BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/09/18
EXPTE Nº 1050-422-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la cantidad de cargos asignados mediante Resolución N° 4851-E17 a la Asociación Liga de Madres de Familia, Jardín de Infantes Juan XXIII, Jardín La Virgen Niña y Jardín Santa Teresita es la base del cálculo de la subvención solicitada, conforme al siguiente detalle:
JARDINES | TIPO DE CARGOS | CANTIDAD |
JUAN XXIII | Maestro De Grado Jornada Simple | 12(doce) |
LA VIRGEN NIÑA | Maestro De Grado Jornada Simple | 6(seis) |
SANTA TERESITA | Maestro De Grado Jornada Simple | 5(cinco) |
Total | 23(veintitrés) |
La base de cálculo precedente está sujeta a la Supervisión pedagógica que debe realizarse antes del 30 de septiembre del corriente año.-
ARTICULO 2°.- Otórgase a la Asociación Liga de Madres de Familia, Jardín de Infantes Juan XXIII, Jardín La Virgen Niña y Jardín Santa Teresita una subvención equivalente al 70% (setenta por ciento) de los sueldos, aportes y contribuciones de los cargos detallados en el artículo precedente, a partir del mes de marzo 2018 y siempre que se mantenga el cumplimiento de la normativa vigente.-
ARTICULO 3°.- Déjase establecido que el “Cambio de destino” de la ayuda económica otorgada por el Estado dará lugar a la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial, no pudiendo iniciar nuevo trámite por el término de dos (2) años.-
ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que los propietarios, representantes o apoderados legales de las Instituciones que soliciten la subvención son exclusivos responsables de sus empleados en forma solidaria e ilimitada.-
ARTICULO 5°.- Queda expresamente prohibido la cesión o transferencia por cualquier título de subvención otorgado por el Estado Provincial al Jardín de Infantes Juan XXIII, Jardín La Virgen Niña y Jardín Santa Teresita.-
ARTICULO 6°.- Notifíquese con copia certificada a la Institución.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación