BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 17/06/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1219.-

San Salvador de Jujuy, 10 JUN. 2009.-

VISTO:

La Resolución 1.088/04, y

CONSIDERANDO:

Que, a fin de agilizar y simplificar los trámites y el sistema de pago de cuotas alimentarias fijadas judicialmente, resulta necesario eximir a los beneficiarios de dichas cuotas,  del requisito formal de presentación  ante la entidad bancaria, de la constancia  de exclusión emitida por esta Dirección.-

Que, en uso de las facultades acordadas a la Dirección Provincial de Rentas por el artículo 10mo. y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1.088/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 8 º.- Los sujetos comprendidos en los incisos h), j), k), l), m), o), p) y q) del artículo 6º, a efectos de obtener  constancia de exclusión, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, nota en carácter de declaración jurada con firma certificada en la que consignen (según Anexo I NUEVO MODELO):

a) Apellido y Nombres o Denominación Social, tipo y número de documento, número de Clave Unica de Identificación Tributaria, C.U.I.L. o C.D.I, y domicilio.

b) Tipo y número de cuenta bancaria, Banco y sucursal.

c) Descripción de la actividad u operación no alcanzada que realiza o manifestación del motivo por el cual realiza depósitos bancarios.

Acompañar copia de los resúmenes de cuenta bancarios de los últimos tres meses anteriores a la presentación, adjuntando documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a ingresos exentos o no alcanzados por el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos. Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar personería adjuntando copia del instrumento respectivo.”

ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Secretaría de Hacienda, Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Publíquese en el Boletín 0ficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.

 

C.P.N. Maria Teresa Agostini

Directora

17 JUN. S/C.-