BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/09/18
EXPTE Nº 1050-524-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispónese que la cantidad de cargos asignados mediante N° 6162-E-17; a la Asociación AS.P.E.R. CUE N° 380081800 para la estimulación y rehabilitación, es la base del cálculo de la subvención solicitada. Conforme al siguiente detalle: ocho (08) cargos de Maestros de Grado jornada simple. Distribuido de la siguiente manera seis (06) cargos de Maestro de Grado Jornada Simple y dos (02) cargos de Maestro de Especial Jornada Simple.
La base de cálculo precedente está sujeta a la supervisión pedagógica que debe realizarse antes del 30 de septiembre del corriente año.-
ARTICULO 2°.- Otórgase a la Asociación AS.P.E.R. CUE N° 380081800 una subvención equivalente al 70%(setenta por ciento) de los sueldos, aportes y contribuciones de los cargos detallados en el articulo precedente, a partir del mes de marzo de 2018, y siempre que se mantenga el cumplimiento de la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que se suspenderá el beneficio de la subvención cuando la institución no rinda cuentas dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a cada acreditación hasta tanto la institución regularice su situación ante la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 4°.-Déjase establecido que el cambio de destino de la ayuda económica otorgada por el Estado dará lugar a la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial, no pudiendo iniciar nuevo trámite por el término de dos años.-
ARTICULO 5°.- Déjase establecido que los propietarios, representantes, o apoderados legales de las Instituciones que soliciten la subvención son exclusivos responsables de sus empleados en forma solidaria e ilimitada.-
ARTICULO 6°.- Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia por cualquier título de la presente subvención otorgada por el Estado Provincial a la Asociación AS.P.E.R.-
ARTICULO 7°.- Notifíquese con copia certificada a la Institución.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación