BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 17/06/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1219.-
San Salvador de Jujuy, 10 JUN. 2009.-
VISTO:
La Resolución 1.088/04, y
CONSIDERANDO:
Que, a fin de agilizar y simplificar los trámites y el sistema de pago de cuotas alimentarias fijadas judicialmente, resulta necesario eximir a los beneficiarios de dichas cuotas, del requisito formal de presentación ante la entidad bancaria, de la constancia de exclusión emitida por esta Dirección.-
Que, en uso de las facultades acordadas a la Dirección Provincial de Rentas por el artículo 10mo. y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1.088/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8 º.- Los sujetos comprendidos en los incisos h), j), k), l), m), o), p) y q) del artículo 6º, a efectos de obtener constancia de exclusión, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, nota en carácter de declaración jurada con firma certificada en la que consignen (según Anexo I NUEVO MODELO):
a) Apellido y Nombres o Denominación Social, tipo y número de documento, número de Clave Unica de Identificación Tributaria, C.U.I.L. o C.D.I, y domicilio.
b) Tipo y número de cuenta bancaria, Banco y sucursal.
c) Descripción de la actividad u operación no alcanzada que realiza o manifestación del motivo por el cual realiza depósitos bancarios.
Acompañar copia de los resúmenes de cuenta bancarios de los últimos tres meses anteriores a la presentación, adjuntando documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a ingresos exentos o no alcanzados por el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos. Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar personería adjuntando copia del instrumento respectivo.”
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Secretaría de Hacienda, Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Publíquese en el Boletín 0ficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.
C.P.N. Maria Teresa Agostini
Directora
17 JUN. S/C.-