BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 01/10/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 1.248/018.-

REF.: Normas que regulan los carteles de las obras Particulares. Inic. por el Cjal Ing. Edgardo de Jesús Sosa. Expte Nº 9074/018.

VISTO:

La necesidad de avanzar con normas específicas en materia de construcción privada en Ciudad de Perico, entre ellas definir un modelo propio de cartelería de obras particulares/privadas, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud a que nuestra Ciudad, es la que más generación de obras particulares/privadas, en su ejido urbano, se observa,  estimación  por habitantes,  en la provincia de Jujuy.

Que el cartel de obra, es un requisito tangible, fundamental en el proceso de control de edificaciones particulares en la Ciudad, su existencia indica que el tramite de gestión previa de esa obra ha sido realizado, su ausencia. Indica lógicamente lo contrario, y se interpreta inmediatamente que la obra es ilegal, no autorizada.

Que el cartel consigna datos fundamentales y básicos de la obra, tales como propietario, nombre del proyectista y director técnico de la obra, su matrícula profesional, el número de expediente, entre otros, inscripciones que deben ser legibles sin ninguna dificultad, por ello se fijaran colores y tamaños del cartel como elemento soporte de la información y de las letras utilizadas para esas inscripciones.

Que durante los años 2016 y 2017, se avanzó en muchas normativas no estructurales en el Área de Obras y Servicios Públicos, como el tema de cartelerías, de la implementación de las fajas de Paralización de obras, y la distribución zonal de inspectores, proceso que deberá seguir con otras transformaciones, con el fin de lograr una más eficiencia en los procesos de control de obras, en la búsqueda del cumplimiento acabado de las normas de construcción y especialmente las normas antisísmicas, en vigencia.

Que en anexos se adjunta un modelo con las dimensiones, los colores y los tamaños de letras recomendados para toda la cartelería utilizada en las obras particulares de Ciudad de Perico,

Que se elabora el NUEVO CODIGO DE EDIFICACION que será presentado ante el Concejo Deliberante de Ciudad de Perico, para su análisis, debate y aprobación, y  que reflejara también,  estas normas que se impulsan en el presente  proyecto.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

Artículo1°.- Obligación de colocar letreros al frente de las obras.- Es obligatoria la colocación de un letrero de las características especificadas seguidamente al frente de toda obra. La falta de observancia a las disposiciones de este Artículo, hará  responsable al Const. O E.C., facultando a la SOySP. a elevar las actuaciones ante la Justicia de Faltas para que se proceda en conformidad con lo establecido en el Código de Faltas .

Características de los letreros al frente de las obras: Dimensiones: 0,45 m. por 0,65 como mínimo

a) Leyendas obligatorias: En la parte superior debe ir el escudo de la Municipalidad de Ciudad de Perico, en el extremo izquierdo con los colores propios del escudo (amarillo, celeste, negro y verde), la inscripción OBRA EN CONSTRUCCION, todo en fondo negro (letras de 10 cm de alto).

1.- Propietario (letras 6 cm de alto) negro o azul

2.- Proyectista y Dirección Técnica (letras 5 cm de alto) negro o azul

Nombre y Apellido (letras 7 cm de alto) negro o azul

Matricula Nº (letras 2,5 cm de alto) negro o azul

Dirección y teléfono (1,5 cm de alto) negro o azul

3.- Número de Expediente  color Rojo (letras de 7 cm de alto)

Artículo 2°.Letreros de subcontratistas y proveedores.- Los letreros de las Empresas y Gremios subcontratistas y comercios proveedores de los materiales utilizados en la obra, pueden colocarse agregados al mismo tablero que forma el letrero al frente de las obras, mientras no afecten las características de aquél, especialmente en sus dimensiones mínimas, quedando sujetos al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.

Artículo 3º.- Letreros con leyendas en desacuerdo.- En todo letrero queda prohibida la inserción de abreviaturas, inscripciones, iníciales ambiguas, nombre de las personas sin especificación alguna o que se atribuyan títulos profesionales no inscriptos en la matrícula respectiva y de cualquier otra leyenda que no esté autorizada y que se preste a confusión.

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia Difusión, Cumplido Archívese.

SALA DE SESIONES, 13 DE JUNIO DE 2018

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente