BOLETÍN OFICIAL Nº 106 ANEXO – 21/09/18
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 001/2.018.-
CALILEGUA, 07 JUN. 2.018.-
VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 210º de la Ley Orgánica de Municipios, aprobada por Ley Provincial Nº 4466 y sus modificatorias, que dispone que la Ordenanza Impositiva deberá ser renovada en forma anual y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa dispone que anualmente debe renovarse la Ordenanza Impositiva.-
Que la Ordenanza Impositiva vigente fue sancionada en el año 2.014.-
Que resulta muy necesario y urgente que esta Municipalidad cuente con un cuerpo legislativo de tamaña importancia con valores actualizados.-
Que es notorio y de público conocimiento la desvalorización que ha sufrido nuestra moneda desde el año 2.014 por los efectos de la inflación, razón por la cual es preciso actualizar en forma urgente los valores hasta ahora vigentes.-
Que es preciso que las recaudaciones de los tributos municipales se hallen enmarcadas dentro de normativas actualizadas.-
Que como lo expresa la Ley Orgánica de Municipios en su Artículo 209º, de la recaudación de los tributos depende el eficaz cumplimiento de sus misiones y funciones por parte de un Municipio.-
Que de acuerdo a lo ocurrido en las dos últimas sesiones, según consta en las respectivas actas, de los seis Concejales que integran el Concejo Deliberante, tres se retiraron del recinto sin regresar, lo que ha provocado la imposibilidad de tratar todo proyecto de ordenanza, incluido el de Ordenanza Impositiva.-
Que ante esta situación está en juego la continuidad institucional de esta Municipalidad, razón por la cual y hasta tanto el Concejo Deliberante regularice su situación interna y sólo con el objeto de acudir en defensa del patrimonio municipal, es menester poner en vigencia una Ordenanza Impositiva con nuevos valores mediante el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, ad referéndum del mencionado órgano volitivo.-
Que la falta de percepción de los recursos económicos en la cuantía acorde al actual poder adquisitivo de nuestra moneda, indispensables para el cumplimiento de los cometidos funcionales del municipio, justifica el dictado de la presente normativa de carácter excepcional, que solo tiene por objeto la preservación del normal funcionamiento de la Municipalidad de Calilegua.-
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal aprobada por Ley Nº 4.466 y sus modificatorias,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE CALILEGUA
DECRETA:
“AD REFERENDUM” DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por ORDENANZA IMPOSITIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA, EJERCICIO 2.018, el Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente y que consta de V (05) Capítulos y noventa y seis (96) artículos.-
ARTICULO 2º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a proponer al Concejo Deliberante, la modificación de los valores en pesos de los tributos comprendidos, cuando se produzcan variaciones en el poder adquisitivo de nuestra moneda.
ARTÍCULO 3°.- Derogar la Ordenanza N° 364/2.014 y toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una amplia difusión de la presente Ordenanza Impositiva, a fin de lograr el mayor conocimiento de la población de Calilegua y que sin perjuicio de la misma, la haga imprimir para que quede a disposición de los interesados.-
ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y remitir para conocimiento de las Secciones Rentas, Tránsito, Cementerio, Bromatología, Comercio, Obras Públicas y Privadas, Tesorería, y Contaduría. Cumplido, archivar.-
Elsa F. Flores
Intendente.-
ANEXO I
ÍNDICE DE DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA “D.N.U” Nº: 01- 2.018 M.C.
CAPITULO I -SECCIÓN RENTAS:
- IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR.
- IMPUESTO QUE INCIDEN SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES.
- TASA POR EXTRACCIÓN DE RESIDUOS.
- TASA POR REGISTRO E INSPECCIÓN DE LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES.
- TASA POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
- CANON POR CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
- CANON POR OCUPACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO.
- CANON POR UTILIZACIÓN DE BIENES DE PROPIEDAD
- CANON POR PUBLICIDAD Y
- IMPUESTOS PROVINCIALES.
CAPITULO II – SECCIÓN TRÁNSITO:
- TASA POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
- POR CONTROL E INSPECCIÓN A DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
CAPITULO III – SECCIÓN BROMATOLOGÍA:
- TASA POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
- TASA POR CONTROL DE PESAS Y
- TASA POR DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN.
- TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCIÓN DE SELLO SOBRE CARNES, DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTÍCULOS DE CONSUMO EN GENERAL.
- TASA POR SERVICIOS DIVERSOS.
CAPITULO IV – SECCIÓN OBRAS PÚBLICAS:
- TASA POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
- TASA POR APROBACIÓN DE PLANOS DE INSTALACIONES, INSCRIPCIONES Y ACTUACIONES.
- TASA QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS.
- TASA POR INSPECCIÓN DE INSTALACIONES.
- TASA POR CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES.
- TASA POR CONTRIBUCIONES POR MEJORAS.
- CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIO.
- CANON POR OCUPACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO.
CAPITULO V – DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:
- MULTAS VARIAS.
- RENTAS ATRASADAS.
- INGRESOS EVENTUALES.
- VENTA DE PUBLICACIONES.
- FORMAS DE PAGO.
- AMPLIA DIFUSIÓN PARA SU CONOCIMIENTO Y PUBLICACIÓN BOLETIN OFICIAL.
CAPITULO I
SECCIÓN RENTAS
IMPUESTOS
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR:
ARTICULO 1º: Requisitos y Porcentajes a Tributar.
Solicitud – Nota $ 40,00
Autorización Policial.
Comprobante de Pago emitido por el Banco de Acción Social.
Rifas, Bonos Contribución, Bingos o similares.
-Sobre el valor de cada número vendido 4 % Lotas
-Del premio a percibir 4 %
IMPUESTO QUE INCIDEN SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES.
ARTICULO 2º: Clubes, Circos, Parques de diversiones, Salones particulares y otros.
Requisitos y porcentajes a tributar:
Solicitud – Nota $ 40,00
Autorización Policial.
Por cada función y del total de entradas vendidas 13 %
ARTICULO 3º: BAILES PÚBLICOS- PEÑAS FOLKLORICAS.
Con un plazo de 72 hs. antes, el ente organizador del espectáculo bailable deberá presentar los siguientes requisitos:
Solicitud – Nota $ 40,00
Autorización Policial.
Tributaran por cada Autorización – Decreto de espectáculo público y/o similar
Con orquesta, por vez $ 160,00
Sin orquesta, por vez $ 80,00
Por cada función y del total de entradas vendidas 13 %
ARTICULO 4º: BAILES PÚBLICOS CON ESPECTÁCULOS.
Este Artículo se regirá por lo establecido Según Ordenanza N 267 / 08 C.D.C
ARTICULO 5°: CENAS CON SERVICIOS DE LANCH.
Este artículo, hace referencia al tributo de impuesto; sobre o/a los comerciantes del rubro gastronómico a cargo del servicio.
Con un plazo de 48 hs. antes, el servicio gastronómico a cargo del evento; deberá presentar los siguientes requisitos:
Solicitud – Nota $ 40,00
Sobre el total de tarjetas vendidas – tributaran 10 %
ARTICULO 6°: EVENTOS DEPORTIVOS.
Este artículo, hace referencia al tributo de impuesto; a los eventos organizados por ligas deportivas de la zona; de todas las disciplinas y con fines de lucro.
Con un plazo de 48 hs. antes, el ente organizador a cargo del evento; deberá presentar los siguientes requisitos:
Solicitud – Nota $ 40,00
Sobre el total de entradas vendidas – tributara 10 %
TASAS.
TASAS POR EXTRACCIÓN DE RESIDUOS.
ARTICULO 7º: Determinación de la Contribución.
El propietario, abonará cada metro lineal de frente, por mes de acuerdo al distrito donde este ubicado el lote o propiedad. No se computará fracciones inferiores a cincuenta (50) centímetros y se tomarán como unidad el metro, las medidas que excedan de esa fracción.
ARTICULO 8º: Propiedad – Edificada.
DISTRITO | SERVICIOS SOBRE PROPIEDAD EDIFICADA | POR METRO LINEAL DE FRENTE POR MES |
I | Con Pavimento y Cordón cuneta. | $ 15,00 |
II | Con cordón cuneta únicamente. | $ 12,00 |
III | Sin cordón cuneta y sin pavimento. | $ 10,00 |
ARTÍCULO 9º: Propiedad – Baldío.
DISTRITO | PROPIEDAD BALDÍOS | POR METRO LINEAL DE FRENTE POR MES |
I | Con pavimento y cordón cuneta. | $ 40,00 |
II | Con cordón cuneta únicamente. | $ 30,00 |
III | Sin cordón cuneta y sin pavimento. | $ 20,00 |
ARTICULO 10º: A los efectos de la liquidación se contemplaran los siguientes casos:
Contribuyentes propietarios de un inmueble que tenga más de un frente, abonara lo que resulte de aplicar la media aritmética.-
Propiedades destinadas al comercio e industria y servicios, las tasas serán incrementadas en un cincuenta por ciento (50%).-
Contribuyentes propietarios jubilados y/o pensionados que acrediten única propiedad y certifique la condición de único ingreso y perciban un haber mínimo que no supere al salario mínimo vital y móvil tendrán una reducción de la tasa equivalente al cien por cien ( 100 %), previa presentación de certificado, expedido por la Dirección General de Inmueble de la Provincia como única propiedad y certificado de residencia expedido por Policía Provincial y fotocopia del Documento Único 1ra y 2da hoja.
El pago de este tributo será mensual y podrá hacerse efectivo en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento del 1 al 15 de cada mes.
TASA POR REGISTRO E INSPECCIÓN DE LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES.-
ARTÍCULO 11º: Habilitación de Comercios – Requisitos:
Solicitud – Nota $ 40,00
Fotocopia de Documento Único 1° y 2° Hoja.
Copia de Planos y/o croquis del local Comercial.
En caso de alquiler del Local, copia del Contrato por Alquiler del Inmueble
Acta – Inspección de Obras Públicas – Aprobado (construcción, electricidad, etc).
Acta – Inspección de Bromatología – Aprobado.
ARTICULO 12º: Los locales de Comercio e Industria, habilitados dentro del Ejido Municipal abonarán una tasa de registro e inspección anual, de acuerdo a las siguientes categorías:
CATEGORÍA- KIOSCO – (Productos para la venta: golosinas en Gral., cigarrillos, gaseosas y revistas)……………………………………………………………..$ 500,00
B) CATEGORÍA – MAXI-KIOSCO – (Productos de la categoría (a), más regalaría, juguetes, librería, perfumes, lencería, bijouterie ……………………..………..$ 700,00
C) CATEGORÍA -VERDULERÍA……………………………………………..$ 500,00
D) CATEGORÍA – CARNICERÍA……………………………………………$ 1.300,00
E) CATEGORÍA – DESPENSA (Productos para la venta: mercaderías en Gral., pan, gaseosas y lácteos …………………………………………………………$ 900,00
F) CATEGORÍA – MINI-MERCADITO – Comprende para la venta los productos las Categoríasb, c, d y e…………………………………………………$ 1.500,00
G) CATEGORÍA-COPETÍN AL PASO – Comprende la venta de comidas RÁPIDAS
(Sándwiches, panchos, papuchas, etc.), como así también el expendio de gaseosas. Para la venta de bebidas alcohólicas deberá contar con la Autorización Policial correspondiente………………………………………………………………$ 1.200,00
H) CATEGORÍA-RESTAURANTES-Comprenden la venta de comidas rápidas y
Para el expendio de bebidas alcohólicas deberá contar con la correspondiente Autorización Policial……………………………………………………………$ 1.400,00
I) CATEGORÍA – HELADERÍA $ 400,00
J) CATEGORÍA – TELE CENTRO $ 350,00
K) CATEGORÍA – MUEBLERÍA $ 1.500,00
L) CATEGORÍA – LIBRERÍA $ 500,00
M) CATEGORÍA -FOTOCOPIADORA $ 400,00
N) CATEGORÍA – ZAPATERÍA $ 1.300,00
Ñ) CATEGORÍA – TIENDA $ 1.400,00
O) CATEGORÍA – NATATORIOS: Para esta Categoría, los requisitos y reglamentación se regirán según Ordenanza N° 182 M.C. / 03
De los Impuestos:
Se tributará en forma diaria, al finalizar la jornada, por el total de las entradas vendidas, se tomara el diez por ciento (10%).
P) CATEGORÍA-CORRALONES – Comprende la venta de materiales varios para la construcción ……………………………………………………………$ 2.500,00
Q) CATEGORÍA-TALLERES: BICICLETERIAS, GOMERIAS, MECÁNICOS, METALÚRGICOS Y ASERRADEROS -EN GENERAL.
Abonarán de acuerdo a la Superficie en donde se desarrolle la actividad comercial:
De 01 m2 Hasta 20 m2 $ 600,00
De 21 m2 Hasta 50 m2 $ 800,00
De 51 m2 Hasta 200 m2 $ 1.000,00
De 201 m2 Hasta 500 m2 $ 1.500,00
Más de 500 m2 $ 2.000,00
R) CATEGORÍA – SALAS DE ENTRETENIMIENTOS – JUEGOS MANUALES Y/O ELECTRÓNICOS – CYBER.-
De los requisitos que deberán dar cumplimiento en Categoría Cyber:
El local deberá contar con dos (2) sectores, uno destinado para los menores de dieciocho años y el otro para mayores de edad.
Los sectores deberán contar con separadores y/o tabiques que impidan la visualización de las pantallas por quienes no operen en las mismas, respetando la privacidad de los usuarios.-
Los locales estarán supervisados por un Técnico y/o Profesional de Informática.-
Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en los locales.-
Los propietarios y/o concesionarios que no respeten lo establecido en la presente Ordenanza, serán penalizados con una multa equivalente a doscientos cincuenta (250) Lts. De Combustible (nafta súper) y cinco días de clausurado el Local.-
En caso de reincidencia, la Multa se duplicara en Litros y días, pudiendo llegar a ser clausurado definitivamente.-
Del Impuesto $ 800,00.-
S) CATEGORIAS – NO CONTEMPLADAS.
Para todas aquellas Categorías o Rubros comerciales no contemplados en el presente
Artículo, se tomará como referencia tributaria; a lo establecido en los diferentes Incisos; y para los casos que se requieran, se hará referencia al Inciso “R”)
Para todas las Categorías del presente artículo, el pago de la tasa será anual y se procederá mientras no se haya dado la baja correspondiente del Registro Municipal.
ARTICULO 13º: Chapas o Placas varios.
Clínicas, Escribanías, Estudios Jurídicos, Academias, Institutos Privados o cualquier otro tipo de identificación:
Abonaran por año y por rubro $ 500,00.-
TASA POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 14º: La Tasa General por Actuación será de pesos cuarenta ($ 40,00), para todo trámite ante la Dependencia Municipal y se abonará al iniciar los trámites correspondientes. Esta Tasa de Actuación es independiente contemplarse en los Impuestos, Tasas, y Contribuciones por Rubros o Servicios especiales.
ARTICULO 15º: Otorgamiento de Autorizaciones y Certificados.
AUTORIZACIONES.
a) Para realización de espectáculos deportivos y culturales $ 150,00.-
b) Para inicio de actividad comercial en general (por tres meses) $ 200,00.-
c) Para inicio de actividad de talleres en general (por tres meses) $ 300,00.-
CERTIFICADOS.-
a) Libre Deuda Municipal $ 150,00.-
Para el otorgamiento de este Certificado, será menester no poseer deuda en ningún concepto.
CANONES
CANON POR CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 16º: RODADOS POR PROPIEDAD MUNICIPAL
Por utilización de Maquinas y Automotores de propiedad Municipal, la solicitud deberá ser hecha con diez (10) días de anticipación a la fecha requerida:
a) Camión con caja volcadora.
b) Tractor.
c) Moto niveladora.
d) Atmosférico.
e) Carro de Transporte.
f) Carro Aguatero.
g) Maquina cargadora frontal.
ARTÍCULO 17º: Aprobación: La solicitud elevada al Departamento Ejecutivo, deberá ser
Aprobada por escrito, en donde se estipulara el tiempo, precio y forma de pago.
ARTICULO 18: Por utilización exclusiva de Automotor Camión con caja volcadora de
Propiedad Municipal para las siguientes distancias:
a) A Libertador General San Martín 20 Lts. de gasoil
b) A Localidad de Caimancito 50 Lts. de gasoil
c) A Localidad de Yuto 70 Lts. de gasoil
d) A San Salvador de Jujuy 120 Lts. de gasoil
e) A Ciudad de Salta 180 Lts. de gasoil
ARTICULO 19º: Por utilización exclusiva de Moto niveladora, Tractor, Pala cargadora frontal de propiedad Municipal, se debe establecer como referencia, el costo de hora maquina dispuesta en la zona.
CANON POR OCUPACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO
ARTICULO 20º: Los derechos por ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo, se determinaran y percibirán de acuerdo a la disposición de los siguientes artículos e incisos.
ARTICULO 21º: Por concesión para la ocupación de la vía pública, los vehículos abonaran:
Por ubicación de vehículos en espacios de estacionamiento – por día $ 100,00
ARTICULO 22º: VENDEDORES AMBULANTES-PUESTO FERIANTES, TRIBUTARAN
a) Carritos o similares, por día $ 100,00
b) Carritos o similares, por mes $ 400,00
c) Camionetas y autos, por día $ 200,00
d) Camionetas y autos por mes $ 800,00
e) Camiones por día $ 300,00
f) Camiones, por mes $ 1.200,00
ARTICULO 23º: Los vendedores ambulantes y los señores feriantes deberán exhibir en todos los casos, la autorización municipal y toda la documentación pertinente que les sea requerida para un mayor control fiscal impositivo.
ARTÍCULO 24°: Debido a la gran afluencia de vendedores ambulantes en épocas festivas como: Fiestas Patronales, Actos Cívicos, Carnaval y/o similares se instituye el pago en el concepto de canon por ocupación de espacio de dominio público destinado al cobro de vendedores ambulantes que se instalen únicamente en las épocas festivas Abonarán$ 200,00.-
ARTICULO 25º: EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIO TELEFÓNICO.
Abonaran por ocupación de la vía publica, espacio aéreo y/o subterráneo, una canon del seis por ciento (6%), resultante del importe facturado a los usuarios de su servicio en el ejido municipal. Debiendo ingresar el importe resultante de cada liquidación, deducidos los montos retenidos por aplicación de la Ley Provincial Nº 4226/86, hasta los días veinticinco (25) del mes siguiente al vencimiento de la facturación respectiva.-
ARTICULO 26º: LA EMPRESA “AGUA DE POTABLE”, PRESTATARIA DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA CORRIENTE Y DESAGÜES CLOACALES.
Abonara por ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo; un canon del seis por ciento (6%), resultante del importe facturado a los usuarios de su servicio en el ejido municipal. Debiendo ingresar el importe resultante de cada liquidación, deducidos los montos retenidos por aplicación de la Ley Provincial Nº 4226/86, hasta los días veinticinco (25) del mes siguiente al vencimiento de la facturación respectiva.
ARTICULO 27º: LA EMPRESA PRESTATARIA DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE GAS NATURAL.
Abonara por ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo; un canon del seis por ciento (6%), resultante del importe facturado a los usuarios de su servicio en el ejido municipal. Debiendo ingresar el importe resultante de cada liquidación, deducidos los montos retenidos por aplicación de la Ley Provincial Nº 4226/86, hasta los días veinticinco (25) del mes siguiente al vencimiento de la facturación respectiva.
ARTICULO 28º: LA EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (E.J.E.S.A) PRESTATARIA DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.-
Abonara por ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo; un canon del seis por ciento (6%), resultante del importe facturado a los usuarios de su servicio en el ejido municipal. Debiendo ingresar el importe resultante de cada liquidación, deducido los montos retenidos por aplicación de la Ley Provincial Nº 4226/86, hasta los días veinticinco (25) del mes siguiente al vencimiento de la facturación respectiva.
ARTICULO 29º: TODAS LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS QUE UTILICEN EL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE CABLES, TRANSMISIÓN DE IMAGEN O SONIDO:
Abonaran un canon del seis por ciento (6%) de su facturación a los usuarios de su servicio en el ejido municipal, debiendo ingresar el resultante de la liquidación mensual a los veinticinco (25) día del mes siguiente al vencimiento de la facturación respectiva.
CANON POR UTILIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTICULO 30º: Utilización de locales comerciales.
Por derecho de uso de los locales comerciales de Propiedad Municipal, abonaran mensualmente los importes que por contrato estipule el Departamento Ejecutivo.
CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 31º: Propaganda en general con alto parlante o similar, agentes publicitarios, inscriptos o no en este Municipio:
a) Por mes $ 150,00 b) Por día $ 50,00
IMPUESTOS PROVINCIALES
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
ARTICULO 32º: Requisitos y Porcentajes a Tributar
c) Solicitud – Nota$ 40,00
d) Autorización Policial.
CAPITULO II
SECCIÓN TRÁNSITO
TASAS
TASA POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTICULO 33º: Otorgamiento de Inscripciones, Certificados y Credenciales.
INSCRIPCIONES
De vehículos livianos $ 150,00
De vehículos pesados $ 200,00
De motos, motonetas y ciclomotores $ 100,00
CERTIFICADOS
Libre Deuda de vehículos sin baja $ 150,00
Libre Deuda de vehículos con baja $ 300,00
Libre Deuda de motos y ciclomotores $ 100,00
Libre Deuda de infracción de tránsito $ 100,00
Libre Tránsito $ 150,00
CREDENCIALES
Para toda otra tramitación no expresamente determinado en este artículo $ 100,00
ARTICULO 34º: LICENCIA DE CONDUCIR.
*Por primera vez por (2) años, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad – presentar el U. (fotocopia 1ra y 2da hoja).
b) Certificado de Buena Salud.
c) Certificado del Oculista.
d) Certificado Audiométrico.
e) Certificado Grupo Sanguíneo.
f) Dos (2) fotos tipo Carnet.
Los contribuyentes que soliciten por primera vez su Licencia para conducir, deberán aprobar un examen teórico – práctico, dicho examen estará a cargo de Sección Tránsito de la Municipalidad. Los menores de edad deberán ser Autorizados por un representante legal (JUEZ) -Art.11 Edades mínimas para ingresar a conducir en la vía pública – Ley 24.449.
ARTICULO 35°: POR EL OTOGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Carnet de Conductor se abonaran cada dos (2) años los siguientes importes:
CATEGORIA: A
MOTOS: A1: Habilitación Motos – Ciclomotores, incluye la habilitación para menores de 16 años, según Ley 24.449.
Articulo 11° con prohibición expresa de llevar pasajeros………….……………$150,00
A2: Renovación Licencia motos-ciclomotor vencidas dentro de los seis (6) meses…………..$ 125,00
A3: Renovación Licencia Motos – ciclomotores vencidas (superior a los seis (6) meses…………………………………………………………………………… $ 150,00
A4: Renovación Licencia motos – ciclomotores no vencidas………………… $ 100,00
A5: Duplicado licencia Motos – ciclomotores…………………………………$ 150,00
CATEGORIA: B-AUTOMOTOR PARTICULAR.
B1: Habilitación de Licencia particular automóviles, camionetas y casas rodantes hasta 3.500 kg. Incluye la autorización de menores a partir de los 17 años con autorización de los padres ……………………………………………………….……………… $ 200,00
B2: Renovación Licencia particular vencida dentro de los seis (6) meses………$ 175,00
B3: Renovación Licencia particular vencida superior a los seis (6) meses…… $ 200,00
B4: Renovación Licencia particular no vencida ……………………$ 125,00
B5: Duplicado Licencia Particular …………………………………$ 200,00
CATEGORIA: C-AUTOMOTORES PROFESIONALES.
C1: Habilitación de licencia profesional para camiones sin acoplados ni semi – acoplado y casas rodantes de más de 3.500 kg (Profesional) con un año de antigüedad en la categoría B y de 21 años……..$ 300,00
C2: Renovación Licencia profesional vencidas (dentro de los seis meses)……$ 250,00
C3: Renovación Licencia profesional vencida (superior a los seis meses)…… $ 300,00
C4: Renovación licencia profesional no vencida…………………………… $ 150,00
C5: Duplicado licencia profesional………………………………………… $ 300,00
ARTICULO N° 36: LICENCIA DE CONDUCIR.
*Para personas mayores de 65 años que tramiten su Licencia:
Los contribuyentes que soliciten su Licencia para conducir, podrán gozar de esta licencia con vencimiento hasta de un (1) año, Art.13 – Ley 24.449.
a) Licencia Profesional por un (1) Año…………………………………………$ 250,00
b) Licencia Particular por un (1) Año……………………………………………$ 150,00
c) Licencia para Motocicleta por un (1) Año ………………………………… $ 100,00
ARTÍCULO 37º: LICENCIA DE CONDUCIR A SOLICITUD DE EMPRESAS DEL MEDIO: Otorgamiento de Licencia de Conducir por el término de cuatro (4) años, deberá reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años de edad – presentar el D.U (fotocopia 1ra y 2 da hoja).
d) Certificado de Buena Salud.
e) Certificado del Oculista.
f) Certificado Audio métrico.
g)-Certificado Grupo Sanguíneo.
h)-Dos (2) fotos tipo Carnet.
CLASES DE LICENCIAS
La Licencia a otorgar de tipo E1 – habilita para conducir vehículos pesados con acoplados y semi, como así también habilita a conducir un vehículo liviano.
La Licencia a otorgar de tipo G – habilita para conducir máquinas agrícolas y tractores.
i)- Licencia Profesional – E1 $ 200,00
j)- Licencia Profesional – G $ 200,00
ARTICULO 38º: RENOVACIONES
Por cuatro años, referido al artículo 30º y sus incisos. Con fecha retroactiva al último vencimiento.
k)- Licencia Profesional E1 $ 175,00
l)- Licencia Profesional G $ 150,00
CANON SEGÚN ORDENANZA ESPECÍFICA
ARTICULO N° 39: Por los conceptos siguientes legislado en ordenanza especial se tributara:
1-Canon mensual por oblea para taxi compartidos o remises (transporte alternativo de pasajero) ………………………………………………………………..… $ 250,00
TASA POR CONTROL E INSPECCIÓN A CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
ARTICULO 40º: Las empresas prestatarias del servicio de transporte de pasajero interurbano que circulen por las calles del ejido municipal, deberán:
a) Presentar el permiso correspondiente, emitido por la Dirección Provincial de Transporte.
b) Abonar una tasa en forma diaria por cada unidad de servicio $ 20,00
c) Cumplir con Artículo 46º, inciso a) de la presente Ordenanza. $ 40,00
Tasa por habilitación, inspección y control técnico de remis.
-Por otorgamiento anual de carnet de Remisero en el ejido municipal…………. $ 175
-Por cada unidad de remis, el titular de la oblea abonara MENSUALMENTE del 1ro al 10 de cada mes en concepto de desinfección………………………………$ 50,00
-Por cada unidad de remis, el titular deberá realizar mensualmente del 1ro al 10 de cada mes, CONTROL TÉCNICO MUNICIPAL
-Por la falta de presentación para la inspección vehicular, se aplicara una multa de 20 Litros de Nafta súper.
-Por cambio de titularidad o transferencia de título de oblea o Auto 60 Litros de Nafta súper.
CAPITULO III
SECCIÓN BROMATOLOGÍA.
TASAS.
TASA POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 41°: CARNET SANITARIO.
Para el otorgamiento de este carnet, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos:
*Certificado de buena salud.
*Certificado de grupo sanguíneo.
*Documento Único y fotocopia
*Dos (2) fotos, tipo carnet.
CATEGORÍA DE CARNET SANITARIO.
a) Carnet Sanitario para empleados públicos provinciales, médicos y profesionales por año…………………………………………………………………………………………………..$ 150,00
b) Carnet Sanitario para estudiantes secundarios, terciarios y universitarios……$ 100,00
c) Carnet Sanitario para empleado doméstico por año…………………………. $ 100,00
d) Carnet Sanitario para comerciantes y chofer de transporte público por año.. $ 150,00
ARTICULO 42º: RENOVACIONES.
REFERIDO AL ARTICULO 37º Y SUS INCISOS.
a) Renovación en forma anual en término 70%
b) Con fecha vencida al término fijado 100%
ARTICULO 43°: REPOSICIONES.
Por Reposición de carnet deteriorado o perdido, se abonará el 100% de lo que corresponde abonar. Para tal cumplimiento deberá presentar constancia policial y en cada instancia, deberá dejarse constancia de que se trata de un duplicado u otros.
ARTICULO 44°: REBAJAS y EXENCIONES CARNET SANITARIO.
Jubilados y Pensionados 50%
Discapacitados……. Exentos
Personal de la Administración Pública Municipal 50%
TASA POR CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS.
ARTICULO 45º: El gravamen que se liquidará por tasa de control semestral de pesas y medidas, se ajustará al siguiente detalle:
a) Balanza hasta 15 Kg. $ 80,00
b) Balanza de más de 15 Kg. $ 100,00
MULTAS: Las balanzas fuera de condiciones normales o indicador erróneo deberán abonar una multa del cincuenta por ciento (50 %) de recargo.
Sobre tipo de balanza establecida en los incisos a) y b) del presente artículo serán retiradas del mostrador hasta su corrección.
TASA POR DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN
ARTICULO 46º: Desinfección de transporte de productos alimenticios – por mes
a) Camión con chasis y/o acoplado $ 200,00
b) camiones medianos $ 150,00
c) camionetas, furgón y/o similares $ 100,00
ARTICULO 47: Desinfección de Transporte de pasajeros – por mes
a) Colectivos – servicios urbano e interurbano $ 200,00
b) Taxi, taxiflet y remises $ 50,00
ARTÍCULO 48º: Fijase la siguiente escala para el pago de desinfección para los locales comerciales y/o industriales, por bimestre.
a) De 01 a 50 mts2 $ 300,00
b) Más de 50 mts2 $ 500,00
ARTICULO 49º: Es obligatoria la desinfección bimestral de locales comerciales, espectáculos públicos, de entretenimientos, talleres, micros, industrias y actividades varias no expresamente mencionadas en este capítulo.
ARTICULO 50º: Los importes establecidos serán abonados, al momento de realizado el servicio.
MULTAS: De acuerdo a evasiones al cumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo y prescriptas por el control de inspección municipal los infractores abonarán un interés punitorio del cien por cien (100 %).
ARTICULO 51º: Desinfecciones domiciliaria:…………………………………$300,00
Desinsectaciones domiciliarias………………………………………………… $ 500,00
Desratización domiciliaria: ………………………………………………… $ 500,00
TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCIÓN DE SELLO SOBRE CARNES DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTÍCULOS DE CONSUMO EN GENERAL.
ARTICULO 52º: Por inspección bromatológica de carnes que se comercialicen en el ejido municipal, cualquiera sea su forma de conservación:
a) Vacunos, porcinos, ovinos y caprinos por Kg. Limpio $ 0,50
b) Aves en general, por unidad $ 0,40
c) Pescado por kg. $ 0,40
TASA POR SERVICIO DIVERSOS.
ARTICULO 53º: VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA.
a) Por vacunación domiciliaria p/animal $ 80,00
b) Por vacunación en puesto municipal p/animal $ 50,00
ARTICULO 54°: DESAGOTES DE POZOS CIEGOS Y/O CAMARAS SEPTICAS.
a) Por viaje – en el ejido Municipal $ 500,00
b) Por viaje – fuera del ejido Municipal $ 1.500,00
c) Por viaje – Jubilados, Pensionados y Empleado Municipal (50% de Rebajas y exenciones dentro del ejido municipal) …………………..-……………….… $ 250,00
ARTICULO 55°: LAS TRANSGRESIONES.
En cuanto a las normas de saneamiento e higiene, que comprometan o pongan en peligro a la comunidad serán sancionados de acuerdo a las siguientes multas:
FALTA DE UNIFORME:
1º Vez $ 500,00
2º Vez $ 750,00
3º Vez $ 1.000,00
FALTA DE CARNET SANITARIO:
1º Vez $ 1.000,00
2º Vez $ 1.500,00
3º Vez $ 2.000,00
FALTA DE PRECIO AL CONSUMIDOR $ 150,00
EMBUTIDOS ALTERADOS:
1º Vez $ 1.000,00
2º Vez $ 1.500,00
3º Vez $ 2.000,00
MERCADERIAS EN MAL ESTADO:
1º Vez $ 1.500,00
2º Vez $ 2.000,00
3º Vez DECOMISO DE LAS MERCADERIAS
FAENAMIENTO CLANDESTINO $ 4.000,00
ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA:
1º Vez – por unidad y por día $ 1.500,00
2º Vez – por unidad y por día $ 2.000,00
DEPÓSITOS DE ESCOMBROS EN VEREDAS:
1° Por primera vez…….………………………………………………………$ 1.000,00
SALIDAS DE AGUAS SERVIDAS DOMICILIARIA:
1º Vez…………………………………………………………………………$ 1.000,00
2º Vez…………………………………………………………………………$ 1500,00
3º Vez…………………………………………………………………………$ 2.000,00
SALIDAS DE AGUAS SERVIDAS PROCEDENTES DE PILETAS O PILETONES HACIA LA VEREDA O CALLES:
1º Vez…………………………………………………………………………$ 1.000,00
2º Vez…………………………………………………………………………$ 1.500,00
3º Vez………………………………………………………………………… $ 2.000,00
ARTICULO 56º: INFRACCIONES
Toda persona que intente eludir u omitir las inspecciones bromatológicas y/o veterinarias o el pago de la tasa legislada en la presente Ordenanza, serán sancionadas con las multas ya establecidas y más un cincuenta por ciento (50%) de recargo.
LAS PERSONAS QUE INTENTEN IGNORAR, COMO ASI TAMBIÉN FALTEN A LOS INSPECTORES DEL ÁREA DE BROMATOLOGÍA; SERÁN PASIBLES DE MULTAS, HASTA UN CIEN POR CIENTO (100 %), DE LAS TASAS LEGISLADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
CAPITULO I V
SECCIÓN OBRAS PÚBLICAS
TASAS
TASA POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 57º: Otorgamiento de permisos, certificados, inscripciones, credenciales y otros servicios.
CREDENCIALES.
a) Para electricista y gasista por un (1) año $ 400,00.-
b) Para albañil por un (1) año $ 400,00.-
TASA POR APROBACIÓN DE PLANOS DE INSTALACIONES, INSCRIPCIONES Y ACTUACIONES.
ARTÍCULO 58º: La tasa a que se refiere el presente capítulo se abonara de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Nota – Solicitud
b) Planos generales de construcción o cercado del edificio destinado a viviendas o al desarrollo de la actividad con fines de lucro, dentro del casco urbano de la ciudad y/o ejido municipal.
ARTICULO 59º: Para la determinación de la tasa impositiva, se tomará como base de referencia el costo total de la obra.
ARTICULO 60º: Todas las actuaciones relacionadas con la aprobación de planos, inscripciones y solicitudes de inscripción deberán abonar:
a) Por plano original……………………………………….1 %
b) Por cada copia de plano………………………………0,1 %
TASA QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS.
ARTICULO 61º: Determinación de la tasa impositiva referente a la construcción, refacción, reconstrucción y mejora en general, sobre obras que se ejecutarán en el ejido municipal. Se tomará como base de referencia el costo total de la obra.
ARTÍCULO 62º: El gravamen correspondiente al derecho de construcción de obras particulares por Empresas Privadas, se liquidará de conformidad a la alícuota que por distrito corresponda y que a continuación se detallan:
DISTRITO I Obras c/calles asfaltada o pavimentada 2 %
DISTRITO II Obras c/cordón cuneta únicamente 1,5 %
DISTRITO III Obras s/cordón cuneta s/pavimento 1 %
ARTÍCULO 63º: El gravamen correspondiente al derecho de construcción de obras particulares por Propietarios de la vivienda, se liquidará de conformidad a la alícuota que por distrito corresponda y que a continuación se detallan:
DISTRITO I Obras c/calles asfaltada o pavimentadas 0,8 %
DISTRITO II Obras c/cordón cuneta s/pavimento 0,4 %
DISTRITO III Obras c/calles s/pavimento y s/cordón cuneta 0,2 %
ARTICULO 64º: Las obras realizadas por entidades mutuales, deportivas o culturales; siempre que no destinen a producir rentas, gozaran excepcionalmente una Bonificación del veinte por ciento (20%) del total de la tasa determinada.
ARTICULO 65º: Se aplicará las tasas reducidas en los siguientes casos:
a) Planes de viviendas de interés social, realizadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, una reducción de hasta un diez por ciento (10%) del total de la tasa determinada.
b) Obras de Instituciones Oficiales y/o privadas sin fines de lucro, que acrediten personería jurídica, reducción de hasta un cinco por ciento (5%) del total de la tasa determinada.
c) Obras oficiales de otras características, tendrán una reducción de hasta un cinco por ciento (5%) del total de la tasa determinada.
ARTICULO 66º: A los fines de que la determinación del costo de obra se requiera por m2 de construcción, y sobre el que se aplicará las alícuotas establecidas en los artículos precedentes; considerara los incisos o tablas de valores que publica mensualmente el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Jujuy; su determinación será de tres tipos:
a) Superficie cubierta Se tomará el l00 %
b) Superficie parcialmente cubierta Se tomará el 50 %
c) Superficie útil descubierto Se tomará el 20 %
d) En construcción de más de 600 m2 Se reduce en 20 %
ARTICULO 67º: Adicionales en la tasa de construcción.
a) Cuando la obra esté a cargo de un profesional autorizado pero sin plano aprobado, el recargo lo abonará el profesional responsable y será un veinticinco por ciento (25 %).
b) Cuando la obra se construya sin plano aprobado y en trasgresión a normas de edificación, el adicional será por el profesional responsable de la obra y será del cincuenta por ciento (50 %).
c) Cuando se construye la obra sin plano aprobado y sin responsable técnico, el adicional será abonado por el propietario y será del cien por cien (100 %).-
TASA POR INSPECCIÓN DE INSTALACIONES.
ARTICULO 68º: La tasa por inspección de instalaciones eléctricas se determinará y abonará de acuerdo a los siguientes artículos e incisos:
1- Por solicitud de inspección eléctrica………………………$ 200,00
2- Por inspección de instalación eléctrica
Inspección de Inmuebles | Familiar | Comercial |
De uno (1) a cinco (5) bocas, un mínimo de | $329.00 | $ 700, 00 |
De más de cinco (5) bocas, por cada una | $ 128,00 | $ 165,00 |
– Motores eléctricos fijos o permanentes, por cada motor $ 50,00
– Inspección de seguridad y habilitación de instalaciones privadas, circo, parques, carpas y kermés $ 600,00
ARTÍCULO 69º: Si por defecto en la ejecución, debe el inspector municipal rechazar la instalación, aconsejando las modificaciones y/o reparaciones a ejecutar para ponerlas en condiciones de ser habilitadas y en caso de no obedecer la misma se hará pasible de las siguientes multas:
a) La primera vez $ 100,00
b) La segunda vez $ 150,00
c) La tercera vez $ 200,00
Constatado nuevamente los defectos en las instalaciones será inhabilitado él o los mismos por tres (3) días y el propietario deberá proponer nuevo responsable de los trabajos. La multa será abonada por el responsable técnico.
ARTÍCULO 70º: Inspección anual por razones de seguridad: se realizarán en locales donde concurren públicos y/o clientes:
a) Locales comerciales $ 200,00
b) Talleres en general $ 300,00
c) Locales de espectáculos públicos $ 500,00
e) Locales industriales $ 500,00
TASA POR CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES.
ARTICULO 71°: Por la construcción y reparación efectuada por personal municipal, sobre calles abiertas para la realización de conexiones de cualquier índole; para todos los casos la Secretaría de Obras Públicas y Privadas determinara el costo.
a) Reparación de calzada de hormigón por m2 $ 200,00
b) Reparación de pavimento con riego bituminoso por m2 $ 150,00
c) Reparación de calles de tierra, estén o no enripiada por m2 $ 70,00
d) Reformación de cordón para desagües pluviales por mt2 $ 150,00
e) Reformación de cordón para entrada de automotores por metro lineal $150 ,00
TASA POR CONTRIBUCIONES POR MEJORAS.
ARTICULO 72º: Se encuadran en este capitulo, todo tipo de obras y tareas en las que el municipio aporte mano de obra; para todos los casos la Secretaría de Obras Públicas y Privadas determinara el costo.
– Desmalezamiento manual en veredas, se cobrara por m2 $ 50,00
– Por el servicio de Desmalezamiento en terreno baldío, dentro del ejido Municipal, previa intimación y/o notificación al propietario del inmueble que deba efectuar el Municipio, se tributara por m2 $ 10,00
– Por Servicio de recolección de escombros en veredas y/o vía pública, por cada cinco (5)m3..$1.000,00
– Servicio de recolección de ramas y/o chatarras en veredas, por viaje $ 500,00
– Provisión de escombros para rellenos, por viaje de camión cinco (5) m3 $ 1.000,00
– Por extracción completa de árbol con tronco y sin reparación de verdea según envergadura del árbol entre ………………………………………………………$ 1.500
– Por talado de árbol sin extracción del tronco, ubicado en vereda s/ envergadura, entre $ 800 a $1.500.-
ARTICULO 73º: Contribución de mejoras en general y en particular. La determinación de la tasa que corresponda a cada contribuyente y por cada obra, será dispuesta por la Secretaria de Obras Públicas y Privadas, de acuerdo a la Ordenanza vigente.
CANONES
CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIO.
ARTICULO 74º: CONSERVACIÓN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. ARREGLO DE CALLES, CONSERVACIÓN DE JARDINES, ALUMBRADO Y OTROS SERVICIOS.
ARTICULO 75º: FORMA DE PAGO
Al momento de la introducción del cuerpo al cementerio local, se abonaran las tarifas vigentes; pudiendo aceptarse el pago, en cuotas que no podrán exceder los seis (6) meses. Para tal fin se firmarán toda documentación a cumplir con el compromiso contraído.
ARTICULO 76º: LOCACIÓN DE TERRENOS DE 1mts. x 2 mts.
Se otorgaran mediante contrato de locación por un plazo de cinco (5) años como mínimo, con renovación por el mismo periodo.
a) Locación por metro $ 1.000,00
b) Renovación $ 600,00
ARTICULO 77º: Por AUTORIZACIÓN, por construcciones de obras en el cementerio local, se abonaran las siguientes contribuciones:
a) Bóvedas o Covachas $ 250,00
b) Mausoleos $ 1.000,00
ARTICULO 78º: INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN.
NICHO Y BÓVEDA O COVACHA:
a) Adulto $ 200,00
b) Párvulo $ 150,00
MAUSOLEOS:
a) Adulto $ 300,00
b) Párvulo $ 200,00
ARTICULO 79º: ARRENDAMIENTO DE NICHO, BÓVEDA Y COVACHA:
Se otorgaran mediante contrato de locación por un plazo de cinco (5) años como mínimo, con renovación por el mismo periodo.
a) Locación $ 800,00
b) Renovación $ 500,00
ARTICULO 80º: TRASLADO E INTRODUCCIONES, en el cementerio local.
Abonaran en general…………………………………………………………$ 300,00
ARTICULO 81º: DEPOSITO DE CADÁVER, provenientes de cementerios; fuera del ejido municipal, deberá contemplarse lo siguiente.
a) Únicamente con Orden Judicial.
b) Dar cumplimiento con las contribuciones de la presente Ordenanza.
CANON POR OCUPACION DEL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO
ARTICULO 82°: Se establecen los siguientes montos sobre cánones:
a-Por tenencia de materiales en la vía pública (veredas).
Hasta 30 días……………………………………….…………….…………$ 350,00
Por cada día que exceda ………………………………………….…………$ 20,00
b- Por cuerpos (toldos, parasoles, pérgolas, marquesinas, etc) que avancen por fuera de la línea de edificación, por m2 …………………….……….….$ 35,00
c- Por ocupación de subsuelo en ochavas, calles y avenidas, por año ..……….$ 400,00
d- Por inspección de hormigón armado, el m3 ……………………….………..$ 80,00
e- Por inspección de medianeras, cada 50 mt………………………….………. $ 170,00
CAPITULO V
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
MULTAS VARIAS.
ARTICULO 83º: Autorizase a Sección Rentas Municipal a cobrar multas y sanciones a todos los señores contribuyentes que no cumplan con los dispuesto en la presente Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 84º: Las transgresiones a los artículos e incisos establecidos sobre la presente Ordenanza, se recargaran el 100% sobre los mismos.
RENTAS ATRASADAS.
ARTICULO 85º: La actualización de la deuda a favor de la Municipalidad y las que no sean abonadas a la fecha de vencimiento de la obligación, se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Todas las deudas vencidas al ejercicio próximo pasado, serán actualizadas de acuerdo a las normas que rijan sobre la materia.
b) Por deudas cuyo vencimiento se produzcan dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se aplicara un interés de diez pesos ($10,00) diario sobre el monto de la deuda calculada desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.
INGRESOS EVENTUALES
ARTICULO 86º: Todo concepto de ingreso que no este específicamente legislado en esta Ordenanza, se registrará en la cuenta de Ingresos Eventuales y con importes establecidos por el Departamento Ejecutivo.
VENTA DE PUBLICACIONES
ARTICULO 87º: PUBLICACIONES MUNICIPALES
a) Ordenanza Impositiva
b) Toda publicidad Oficial del Departamento Ejecutivo y/o Concejo Deliberante de la Municipalidad de Calilegua.
ARTICULO 88º: LUGARES DE VENTA AL PÚBLICO
Previa presentación de solicitud, se procederá por Sección Rentas Municipal; de contado contra entrega de la publicación.
ARTICULO 89º: El precio de venta, será igual al valor que resulte por las fotocopias efectuadas en comercios de este ramo.
FORMAS PAGO
ARTICULO 90º: El pago en cuotas solo se hará aplicando a aquellas deudas calculadas al 31 de Diciembre del año anterior.
a) En todos los casos de pago financiados: el pago inicial no podrá ser inferior al veinte por ciento (20 %) del total de la deuda y el ochenta por ciento (80%) restante se financiara hasta un máximo de seis (6) cuotas iguales y consecutivas y con vencimiento al 15 de cada mes.
b) Vencimientos de cuotas: en todo los casos de pago en cuotas que hubiere vencido a la fecha establecida en el inciso anterior, se aplicara un interés del cero coma diez por ciento (0,10 %) diario sobre cuotas vencidas.
c) A los contribuyentes que adeudasen impuestos en cualquier concepto, se los intimara mediante dos (2) notificaciones como máximo; otorgándoles un plazo de setenta y dos (72) horas.
d) No habiendo concurrido a la primera, se le otorgara un plazo de veinticuatro (24) horas.
e) Ante la no concurrencia de la segunda notificación por parte del notificado, toda la documentación será enviada a Asesoría Legal del Municipio para su correspondiente ejecución.
ARTICULO 91º: Por el pago de contado de los tributos a abonar legislados en la presente Ordenanza, gozaran de un quince por ciento (15%) de descuento, si el contribuyente abonare desde la vigencia de la presente disposición hasta sesenta (60) días posteriores.
ARTICULO 92º: El Departamento Ejecutivo podrá fijar porcentajes de descuentos de hasta un diez por ciento (10%) por el pago de contado de los tributos y/o deudas atrasadas legislados por la presente normativa.
ARTÍCULO 93º: Ante el incumplimiento del contribuyente de no cancelar algún impuesto adeudado, sean vencidas y/o pendientes de pago, éste no podrá realizar trámites de carácter municipal referidos a:
*Negocios o Comercios.
*Bienes o cosas.
*Modificación parcelaria o de construcción relacionado a la propiedad.
La cancelación total de la deuda impositiva, o el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales se comprobará cuando el contribuyente presente; en todos los casos, el certificado de Libre Deuda expedido por la Municipalidad de Calilegua.
ARTICULO 94º: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 95º: Dese amplia difusión a los diferentes organismos e instituciones y comunidad en general.
ARTICULO 96°: Publíquese en Boletín Oficial, regístrese y archívese.
Elsa F. Flores
Intendente.-