BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 27/05/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN Nº 125/ 2009- DPPAyRN.-

EXPTE. Nº 646-090/2009.-

San Salvador de Jujuy, 20 May. 2009.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 1305 has. que realizara durante el año 2009, en finca de su propiedad denominada “EL TALAR” y “CALILEGUA”, ubicadas en el Deptos. “SANTA BARBARA” y “LEDESMA” con fines de cultivo de caña, formulado por la Empresa LEDESMA SAAI;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, con la sanción del Decreto Nº 2187-PMA-08, que aprueba el Plan Territorial adaptativo para Áreas boscosas de la  Provincia de Jujuy, se ha cumplimentado las exigencias de la Ley nacional Nº 26331, en cuanto a la realización de un ordenamiento territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que, surge de la cartografía agregada en las actuaciones de referencia y del informe del Área recursos naturales de esta Dirección, que las fincas EL TALAR Y CALILEGUA, se encuentran localizadas en zona verde, de conformidad a lo establecido en el Anexo del Decreto Nº 2187-PMA-08.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A).

Que, recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, la Empresa Ledesma SAAI en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la oportuna  Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.

Que, rola a Fs. 54 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. adjuntado por los peticionantes.

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que, por Resolución Nº 82-DPPA y RN/2009 se dispuso la inclusión del pedido de desmonte con fines de cultivo formulado por la Empresa LEDESMA SAAI  en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, los responsables del proyecto mediante Nota cursada a esta Repartición con fecha 15 de Mayo del corriente (a fs. 395/398), adjuntaron en autos las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del artículo 2º de Resolución Nº 82. DPPA y RN de fecha 21 de abril de 2009.-

Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito al proyecto de desmonte con fines de cultivo sometido al procedimiento de evaluación ambiental ( art.3º de Res. Nº 82-DPPA y RN/2009); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. 9067/07).-

Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de  Factibilidad Ambiental (Arts. 26 Dec. 9067/07 y 27º y  sucesivo de Dec. 5980/06.-

Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR el pedido de Desmonte de MIL TRESCIENTOS CINCO (1.305 has.) con fines del Cultivo de Caña, formulado por la EMPRESA LEDESMA SAAI, durante el año 2009 en las Fincas de su propiedad denominada  EL TALAR y CALILEGUA,  ubicada en los Deptos Santa Bárbara y Ledesma con fines de cultivo de caña, en los términos señalados en las Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (art.48 ley 5063º, art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 y art. 5º  Dec. Reg. 9067/07).

ARTICULO 2º.- En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma ( art.30º Dec. 5980 /06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-

ARTICULO 3º.- La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada  a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28  Dec. 5980/06).-

ARTICULO 4º.- Por  Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada.

 

Dr. Jorge Andrés Flores

Director