BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 01/10/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.242/018.

Ref. Campaña de difusión de la línea 102 “Tu derecho a ser oído”. Iniciado por los concejales María José Pintos y Federico Manente. Expte Nº 8.713/17.

VISTO:   

El Art. 55º, “De la salud pública, acción social, higiene y seguridad pública”, Inciso 5, de la Carta Orgánica Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el presente proyecto intenta poner una vez más sobre la superficie un tema que es responsabilidad de la sociedad en su conjunto. La vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en todas sus formas y en particular el abuso sexual, es un problema alarmante en nuestra sociedad, por lo que se requiere de medidas continuas de prevención y protección por parte de los distintos estamentos del Estado.

Que, ante la alarma manifiesta por parte de un menor, los adultos debemos escuchar y creer al niño, recurriendo a la ayuda de un profesional. Por lo tanto, ante cambios evidentes en la conducta habitual de estos, debemos escucharlos, darle contención y sobre todo valorizar su palabra. La difusión de los lugares de consulta sobre la problemática permitirá a familiares y amigos adultos de la familia poder acceder a un canal rápido de información.

Que, se hace necesario poner a disposición fundamentalmente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de nuestra ciudad que son sometidos a abusos o maltratos, un canal de rápido acceso y eficaz para detectar las denuncias correspondientes y obtener una respuesta por parte de personal idóneo en la materia. Ello, entendiendo que el derecho a obtener información para promover su bienestar y el derecho a que los niños sean protegidos contra el abuso sexual, físico o mental, son dos de los derechos expresados en la Convención sobre los Derechos del Niño que forma parte de nuestra Constitución Nacional.

Que, desde la Dirección Provincial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes perteneciente a la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Jujuy, se puso en funcionamiento la línea gratuita 102 “TU DERECHO A SER OIDO” para brindar asistencia en emergencias, consejería y contención a niños, niñas y adolescentes; y adultos que tengan conocimiento de situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Que, en vistas de estas importante y efectiva disposición por parte del gobierno provincial para abordar esta problemática, se hace necesario que desde el Ejecutivo Municipal se pueda acercar esta información  a la sociedad en general, y principalmente a los niños, niñas y adolescentes que sufren vulneración de sus derechos, para que puedan recibir la atención correspondiente.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Instrumentase en la jurisdicción de la municipalidad de Ciudad Perico  una campaña de difusión sobre las características, beneficios y alcances de la de la línea telefónica gratuita 102 “tu derecho a ser oído” habilitada para brindar asistencia  en situaciones de emergencia, consejería y contención a niños, niñas y adolescentes; y adultos que tengan conocimiento de situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 2º: Objetivos. Se plantean como objetivo el empoderamiento de la sociedad en general y principalmente de los niños, niñas y adolescentes, en la búsqueda de asistencia, contención y/o asesoramiento respecto de situaciones de maltrato, abandono, violencia y toda situación que vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda deberá dar plena difusión de la Carta Municipal de los Derechos del Niño y  de la Niña establecido, mediante Ordenanza Municipal Nº 908/2012.-

ARTICULO 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a la firma de convenio de colaboración con el Ministerio de Desarrollo humano del Gobierno de la Provincia de Jujuy, con la finalidad de concretar lo dispuesto en el artículo 1º.

 ARTICULO 5º: La fecha de ejecución de los dispuestos en el artículo 1º será desde la promulgación de la presente (hasta el 31 de diciembre del 2.018) prorrogables.

ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación será el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda.

ARTICULO 7º: Los gastos que ocasiones la aplicación de la presente serán imputables a las partidas ordinarias y extraordinarias del presupuesto municipal.

ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal. DESDE amplia difusión.  Regístrese.  Publíquese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE MAYO DEL 2018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente