalezamiento, desratización, desinsectización y desinfección y proceder por las vías que corresponda al cobro de las tareas enunciadas al/los titulares y/o responsables de los Inmuebles, dicho cobro serán de acuerdo a los montos establecidos en la presente Ordenanza. Sin perjuicio de que dichos inmuebles podrán quedar afectados por deudas municipales referentes a Tasas Municipales, contribuciones, multas, recargos o cualquier tributo hasta su total cancelación.
Artículo 16°: Facultad: Todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza será facultad del Departamento Ejecutivo Reglamentarlo solicitando el respectivo acuerdo del Concejo Deliberante.
Artículo 17º: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Nº 556 /2.008, y toda otra norma que se contraponga a la presente, por las razones expresadas en Vistos y Considerandos.
Artículo 18º: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 19º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a las Secretarias que correspondan. Al Juzgado Administrativo de Faltas. Dése amplia difusión. Promúlguese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 13 de Junio del 2.018.
Carlos Néstor Caliva
Presidente