BOLETÍN OFICIAL Nº 106 ANEXO – 21/09/18

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

CONCEJO DELIBERANTE.-

ORDENANZA Nº 741/CD/2018.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 13 SEP. 2018.-

VISTO:

El Plan de Regularización de Obras Particulares, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

El crecimiento edilicio de nuestra ciudad por motivos sociales, económicos y hasta culturales, incluye una importante cantidad de edificaciones construidas sin la debida autorización municipal.-

Que muchas de estas edificaciones, a pesar de incumplir con los requisitos de la legislación municipal, no producen afectaciones relevantes al entorno urbano ni a las personas y el castigo que la normativa prevé para estos casos frena la voluntad de regularizar esta situación. –

Que desde distintos sectores vecinales se ha solicitado flexibilidad para el proceso de regularización de obras sin empadronar debido a la situación social ya expresada.-

Que es necesario acompañar esta iniciativa en pos del desarrollo productivo genuino, que permitan la inserción de esa parte de la población en el sistema regular.-

Que, además de las ventajas que representan para los contribuyentes poder declarar estas edificaciones, es importante para la implementación de políticas públicas acordes a un correcto registro de edificación; condición difícil de lograr si no se incentiva a este tipo de presentaciones espontáneas.-

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 741/CD/2018

ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE un Plan de Regularización de Obras Particulares, en adelante “ROP”, en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°:  ALCANCES: Los propietarios o poseedores de Inmuebles que cuenten con construcciones y/o ampliaciones edilicias no declaradas ante la Dirección General de Obras Particulares u otro órgano perteneciente a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de El Carmen, podrán presentar ante esta Secretaria, los planos de obras existentes no registradas, durante el plazo establecido en el artículo 5º de esta Ordenanza, abonando las “Tasas que inciden sobre la construcción de obras privadas y públicas”, determinados en los Artículos 10º y 12º de la Ordenanza N° 723/CD/18, con los descuentos determinados en el Artículo 8º de la presente.-

ARTICULO 3°: CONDICIONES: Los interesados en adherir al ROP deberán acreditar ser titulares dominiales o poseedores a título de dueño, de la parcela en donde se encuentra construida la obra, o bien ser adquirientes del inmueble por boleto de compraventa con firmas de las partes (vendedor y comprador) debidamente certificadas ante escribano o autoridad pública. En el caso de existir más de una transmisión por boleto de compraventa, el solicitante deberá presentar la totalidad de los instrumentos con los cuales acredite la posesión actual del inmueble. También se aceptarán las presentaciones que adjunten Actas de Tenencia Precaria otorgada mediante acto administrativo emanado por el Departamento Ejecutivo Municipal o el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), así como también mediante la presentación de Resolución de Adjudicación del IVUJ. En caso de que los solicitantes sean herederos del Titular Dominial será requisito la presentación de la Declaratoria de Heredero, certificada por la autoridad Judicial correspondiente.-

ARTÍCULO 4°: REGULARIZACION EN TRÁMITE: Los expedientes que aún se encuentren en trámite, y que se hubieren iniciado de conformidad con las prescripciones de las Ordenanzas vigentes, podrán optar por continuar la regularización de la obra a través del trámite normal previsto o bien decidir, de manera expresa, readecuar la presentación de conformidad con las de la presente norma. Dicha opción deberá ser ejercida en forma expresa dentro de los 30 días corridos de promulgada la presente, vencido tal término, se considerará en forma automática, que el contribuyente ha optado por continuar con la tramitación de acuerdo a las prescripciones de la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 5°: VIGENCIA: La vigencia del ROP tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y por el periodo de seis (6) meses.-

ARTICULO 6°: TRAMITACION: Serán contemplados dentro del ROP aquellas presentaciones que ingresen para su visado, tengan o no Acta de Constatación previa a la vigencia de la presente y  dentro del plazo  establecido en el  Artículo 5º.-

ARTÍCULO 7°: PLAZOS: Los solicitantes que se acojan al beneficio del ROP, deberán concluir el trámite dentro del plazo perentorio de 120 días corridos a partir de la presentación del plano y documentación pertinente para su visado. Vencido dicho plazo, caducarán los beneficios establecidos por la presente, debiendo abonar la totalidad de los derechos de construcción más los recargos correspondientes, conforme lo disponga la Dirección de Contaduría General de la Municipalidad de El Carmen de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° 723/17.-

ARTÍCULO 8°: FORMAS DE PAGO: El pago de los importes contemplados en el presente Plan de Regularización, se deberán abonar según las siguientes modalidades.

a). Al contado: Se aplicará una quita del 100% del recargo mediante el pago de una sola cuota, en efectivo, cheque personal (no de tercero), tarjeta de crédito, débito automático o descuento por planilla para el personal municipal; en un plazo máximo de 15 días al momento de acogerse al plan.-

b). Pago en 3 cuotas: Se aplicará una quita del recargo del 50% del    mismo, asimismo el contribuyente deberá ajustarse a las siguientes condiciones: 1º. Abonar la primera cuota al momento de acogerse al plan. 2º. Las cuotas serán iguales, consecutivas; y sin aplicación del art. 104 del libro primero, del Código Tributario Municipal. 3º. El vencimiento de las cuotas operará los días 15 de cada mes, operando el vencimiento de la 2° y 3º cuota operara los días 15 de los meses subsiguientes.-

c). Pago en 6 cuotas: Se aplicará una quita del recargo del 25% del mismo. Asimismo, el contribuyente deberá ajustarse a las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.-

ARTICULO 9°: CANCELACION ANTICIPADAS DE CUOTAS: El solicitante podrá cancelar la totalidad de los montos que correspondan antes de que operen los respectivos vencimientos del plan de financiamiento de los incisos b) y c) del Artículo 8º, con un descuento del 20% sobre el saldo a pagar.-

ARTÍCULO 10°: CADUCIDAD DE LOS PLANES DE PAGO: Además de la causal establecida en el Artículo 7°, los planes de pago caducarán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna en los siguientes supuestos:

a). La modalidad al contado, ante la falta de pago al vencimiento del plazo previsto (15 días).-

b). La modalidad de pago en cuotas, ante la falta de pago total o parcial de dos (2) cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

c). Ante la mora en el pago de la última cuota del plan acordado, a los treinta (30) días corridos desde la fecha de su vencimiento.-

La caducidad ocasionará la perdida automática del plan de pago y se hará exigible la totalidad del saldo de la deuda, la que será recalculada con los intereses y actualizaciones normales de pago.-

ARTICULO 11°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese. –

 

Prof. Felix Rodolfo Ovejero

Presidente.-