BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 10/07/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1.221.-
San Salvador de Jujuy, 2 jul. 2009.-
VISTO:
Ley 3202 t.o. 1982 en su art. 10º y 24º, lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 717/1993, 718/1993, 919/2000 y 948/2000, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales.
Que es necesario adaptar los sistemas a los cambios normativos establecidos en la ley 5610 que incorpora alícuotas progresivas para determinado grupo de contribuyentes.
Que los avances tecnológicos en materia informática exigen que esta administración los incorpore a su gestión
Que en tal sentido se pretende optimizar la administración tributaria realizando la captura digital de los datos declarados en los formularios habilitados.
Que se considera conveniente readecuar el actual sistema informático Ingresos Brutos Versión 2.01 para la presentación de declaraciones juradas mensuales aprobado por Resolución General 948/2000.
Que resulta necesario establecer el grupo de contribuyentes que deberán presentar la declaración jurada del tributo de conformidad a lo establecido en la presente,
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Aprobar el sistema aplicativo domiciliario denominado SiDeJu versión 1.0 para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el régimen local.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el formulario F-159 Declaración Jurada mensual emitido por el mismo sistema que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º: Establecer que el medio de almacenamiento de la información proporcionada al organismo sea la utilización de disquete, CD o pen drive, y que la información contenida deberá ser generada por la última versión del aplicativo y sus actualizaciones disponibles para su descarga en la página web de esta Dirección Provincial www.rentas.jujuy.gov.ar, o bien adquiridos en Casa Central sita en calle Lavalle Nº 55 San Salvador de Jujuy.
ARTÍCULO 4º: Aprobar el manual instructivo del aplicativo SiDeJu que como anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º: La presentación deberá realizarse en los sectores habilitados al respecto, a saber: Casa Central, Delegación Libertador General San Martín, Delegación San Pedro de Jujuy, Delegación Tilcara, Delegación Perico, Delegación La Quiaca, Receptoría Palpalá y las que a partir de la presente se habiliten al efecto.
ARTÍCULO 6º: La Dirección rechazará la presentación de las declaraciones juradas y no aceptará como cumplida la obligación mensual cuando los archivos no puedan ser procesados, entre otras por las siguientes causas:
1.- No se hayan localizado archivos para capturar
2.- Archivo dañado
3.- Inconsistencia entre la información contenida en el formulario impreso y el soporte magnético
4.- Validación incorrecta
5.- Utilización de programa diferente al previsto
ARTÍCULO 7º: La presente resolución será de aplicación optativa para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen local a partir de la publicación en el Boletín Oficial y de aplicación obligatoria a partir del 01/09/09 para aquellos contribuyentes que se encuentran incorporados y que en lo sucesivo se incorporen al control del S.I.T.I, Sistema Tributario Integrado.
ARTÍCULO 8º: Aprobar los anexos I, II y III como parte integrante de la presente resolución general.
ARTÍCULO 9º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución general quedan sujetas a las sanciones previstas en el artículo 46º del Código Fiscal, ley 3202 t.o. 1982 y modificatorias.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, departamentos, divisiones, secciones, delegaciones y receptorías fiscales y cumplido archívese.
C.P.N. Maria Teresa Agostini
Directora
10 JUL. S/C