BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 14/09/18

DECRETO Nº 6622- S/2018.-

EXPTE. Nº 700-244/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAYO 2018.-

VISTO:

La ley provincial Nº 6.012 de investigación científica y uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, a través de la cual la provincia adhiere a la ley nacional Nº 27.350.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley nacional Nº 27.350 establece el marco regulatorio nacional para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud e invitando a las provincias a adherir a la misma.

Que, a través de la Ley provincial Nº 6.012, la provincia de Jujuy ha adherido al régimen legal nacional y ha establecido el marco legal dirigido a  promover la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados en el territorio provincial.

Que, el artículo 5º de la Ley nacional Nº 27.350 establece que la autoridad de aplicación, en coordinación con organismos públicos provinciales, debe promover la aplicación de la referida ley en el ámbito de las provincias.

Que, a su turno, el artículo 7º de la Ley provincial Nº 6.012 dispone que la Autoridad de Aplicación gestionará y tramitará ante el Estado Nacional todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del medicamento paliativo aceite de Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro y, asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal  y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico- tecnológica con universidades nacionales y privadas de Jujuy, CONICET, INTA , entre otros organismos y entidades provinciales, nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.

Que, asimismo, a los fines de cumplir efectivamente con el objetivo que establece la ley Nº 6.012, el estado provincial deber abordar acciones concretas tendientes a garantizar la provisión de los derivados del cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos, pues de otra forma, los destinatarios de dicha normativa (personas humanas con patologías a las que la ley permite la prescripción de cannabis medicinal) siguen viéndose imposibilitadas de acceder a dicho paliativo, o bien, en el peor de los casos, se ven obligados a incidir en situaciones de ilegalidad y altísimo riesgo, al recurrir al mercado negro en busca de aceites y otros derivados de la planta de cannabis de uso medicinal.

Que, advirtiendo esta notoria contradicción y asumiendo la responsabilidad que le cabe al gobierno de la provincia de Jujuy en lo que respecta al cumplimiento de las leyes que regulan la materia y a la protección de los usuarios del cannabis medicinal, resulta oportuno y conveniente la creación de un “ programa provincial de promoción del cultivo de cannabis con fines, científicos, medicinales y terapéuticos”, con el fin de elaborar e implementar los lineamientos y políticas publicas tendientes a promover el establecimiento, conservación, financiación y explotación de cultivos de cannabis en todas sus variedades en el territorio provincial y su industrialización, con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos.

Que los desarrollos experimentados en distintos países en materia de investigación científica y producción de cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos, ponen de manifiesto que el abordaje estatal en la materia está siendo objeto de importantes transformaciones, no solo de tipo sanitarias, sino también económico- productivas, comerciales e industriales.

Que, en el marco de esta tendencia con base científica, distintas legislaciones de la región y el continente han comenzado a incorporar regulaciones que permiten distinguir satisfactoriamente el aprovechamiento legal del cannabis en materia de salud (con fuerte presencia estatal) del flagelo del narcotráfico, con los consecuentes beneficios que ello genera no solo en materia de seguridad y salud pública, sino en el surgimiento de una verdadera actividad productiva, satisfactoriamente regulada y probadamente beneficiosa desde el punto de vista socio- económico.

Que, siendo que dichas acciones deben ser concebidas desde una mirada transdisciplinaria, integradora y sistémica, se dispone la actuación coordinada entre los Ministerios de Salud y de Desarrollo Económico y Producción de la provincia a efectos de ejecutar satisfactoriamente el referido programa provincial.

Que, en los casos que la normativa vigente así lo exija, a través de dicho programa provincial se estudiaran y canalizaran todas y cada una de las acciones de coordinación con las autoridades competentes del estado nacional tendientes a la ejecución de los objetivos establecidos.

Por ello

EL GOBERNADOR D ELA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Crease el “Programa provincial de promoción del cultivo y producción de cannabis con  fines científicos, medicinales y/o terapéuticos”, en el que se concentraran las estrategias y lineamientos tendientes a posibilitar el cultivo y producción de cannabis en el territorio de la provincia para su uso  científico, medicinal y/o terapéutico.-

ARTÍCULO 2º.- Son objetivos del programa que crea el presente decreto:

  1. Promover el establecimiento, conservación, financiación y explotación de cultivos de cannabis en todas sus variedades y su industrialización en el territorio provincial, con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos.
  2. Desarrollar mecanismos destinados a implementar iniciativas económicas de producción, transformación y distribución de productos derivados de la planta de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos.
  3. Promover la implementación de un sistema de licencias que permitan la importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de semillas de la planta de cannabis fines científicos, medicinales y/o terapéuticos.
  4. Diseñar y promover la futura implementación de un sistema provincial de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos.
  5. Promover la transferencia tecnológica necesaria para el cultivo y producción provincial de cannabis y sus derivados, fines científicos, medicinales y/o terapéuticos.
  6. Promover la capacitación profesional en el ámbito del sistema público de salud provincial en todos los aspectos relativos al uso científico, medicinal y/o terapéutico del cannabis.
  7. Coordinar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los incisos precedentes con las autoridades competentes del gobierno nacional, en los casos que así lo exija la normativa vigente.

ARTICULO 3º.- Instrúyase a los Ministerios de Salud y de Desarrollo Económico y Producción a implementar en forma conjunta y coordinada las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo precedente.-

ARTICULO 4º.- Instrúyase a los Ministerios de Salud y de Desarrollo Económico y Producción a gestionar, ante el gobierno nacional, los permisos que sean necesarios para la elaboración e implantación en el territorio de la provincia de un plan de escala nacional para la investigación, cultivo, producción y comercialización de  cannabis con  fines científicos, medicinales y/o terapéuticos.-

ARTICULO 5º.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a elaborar el proyecto productivo del plan señalado en el artículo precedente, el que deberá comprender todas las etapas de la cadena de valor, desde la producción hasta al industrialización y comercialización de cannabis y sus derivados con  fines científicos, medicinales y/o terapéuticos.-

ARTICULO 6º.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a elaborar y presentar ante el INTA y el CONICET, como así también ante los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP, un plan de cultivo y producción de cannabis  con fines científicos, como así también un plan de cultivo, producción, industrialización y comercialización de cannabis y sus derivados con fines medicinales y/o terapéuticos.-

ARTICULO 7º.- Instrúyase al Ministerio de Salud de la provincia a promover los acuerdos que sean necesarios con el Ministerio de Salud de la Nación para simplificar y agilizar los trámites de inscripción de pacientes en los pertinentes registros creados o a crearse por la normativa nacional y provincial que regula la materia.-

ARTICULO 8º.- Instrúyase al Ministerio de Salud de la provincia que, hasta tanto la provincia obtenga los permisos necesarios para cultivar, producir y proveer localmente cannabis y sus derivados, requiera ante el Ministerio de Salud de la Nación el abastecimiento y provisión de aceite de cannabis y sus derivados, para de ese modo garantizar a los pacientes el suministro de los mismos, en los términos y con el alcance establecidos por la ley N° 6.012.-

ARTICULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Desarrollo Económico y Producción.-

ARTÍCULO 10º.-  Regístrese, toma razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial para su publicación – en forma íntegra-. Cumplido, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR