BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 17/07/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION.-
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
“MODIFICACION DE LA RESOLUCION N° 580-SUSEPU-2008, REF.: REGLAMENTACION DE LAS PAUTAS DE CALIDAD DE SERVICIO ESTABLECIDAS EN EL NUEVO CONTRATO DE CONCESION”.
VISTO:
La Resolución Nº 580-SUSEPU-2008 de fecha 29 de Diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos ha elaborado un informe por el que sugiere una nueva reglamentación acorde al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual de las nuevas Etapas de Calidad.
Que, las mencionadas observaciones surgen de un análisis meticuloso del punto 2 – Subanexo 3 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., donde se pudo comprobar un error de interpretación respecto de la duración y vigencia de las etapas IV-A y IV-B, por las siguientes razones: Si bien el Contrato de Concesión prevé que dichas etapas tendrán una duración de 30 meses cada una, y a tal efecto la Resolución Nº 580-SUSEPU- 2008 consideró que los 60 meses que significan ambas etapas concluirían con el cierre del primer período de gestión, resultando de esta manera la fecha de inicio de la etapa IV-A el 1º de Diciembre de 2006. Esto se contradice con la fecha de efectivo reconocimiento del Requerimientos de Ingresos del Servicio, que según lo establece el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y Adenda al Acta de Renegociación Contractual Integral, correspondería al mes de Febrero de 2007, siendo por lo tanto esta la fecha a partir de la cual debiera tener comienzo la etapa IV-A.
Que, asimismo EJE S.A. ha requerido a esta SUSEPU, la posibilidad de ajustar los semestres de Calidad al año calendario, a fin de mejorar la programación de los mantenimientos necesarios para cumplir con los índices de calidad contractuales.
Que esta modificación no afecta a la valoración de los semestres de calidad, por lo que resultaría conveniente dar por concluida la Etapa III prorrogada conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 177-P.I.-2004 y ratificada por Decreto Nº 2286-P.I.-2004; el 31 de Diciembre de 2006. De manera que la Etapa IV-A entraría en vigencia el 1º de Enero de 2007, con una duración de 30 meses, y a partir de allí entraría en vigencia la Etapa IV-B, hasta la finalización del primer período de gestión.
Por todo ello, compartiendo el informe de la Gerencia de Servicios Energéticos y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 580-SUSEPU-2008, el que quedará redactado como sigue:
“ARTICULO 1°.- Fijar los períodos semestrales que corresponden a lo indicado en el Contrato de Concesión, Anexo II, Subanexo 3, punto 2 – Etapas y Zonas y en particular en 2.4: Etapa IV-A y 2.5: Etapa IV-B, los que se desarrollarán según el siguiente cronograma:
Etapa IV-A
– Primer semestre:
Abarca del 1 de Enero de 2007 al 30 de Junio de 2007
– Segundo semestre:
Abarca del 1 de Julio de 2007 al 31 de Diciembre de 2007
– Tercer semestre:
Abarca del 1 de Enero de 2008 al 30 de Junio de 2008
– Cuarto semestre:
Abarca del 1 de Julio de 2008 al 31 de Diciembre de 2008
– Quinto semestre:
Abarca del 1 de Enero de 2009 al 30 de Junio de 2009
Etapa IV-B
– Primer semestre:
Abarca del 1 de Julio de 2009 al 31 de Diciembre de 2009
– Segundo semestre:
Abarca del 1 de Enero de 2010 al 30 de Junio de 2010
– Tercer semestre:
Abarca del 1 de Julio de 2010 al 31 de Diciembre de 2010
– Cuarto semestre:
Abarca del 1 de Enero de 2011 al 30 de Junio de 2011
– Quinto semestre:
Abarca del 1 de Julio de 2011 al 30 de Noviembre de 2011”
ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3°.- De forma.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente
13/15/17 JUL. LIQ. Nº 82281 $ 61,50.-