BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1220.- 

San Salvador de Jujuy, 02 Jul. 2009.-

VISTO y CONSIDERANDO

Que, los artículos 62º y 63º del Código Fiscal Ley 3.202/75 (T.O. 1.998) y sus modificatorias, facultan a la Dirección a fijar plazos generales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente.

Que, el Anexo V de la Resolución General Nº 1.200/08 establece  la fecha en la cual deberán presentarse las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, en materia de Impuesto Inmobiliario.

Que, para optimizar y agilizar la atención de los contribuyentes, y garantizarles el acceso a los beneficios de exención, resulta conveniente modificar y ampliar los plazos estipulados para la presentación de tales solicitudes.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 10º del Código Fiscal:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: SUSTITUIR el ANEXO V de la Resolución General Nº 1200/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO V

EXENCIONES PREVISTAS EN EL CODIGO FISCAL Y LEYES ESPECIALES

RENOVACIÓN DE EXENCIONES cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.009

* IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de Agosto, y hasta el último día hábil del mes de Setiembre del año 2.009.-

* IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y LEYES ESPECIALES VIGENTES: Establécese como plazo para la solicitud de renovación de dichas exenciones, cuyo vencimiento opera en fecha 31 de diciembre de 2.009, desde el primer día hábil de octubre, hasta el último día hábil de noviembre de 2.009.-

PEDIDOS DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN EFECTUADAS POR PRIMERA VEZ

 “Las mismas deberán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán efecto a partir del día en que se efectúo la solicitud, salvo expresa disposición en contrario”, en virtud de lo establecido en el Anexo XI de la Resolución General Nº 1167/06, texto modificado por el Artículo 1 de la Resolución General Nº 1.177/07.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia. Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. María Teresa Agostini

Directora

6 JUL. S/C.-