BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 17/09/18
RESOLUCIÓN Nº 3013-TP/(RG)-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SET. 2018.-
VISTO:
La Resolución Nº 268-TP (RG)-2003; y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se reglamento el trámite del procedimiento para el estudio y pronunciamiento sobre las cuentas presentadas en este Tribunal.-
Que, en relación a los Informes que se deben emitir en los distintos Departamentos, se estableció que en la formación de las actuaciones solo se incorporaran copias de aquellos documentos que tengan relación con el objeto del informe, y siempre y cuando sean tratados en él. En este caso, las copias serán certificadas por quien tenga competencia de fedatario según la ley procesal administrativa, o por el propio auditor bajo su responsabilidad.-
Que, aplicada la reglamentación vigente se advierte la importancia y necesidad de contar con la documentación en original que respalde los informes emitidos en las actuaciones pertinentes, a los fines de constatar posibles anomalías y evitar las contrariedades que surgen en la extracción de fotocopias, su certificación y el gasto que ello implica.-
Que, en ese contexto, los Sres. Miembros disponen efectuar las modificaciones necesarias para incorporar en las actuaciones, la documentación en original.
Por ello,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO PLENARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el inc. f) del Artículo 8 de la Resolución Nº 268-TP (RG)-2003, el que quedará redactado como a continuación se indica: “En la formación de las actuaciones sólo se incorporará la documentación en original que tenga relación con el objeto del informe, y siempre y cuando sean tratados en él.”
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial (Art. 7 de la Ley Nº 4376/88).-
Dra. Nora Millone Juncos.-
Presidente.-
17 SEPT. LIQ. N° 15357 $155,00.-