BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 01/10/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.244/2018.

Ref: Creación de la Oficina de información y defensa al consumidor en el ámbito de la Ciudad de Perico. Expte. Nº 8976/2018.  Inic. por Cjal. Edgardo de Jesús Sosa.-

VISTO:

La necesidad de contar con un área que reciba los reclamos de los consumidores de Ciudad de Perico; y

CONSIDERANDO:

Que, es tarea del Estado promover el rol activo de los consumidores, publicitando sus derechos y prerrogativas en pro de garantizarles su satisfacción.

Que, es imperiosa la necesidad de brindarles a los consumidores de esta Ciudad, herramientas que avalen sus derechos y hagan efectivo su ejercicio.

Que, se propone impulsar el “Programa consumidores Activos”, que apuntale el accionar de la oficina Municipal de Información al Consumidor, la que funcionara en directa  dependencia  de la Secretaria de gobierno Municipal.

Que, esta oficina Municipal de Información al consumidor sea el área encargada de evacuar y brindar asesoramiento sobre los reclamos existentes en violación a las normativas en vigencia en Defensa del Consumidor a nivel provincial y nacional.

Que, la creación de esta área forma parte de la idea de descentralización del gobierno provincial en los asuntos públicos, logrando que los ciudadanos de toda la ciudad y zona de influencia estén en pie de igualdad frente a sus derechos como consumidores, siendo que este en un derecho  gratuito fundamental que presta el gobierno provincial y el municipio porque está dirigido a todos los ciudadanos sin excepción.

Que, cada ciudadano consume bienes y utilizando servicios en forma permanente, y por ello la  importancia de despertar el interés y motivar a la gente para que  conozca sus derechos, use las herramientas legales con las que cuenta, pregunte, se haga asesorar en la Oficina antes citada y utilice la instancia que le da la Ley Nº 24.240  de tener una posibilidad conciliatoria que solucione su problema en una audiencia con el empresario que presuntamente violó sus derechos.

Que, es una facultad de la administración pública el ejercicio del poder de policía para hacer efectivo el cumplimiento de los actos administrativos necesarios al efecto, y así asegurar las prerrogativas y derechos de los ciudadanos en una de las categorías que abarca absolutamente a todos sin distinción: la de los consumidores.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: Crease en el ámbito de la Secretaria de Gobierno del Municipio de Ciudad de Perico, la OFICINA  DE INFORMACIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR EN EL AMBITO DE CIUDAD PERICO, la que funcionará  con personal de la planta Municipal que el Departamento Ejecutivo deberá reasignar y capacitarlos, el cual no implica la creación de nuevos cargos que genere gasto alguno.-

ARTICULO 2: Impulsar desde el Municipio el “Programa Consumidores Activos”, donde cada ciudadano que consume bienes y utiliza servicios en forma permanente, logre despertar el interés y se motive a conocer sus derechos, y reclamar cuando existan razones validad para ello.-

ARTÍCULO 3: Establézcase, así también, la disposición de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público en el ámbito de esta ciudad un cartel en lugar visible con la inscripción: “SEÑOR CONSUMIDOR ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE A LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR”, en el cual  conste la dirección y los teléfonos de la Oficina Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 4º: Establézcase que el cartel será confeccionado en alto impacto de color blanco, impreso a dos colores, conteniendo el logo de la Oficina con un tamaño de veinte centímetros (20 cm.) de alto por doce centímetros (12 cm.) de ancho y será autoadhesivo.

ARTICULO 5º: Establézcase que para el caso de incumplimiento u omisión de la presente obligación se impondrá una sanción de 30 UT en concepto de multa. Siendo el valor de una UT el equivalente a 1 litro de nafta súper.

ARTICULO 6º: A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por comercios y lugares de atención al público todos los locales o lugares físicos en donde se realicen prestaciones de bienes y servicios a los consumidores finales, entidades bancarias, empresas locales de transporte público de pasajeros y toda persona física, entidad o empresa que participe en la intermediación de bienes y servicios.

ARTICULO 7º: Dejase sin efecto el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.191/2.017, ya que el responsable de esta oficina será el mismo que define la Ordenanza Nº 1.243/2.018.-

ARTÍCULO 8º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su aplicación y cumplimiento, dese amplia difusión a través de los medios de comunicación, Publíquese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES DE 10 DE MAYO DE 2018

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente