BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/09

GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION  Nº 197 /2009 – DPPA y RN.-

Expte. Nº 646-269/2009.-                         

San Salvador de Jujuy,  17 JUL. 2009.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 691 has. y desbajerado de 800 has. que realizara durante el año 2009, en finca de propiedad denominada “LAS LAURAS”, ubicada en el Dsto. San Juan de Dios, Depto. “SAN PEDRO” con fines de agricultura y ganadería, formulado por la Empresa Xalapeño S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, la Empresa XALAPEÑO S.A. en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.

Que, rola incorporado en autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. presentado por los peticionantes.

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que, la empresa  XALAPEÑO S.A. ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1 – SGA – Anexo I y II, a fs 53/56 de autos.

Que, obra también incorporado a los presentes obrados,  Informe Técnico – Análisis de la Información Geográfica detallado con información cartográfica.

Que,  atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07 y Decreto 2187/09).-

Que, conforme a la documentación legal y técnica obrante en las presentes actuaciones administrativas,  el presentante ha dado cumplimiento con las pautas del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para la Provincia de Jujuy (decreto 287- PMA-2009 y las normas técnicas  necesarias para la instrumentación y actualización del plan de ordenamiento territorial y las relativas a la confección de los ordenamientos prediales.-

Que,  el decreto 2187/09 estableció tres categorías de conservación en las zonas boscosas de la provincia de Jujuy y en virtud de su artículo 3º  dispuso que será competencia de la Secretaría de Medioambiente, u organismo que en el futuro la reemplace, la determinación de normas técnicas necesarias para la instrumentación y actualización del plan de ordenamiento territorial y las relativas a la confección de los ordenamientos prediales.-

Que,  en dicho tenor, la Secretaría de Gestión Ambiental dictó el Acto administrativo que establece las normas técnicas que instrumentan y actualizan el Plan de Ordenamiento territorial Adaptativo para las Zonas Boscosas de la Provincia de Jujuy  a escala predial.-

Que, las pautas del Plan de Ordenamiento territorial Adaptativo para las Zonas Boscosas de la Provincia de Jujuy deben aplicarse en coordinación con las  normas técnicas, que lo complementan e integran. En efecto, las normas técnicas, al ser aplicadas al caso concreto (menor escala) y aportando información más completa, permiten a la Administración dictar actos basados en la realidad.

Que, el proyecto del presentante  ha determinado su ubicación de la zona del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo de Jujuy y ha identificado las normas técnicas aplicables según la información específica sobre el predio. De dicha combinación surge que el proyecto cumple plenamente con las disposiciones de la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos Ambientales para la Protección de Bosques Nativos, decreto  287- PMA-2009 y resolución-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido de autorización para ejecutar trabajos de Desmonte de SEISCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (650 has.) y Desbajerado de OCHOCIENTAS OCHENTA HECTAREAS (880 has.) con fines de agricultura y ganadería, formulado por la  EMPRESA XALAPEÑO S.A., en la Finca de su propiedad denominada “LAS LAURAS”, ubicada en el Dsto. San Juan, Depto San Pedro, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.-

ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, los responsables del Proyecto, Empresa XALAPEÑO SA, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.

ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 4º Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada.

 

Dr. Jorge Andrés Flores

Director

22 JUL. LIQ. Nº 82319 $ 20,50.-