BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/18

AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES.-

RESOLUCIÓN N° 031-ADS/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SEPT. 2018.-

VISTO

Ley 6049/17, Creación del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques.-

CONSIDERANDO

Que la ley 6049 establece en su Artículo 4 los objetivos específicos del Área de Desarrollo Sostenible: y entre ellos el de Fijar estándares de planificación territorial que aseguren una relación sustentable entre las actividades humanas y el ambiente natural, inspirados en los procesos ecológicos y la biodiversidad del lugar. Promover el desarrollo y aprovechamiento paisajístico, turístico, recreativo, ecourbanístico, productivo, deportivo, cultural y educativo del área. Fomentar la interculturalidad de los poblados integrados a procesos de desarrollo sustentable. Fomentar la generación de nuevos sistemas de infraestructura verde que contemplen la visión ecológica y el uso racional del suelo, el agua y el aire, entre otros componentes del ambiente. Servir como modelo de planificación público-privado que compatibilice las intervenciones antrópicas con el ambiente que la contiene y posibilita. Que demás en su Artículo 6. pone especial énfasis en las actividades compatibles: dentro del área de desarrollo sostenible de los diques podrán realizarse las siguientes actividades: Turísticas; Deportivas; Recreativas; Aprovechamientos productivos sostenibles de los recursos naturales; Desarrollos eco-urbanísticos y de infraestructura verde; Culturales.-

Que resulta de vital importancia cumplimentar con el Plan Maestro previsto en el Artículo 7, y en razón de ello el Artículo 14   establece que el Plan Maestro brindará  los estándares y requisitos de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de proyectos productivos sostenibles dentro del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques.-

Todo ello con el único fin de prevenir la instalación de industrias agropecuarias, forestales, mineras, hidrocarburíferas, entre otras actividades extractivas intensivas de los recursos naturales; como la caza y la recolección de flora y fauna; la dispersión o uso de sustancias contaminantes; La introducción, trasplante y propagación de fauna y flora exóticas; La pesca indiscriminada y el uso de red de cualquier tipo; y toda otra actividad regresiva al área de Desarrollo Sostenible de los diques.-

Por ello esta Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques haciendo uso de sus facultades  se ve obligada a realizar proyectos y acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley poniendo en  manifiesto la necesidad de concretar un operativo Censal Agrícola, ya que reviste la máxima importancia para obtener información fidedigna relacionada con la actividad agropecuaria, atento el carácter relevante que la misma tiene en la economía nacional, provincial y zonal y que a la fecha se desconoce del número de ganado menor y mayor  existentes en la zona.-

Que la costumbre y la experiencia internacional en la materia, aconsejan no postergar la ejecución de censos agropecuarios más allá de una década desde su anterior realización, habiendo a la fecha   ningún tipo de censo en esta zona por haber sido Área Natural Protegida  y por haber descuidado  y permitido el ingreso indiscriminado de animales al sector.-

Por ello y en uso de las facultades conferidas por ley el:

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Realícese el Censo  Zonal Agropecuario  periodo 2018 sobre todos los inmuebles expropiados y/o adquiridos por el Estado Provincial y/o cedidos a éste por el Estado Nacional para la construcción de los diques y embalses denominados “La Ciénaga”, “Las Maderas”, “Catamontaña”, “Los Alisos” y “Los Molinos”,

ARTICULO 2º.– El Censo Zonal Agropecuario estará a cargo del equipo técnico de esta Agencia de Desarrollo Sostenible cargo del Ingeniero Agrónomo Cristian Alejandro Álvarez y comprenderá el conjunto de tareas pre-censales, censales y post-censales referidas a la actividad agrícola, ganadera y forestal. Tendrá a su cargo la coordinación del operativo censal, con el fin de lograr una eficiente colaboración y articulación entre los distintos organismos nacional, provincial y municipal, a fin de movilizar el conjunto de materiales necesarios para la realización del operativo.-

ARTICULO 3 º- El responsable técnico tendrá las siguientes atribuciones:

a) Determinar las etapas del relevamiento censal.-

b) Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas del operativo, estableciendo la organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento el que no podrá superar los 20 días hábiles.-

c) Disponer la redacción, impresión y distribución de los cuestionarios, instrucciones, planillas y credenciales, así como también la codificación, sistematización, publicación y difusión de los resultados.-

d) Supervisar las actividades de relevamiento, procesamiento, publicación y difusión de los resultados del censo.-

e) Acordar con el presidente de la Agencia de Desarrollo Sostenible la forma de llevar a cabo en cada una de las jurisdicciones el operativo censal.-

f) Conformar un equipo de trabajo con personal dependiente de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques y de otras áreas de la Administración Pública Provincial, que fuera asignado al mismo de acuerdo con las normas vigentes.-

ARTICULO  4°.- Las personas que se designen para realizar tareas pre-censales,  censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nº 17.622, debiendo resguardar el Secreto Estadístico.-

ARTICULO 5°.– Comuníquese al Ingeniero Álvarez Cristian, publíquese en el boletín oficial por 3 veces en 5 días, dese amplia publicación digital en diarios locales y páginas oficiales, cumplido que sea y archívese.-

 

Lic. Víctor Hugo González

Presidente