BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 05/08/09
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES
Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION Nº 210/2009 – DPPAyRN.-
Expte. Nº 646-505/2007.-
San Salvador de Jujuy, 27 Jul. 2009.-
VISTO:
El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 120 has. que realizara durante el año 2007, 2008,2009 y 2010, en finca de su propiedad denominada “TRES MARIAS”, ubicada en Dsto. Arroyo Colorado, Depto San Pedro, formulado por el Sr. RUBELT EDUARDO CARLOS RENE;
CONSIDERANDO:
Que, el Expte de referencia contaba con la debida autorización de los trabajos forestales mediante Resolución Nº 0911-DPPAyRN/2008 y fue revocado por contrario imperio por Resolución 312-DPPAyRN/2008, por haber sido dictada en contravención con las disposiciones de la ley Nº 26.331, que establece presupuestos mínimos para la protección de masas boscosas en todo el territorio nacional y que expresamente dispone que no se podrán autorizar desmontes durante el transcurso del tiempo entre su sanción y la realización del Ordenamiento Territorial.
Que, mediante Decreto Provincial Nº 2187/08 PMA se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, debiendo cumplimentar los requisitos exigidos y readecuar los Informes Técnicos y administrativos a la nueva normativa ambiental.
Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).
Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, el Sr. RUBELT EDUARDO CARLOS RENE en cumplimiento de ello, presento oportunamente en esta Repartición, la Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.
Que, rola a fs. 15/16 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. presentado por los peticionantes.
Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.
Que, el Sr. RUBELT EDUARDO CARLOS RENE ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1 – SGA – Anexo I y II, a fs 184/187 de autos.
Que, a fs. 191/192 rola Informe Técnico – Análisis de la Información Geográfica detallada con información cartográfica.
Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08 y 9067/07).-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y
RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido de autorización para ejecutar trabajos de Desmonte de CIENTO TRECE CON CINCUENTA HECTAREAS (113,50 has.) con fines de cultivo agrícola, formulado por el Sr. RUBELT EDUARDO CARLOS RENE, en la Finca de su propiedad denominada “TRES MARIAS”, ubicada en el Dsto Arroyo Colorado, Depto San Pedro, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.
ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, los responsables del Proyecto, Sr. RUBELT EDUARDO CARLOS RENE, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.
ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTICULO 4º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese a los Interesados en el domicilio que tengan constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada.
Dr. Jorge Andres Flores
Director
05 AGO. LIQ. Nº 82759 $ 20,50.-