BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 17/09/18

RESOLUCIÓN Nº 345-SCA/2018.-

EXPEDIENTE 1101-183-F/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SEP. 2018.-

VISTO:       

El aviso del Proyecto presentado por la Sra. Florencia Anabel Vilte, en el cual solicita Factibilidad Ambiental para el Proyecto Loteo Padrón P-70392 Fideicomiso “16 de Julio” que se tramita por Expte. Administrativo Nº 1101-183-F/2018;

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 9067/07, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 291/2018-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al Loteo Padrón P-70392 Fideicomiso “16 de Julio”, disponiendo la inclusión de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.-

Que, la Sra. Florencia Anabel Vilte, en carácter de titular del proyecto, en cumplimiento de ello, presentó ante este Organismo la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para el Proyecto Loteo Padrón P-70392, con el correspondiente EsIAS, el cual fue evaluado por el área técnica de la SCA.-

Que, la documentación presentada por la Sra. Florencia Anabel Vilte cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.-

Que, el área técnica de esta Secretaría evalúo el estudio presentado y realizó observaciones solicitando documentación complementaria, las que fueron contestadas satisfactoriamente mediante Nota N° 844/18-SCA por parte de la administrada.-

Que, la Sra. Florencia Anabel Vilte ha publicado en el Boletín Oficial y en diarios provinciales los días 10, 13 y 15 de agosto del corriente año una descripción sucinta con las principales características del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 4 de la Resolución antes citada y que, cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recibido observaciones para ser consideradas en el dictamen de la presente factibilidad ambiental.-

Que, la Resolución N° 212/07-SMAyRN, en concordancia con la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto Loteo Padrón P-70392 Fideicomiso “16 de Julio”, presentado por la Sra. Florencia Anabel Vilte, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO Nº 2.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. Nº 5980/06).

ARTÍCULO Nº 3.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 225 (doscientos veinticinco) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en concordancia con la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Secretaría de Calidad Ambiental”, cargo del Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTÍCULO Nº 4.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Sra. Florencia Anabel Vilte de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO Nº 5.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.-

ARTÍCULO Nº 6.- El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO Nº 7.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Sra. Florencia Anabel Vilte, a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental.-

17 SEPT. LIQ. Nº 15331 $155,00.-