BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 01/10/18
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA N° 1247/018.-
REF.: “ADHESION A LA LEY Nº 5.954 LEY PROVINCIAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS-CREACION DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO-INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN EMPRESA GIRSU S.E.”. EXPEDIENTE Nº 9008/2018 Iniciado por los Concejales MARIA JOSE PINTOS Y FEDERICO MANENTE y ADHERIDO POR CONCEJAL EDGARDO DE JESUS SOSA.
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ley Nº 5.954 Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos-Creación del Plan Pachamama Te Cuido-Institucionalidad del Plan Empresa GIRSU JUJUY S.E.”
CONSIDERANDO:
Que, la normativa provincial en su Art. 42 efectúa la Invitación a los Municipios a adherir a la presente ley con el fin de promover la coordinación e interrelación de acciones entre los gobiernos locales y el Estado Provincial. A tal efecto, se invita a los Gobiernos municipales a que dentro de sus respectivas jurisdicciones conformen la estructura institucional necesaria para la ejecución de los planes o programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Que, la Ley Nº 5.954 establece el conjunto de principios y obligaciones básicas de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios que se generen en el ámbito territorial de la Provincia de Jujuy, sean estos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
Que la política ambiental implementada por el Gobierno de la Provincia de Jujuy tiene claros objetivos de mejorar la calidad de vida de los jujeños, por medio de la protección del ambiente, propendiendo al manejo racional de los residuos sólidos urbanos, a la formación ciudadana en lo atinente a la disposición domiciliaria de la basura, a la conformación de unidades productivas ligadas al reciclado y manejo apropiado de los residuos, y otros tantos objetivos que dan muestra clara de que Jujuy se encamina a convertirse en una Provincia que protege y mejora su ambiente.
Que en la actualidad 54 Municipios se encuentran adheridos a la Ley GIRSU, quienes serán beneficiados con equipamientos vinculados al reciclado de residuos.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
Artículo 1º: Adhiérase, la Municipalidad de Perico en todos sus términos a la LEY Nº 5.954 LEY PROVINCIAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS-CREACIÓN DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO-INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN EMPRESA GIRSU JUJUY S.E.”
Artículo 2º: El proyecto es fundamental para lograr una política ambiental sustentable y única en el territorio provincial y a esto le agrego que la ley esta sancionada por unanimidad por lo tanto es de directa aplicación y responsabilidad de los municipios de la Provincia deberá cumplir con la norma se haga o no la adhesión y el municipio que en cierta manera tiene más trabajo y es justamente de Perico porque por la ubicación del aeropuerto estamos obligados a llevar 13 Km. más la basura que el resto de los municipios por lo tanto el programa que se va a tratar en el último punto es justamente parte de una solución que proponemos para llevar la menor cantidad de basura al centró de disposición.
Artículo 3º: Se incorpora el problema de los residuos sólidos urbanos solo se resuelve con políticas ambientales que incluyan el reúso de esos residuos y Ciudad Perico es pionera en la región.
Artículo 4º: Una Ley sancionada en forma de aplicación se avance o no con la adhesión por lo que no hacerlo el perjuicio del municipio de Ciudad Perico serán de gran impacto económico ya que por la ubicación de la ciudad respecto al aeropuerto Dr. Horacio Guzmán nos obliga a llevar los residuos sólidos urbanos al CDF habilitados que será muy pronto CDF Chanchillos.
Artículo 5º: El valor de la tasa que se utilizara en el programa no puede ser otra que la que fije el Concejo Deliberante de Ciudad Perico.
Artículo 6º: En relación a los anuncios emitidos por el Gobierno Nacional y adheridos por el Gobierno Provincial con definiciones normativas ya conocidas respecto a descomprimir en las boletas de servicios de impuestos, tasas, cánones municipales la alternativa propuesta que se estudia en todos los municipios es la incorporación de la boleta de tasa municipal de recolección barrido y limpieza como un agregado independiente en la boleta de agua y luz, con el fin de facilitar el proceso de pago de los usuarios, en lo que se denomina pago simultaneo de servicios. Hoy la Dirección de Rentas de la Provincia utiliza este método en San salvador de Jujuy, y seguramente en breve lo extenderá en toda la provincia. Otras Provincias ya utilizan este sistema, como también en otras se utiliza el sobre de servicios varios que consiste en colocar varias boletas de servicio en un sobre bolsa de plástico que permite al usuario contar con todas las boletas en un mismo momento y facilitar su pago simultaneo.
Artículo 7º: Autorizar, al Departamento Ejecutivo Municipal a diseñar los planes necesarios para efectivizar los convenios que correspondan con la Empresa GIRSU JUJUY S.E.
Artículo 8º: Derógase, toda norma municipal que se oponga o contradiga las disposiciones de la Ley Nº 5.954.-
Artículo 9º: Elévese, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 24 DE MAYO DE 2018.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente