BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/16

RESOLUCION Nº 11-I.P/2010.-

EXPTE. Nº 600-739/08 y Agreg. Nº 624-715/08.-   

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2010.-

VISTO:

El Recurso Jerárquico interpuesto en los autos de referencia por el señor Cecilio VENTURA, con el patrocinio letrado del Dr. René Vilardo Ramos, en contra de la Nota Nº 1781-DTJ/08 mediante la cual la Dirección de Transporte de Jujuy rechaza el Recurso de Revocatoria incoado en contra de Resolución Nº 948-DTJ/08, a través de la cual la DTJ resuelve aplicar una multa equivalente al precio de 500 litros de Gas Oil por contravención a la Ley Nº 4175/85 y Resoluciones Nros. 111-DTJ/97 y 10-DTJ/98, y

CONSIDERANDO:

Que en referencia a los términos de la Nota Nº 1781-DTJ/08, en cuanto sostiene que se violó la modalidad de servicio contratado, el recurrente manifiesta que ello es totalmente falso ya que se realizó una presentación judicial de amparo a fin de que la DTJ diga cuales con son los requisitos para poder realizar la modalidad de SERVICIO CONTRATADO que no se le permite realizar y que está permitido conforme surge del Art. 78º de la Ley 4175/85.-

Que – agrega- “La arbitrariedad de la administración pública reside en el hecho de que so pretexto del poder de policía que tiene pretende coartar derechos adquiridos y coartar la libertad de trabajo, obligándolos a ser prestadores de servicios de segunda, por defender los intereses comerciales y económicos de empresas de viajes regular, olvidándose que se encuentran autorizados para realizar las modalidades de viajes especiales contratado, especiales y de turismo…”.-

Que, sostiene asimismo, “El agravio es mayor cuando se pretende imputar una falta o infracción, cuando el Estado está en mora y no reglamenta la modalidad de servicio contratado Art. 78 que autoriza a realizar servicios sin circuito cerrado”.

Que ante la acción recursiva presentada por el demandante, la Dirección de Transporte de Jujuy procede al rechazo de la misma argumentando que la Empresa transgrede la normativa sobre la modalidad del servicio para viajes especiales de circuito cerrado, de turismo y contratado (Resoluciones Nº 111-DTJ/97 y Nº 10-DTJ/98, concordante con el Art.76 de la Ley 4175/85) toda vez que el servicio prestado no lo ha sido conforme a las condiciones contratadas.

Que sustanciado el presente Recurso Jerárquico conforme la normativa impuesta por Ley Nº 1.886 (Arts. 143º, 144º y 145º), a fs. 21 se expide el Asesor Legal de Fiscalía de Estado manifestando que “En el Recurso Jerárquico se observa que el mismo versa exclusivamente sobre la cuestión ya resuelta, cuestiones de forma, que en nada innova lo ya planteado en le revocatoria, por lo que se advierte … que ha quedado suficientemente demostrada la existencia de la falta por violación a la normativa sobre la modalidad del servicio. Por otro lado, es obligación de la Dirección de Transporte de Jujuy como Autoridad de Aplicación hacer cumplir la normativa vigente del Transporte de Pasajeros en todo el ámbito de la Jurisdicción Provincial”.-

Que –agrega- “En la cuestión planteada, la Dirección de Transporte de Jujuy, al ordenar y realizar el operativo de control, ha comprobado la infracción del recurrente y al aplicar la ley local, ha procedido dentro de sus facultades como Organismo de Aplicación”. Por ello, y habiéndose probado la cuestión de fondo, aconseja rechazar el presente recurso; opinión que comparte la Coordinación del Dpto. Asistencia Legal de Fiscalía de Estado a fs. 21 vuelta.-

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en autos por el señor Cecilio VENTURA, con el patrocinio letrado del Dr. René Vilardo Ramos, en contra de la Nota Nº 1781-DTJ/08 y Resolución Nº 948-DTJ/08 dictadas por la Dirección de Transporte de Jujuy, por las razones expuestas en el exordio. En consecuencia, ratifícanse ambos instrumentos administrativos.-

ARTICULO 2º.-Previa intervención de Fiscalía de Estado, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial. Notifíquese al recurrente. Pase a Dirección de Transporte de Jujuy.-

 

Dr. Fernando José Frías

Ministerio de Infraestructura y Planificación