BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 26/06/09

GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 01 /2009 – SGA.-

San Salvador de Jujuy, 2 JUN. 2009.-

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de protección Ambiental de los Bosques Nativos, el Decreto Nº 2187-PMA/09; la Ley Provincial 5612 de modificación de la ley orgánica del Poder Ejecutivo Provincial Nº 5200, y el Decreto Nº 3658-G-2009; y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 26 de Diciembre del año 2007 se sancionó la ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de protección Ambiental de los Bosques Nativos;

Que, por decreto Nº 2187/08-PMA de fecha 26 de Noviembre de 2008 se aprobó el plan de ordenamiento territorial adaptativo para áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, ordenado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.331;

Que, por ley Nº 5612 se efectúa una nueva modificación a la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción y Medio Ambiente, pasando a denominarse el mismo Ministerio de Producción;

Que, el Organismo Provincial Ambiental denominado Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hasta el dictado de la ley Nº 5612 ha venido cumpliendo sus funciones dependiendo del Ministerio de Producción y Medio Ambiente, actualmente denominado Ministerio de Producción;

Que, asimismo la creciente complejización mundial de la cuestión ambiental y su carácter transversal en la estructura institucional del Estado, imponía la necesidad de jerarquizar al organismo provincial competente en materia ambiental y a tener presente la inserción de la temática ambiental en el desarrollo de acciones y actividades en las distintas áreas del estado, lo que trajo aparejado que la nueva Secretaría de Gestión Ambiental desempeñe sus funciones bajo la órbita de la Gobernación de la Provincia;

Que, existen actualmente en el ámbito de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales solicitudes de factibilidad ambiental para realizar trabajos forestales, las cuales se encuentran tramitando sin haber obtenido hasta la fecha la factibilidad ambiental correspondiente;

Que, resulta necesario adecuar progresivamente el procedimiento administrativo aplicable a dichas solicitudes al complejo de normas ambientales actualmente vigentes que fueron ut supra referenciadas;

Que, de conformidad a las disposiciones del Art. 8º de la Ley General del Ambiente Nº 5063, para el logro del mencionado objetivo, deberán adoptarse criterios de progresividad, es decir contemplar las situaciones de transición que puedan presentarse entre normas preexistentes más permisivas y otras normas más exigentes, velando adecuadamente por el impacto socio económico de la transición,

Que, la gran mayoría de las solicitudes de factibilidad ambiental antes mencionadas fueron presentadas con anterioridad a la vigencia del Dec. Nº 2187-08-PMA, situación esta que torna aconsejable la aplicación de los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, ambos reglamentarios de la Ley Nº 5063 en materia de evaluación de impacto ambiental, pero compatibilizando progresivamente el procedimiento con las disposiciones de la Ley 26.331, y el plan de ordenamiento territorial para áreas boscosas de la Provincia de Jujuy;

Que, el mencionado criterio de progresividad tiene como objetivo primordial compatibilizar la tutela del ambiente con los intereses socioeconómicos en juego;

Que, por todo ello resulta necesario establecer un régimen provisorio para solicitudes de trabajos forestales presentados con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 3658-G-2009;

Por ello;

EL SECRETARIO DE GESTION AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: DISPONGASE la aplicación de un régimen provisorio de procedimiento administrativo para las solicitudes de factibilidad ambiental de trabajos forestales presentados con anterioridad a la vigencia del Decreto 3658-G-2009 y que no hayan obtenido dictamen de factibilidad ambiental hasta la fecha de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º: Las mencionadas solicitudes presentadas en el período de transición deberán tramitarse según el procedimiento dispuesto por el decreto Nº 5980-06 modificado parcialmente por el Dec. 9067/07, debiendo asimismo incorporar a su proyecto los anexos I y II que se incorporan a la presente.

ARTICULO 3º: Toda solicitud de factibilidad ambiental presentada con posterioridad a la entrada en vigencia del Dec. 3658-G-2009 se tramitará íntegramente por las disposiciones de la ley 26.331 y el Dec. 2187/08-PMA

ARTICULO 4º: Por Secretaría, Regístrese, notifíquese a todas la áreas, divisiones y departamentos de la Secretaría de Gestión Ambiental y de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial, Dése amplia difusión. Cumplido. ARCHIVESE.-

ANEXO I – RESOLUCION Nº 01 – SGA.-

FORMULARIO DE ADECUACIÓN PARA SOLICITUDES DE TRABAJOS FORESTALES EN TRÁMITE

I.- Número de expediente:

II.- Inmuebles:

Matrícula –   Padrón – Departamento

III.- Titulares dominiales del inmueble

Persona Física o Jurídica- Tipo y Nº de documento- Domicilio- Firma

IV.- Titulares de la explotación

Persona Física o Jurídica- Tipo y Nº de documento/ CUIT-                      Domicilio- Firma

V.- Consultores Ambientales:

En caso de personas jurídicas debe consignarse en una fila los datos de la persona jurídica y en la fila siguiente los datos del representante legal, adjuntando asimismo los documentos que acrediten dicha representación.

Persona Física o Jurídica – Tipo y Nº de documento-  Domicilio- Firma

VI.- Declaraciones

i.- “Declaramos que el proyecto del expediente de referencia se adecua a la disposiciones del decreto 2187-PMA-2008 y a la Ley 26.331”

Titulares del inmueble- Titulares de la Explotación- Consultores ambientales

ii.- Para el supuesto de Planes de Manejo Sostenible de Bosques:

“Declaro que incorporaré el área del presente proyecto a un futuro plan de manejo forestal sustentable de acuerdo a las prescripciones de la Ley 26.331”

Titulares del inmueble

iv.- “Declaramos que la información presentada en soporte digital que acompaño a la presente es auténtica”

Titulares del inmueble- Titulares de la explotación- Consultores ambientales.-

v.- “Declaramos conocer el art. 20 de la ley 26.331” (ARTICULO 20.- En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y en los Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios serán solidariamente responsables junto a los titulares de la autorización) y que el titular del inmueble y el titular de la explotación son solidariamente responsables de la ejecución de los planes de manejo sostenible  de bosques y de los planes de aprovechamiento de cambio de uso del suelo.-

Titulares del inmueble- Titulares de la explotación-  Consultores ambientales

ANEXO II – RESOLUCION Nº 01 – SGA.-

REQUISITOS TÉCNICOS PARA SOLICITUDES DE TRABAJOS FORESTALES EN TRÁMITE

INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DETALLADA

a) Los titulares de proyectos en trámite deberán presentar la siguiente información geográfica, con carácter de declaración jurada:

1.- Limite de la propiedad inmobiliaria afectada por el proyecto.

2.- Zonificación del predio

3.- Vías de acceso y red caminera

4.- Cursos y cuerpos de agua naturales o artificiales permanentes o transitorios.

5.- Delimitación precisa de las áreas sujetas a cambio de uso de suelo o manejo forestal sustentable

6.- Datos topográficos del área del proyecto

7.- Lugares de toma de datos para inventarios forestales, y de toma de muestra de agua y suelo

8.- Imágenes de sensores remotos en los casos en que hayan sido empleadas para la caracterización de los elementos enumerados anteriormente.-

b) La información geográfica deberá ser presentada con el formato que a continuación se detalla

1.- Documentación técnica y gráfica

Los documentos de texto deberán presentarse preferentemente en formato PDF, de no ser posible se admitirá el formato de texto RTF o DOC.

Las fotografías e imágenes complementarias que no estuvieren insertas en el documento principal deberán suministrarse en formato JPG, TIF, BMP o GIF, y tendrán que estar acompañados de sus respectivos datos descriptivos en un documento de texto anexo.

2.- Capas de Información Geográfica

Los requerimientos mínimos para la presentación de los planos de información geográfica están relacionados con el tipo, formato, sistema de proyección y metadatos asociados.

a) Capa de información vectorial

Los formatos digitales para las capas geográficas vectoriales será el “Shapefile” (ARCVIEW), COVERAGE (ARC/INFO) o archivo de intercambio de AutoDesk (DXF).

Capa de información tipo Raster

Los formatos de imágenes admitidos, originales o resultantes de procesamientos específicos, serán ADRG Overview (.ovr), Band Interleaved by Line (.bil), Band Interleaved by Pixel (.bip), Band Sequential (.bsq), CADRG (.crg), ERDAS® Image (.img), ERDAS 7.5 LAN (.lan), ERDAS 7.5 GIS (.gis), ERDAS Raw (.raw), ER Mapper (.ers), ESRI GRID, ESRI GRID Stack, MrSID-LizardTech (.sid), o TIFF With Geo Header (GeoTIFF) (.tif).

Las imágenes deberán complementarse con los datos que describan su origen, fecha y derechos de autor si correspondiere.

b) Sistema de referencia

La información geográfica tanto vectorial como raster, deberá estar referenciada de acuerdo al marco de geodésico nacional, denominado POSGAR 94 (Posiciones Geodésicas Argentinas), sistema oficial de establecido por el Instituto Geográfico Militar para la República Argentina

Para la representación cartográfica se deberá emplear la Proyección Conforme Gauss-Krüger, considerando Faja 3 para la extensión del territorio provincial.

Los parámetros de la proyección se detallan a continuación:

Proyección: Traversa de Mercator

Falso Este: 3.500.000

Falso Norte: 0

Factor de escala: 1

Meridiano Central: 66° Oeste (-66°)

Latitud de Origen: 90° Sur (-90°)

Datum: WGS 84

c) Información no geográfica relacionada

Se refiere a la información o atributo que describe características propias de los objetos representados en las capas de información geográfica. La información geográfica presentada en formato DXF deberá describir sus atributos en un archivo de datos complementario en formato de archivo *.XLS, o documentos de texto, según corresponda.

Los archivos presentados en formato “Shapefile” (ARCVIEW) o COVERAGE (ARC/INFO) deberán contener los atributos en la tabla asociada.

3.- La información detallada debe ser presentada en soporte digital (CD o DVD) con una etiqueta que indique el número de expediente y titular. La etiqueta deberá ser firmada por el titular del proyecto y sellada por la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales o el Organismo que en el futuro la reemplace.-

 

Ing. Walter Diaz Benetti

Secretario de Gestión Ambiental – Jujuy

26 JUN. LIQ. Nº 81670 $ 20,50.-