BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 27/05/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN Nº 121/ 2009- DPPAyRN .-
EXPTE. Nº 646-092/2009.-
San Salvador de Jujuy, 20 May. 2009.-
VISTO:
El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 728 has. Que realizara durante el año 2009, en finca de propiedad denominada “UNIDAD TERRITORIAL HERMINIO”, ubicada en el Depto. “LEDESMA” con fines de cultivo de caña, formulado por la Empresa LEDESMA SAAI;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 Prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A).
Que, recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, la Empresa Ledesma SAAI en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la oportuna Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.
Que, rola a Fs. 37 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. adjuntando por los peticionantes.
Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.
Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigente en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07).-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispóngase la inclusión del pedido de autorización para ejecutar trabajos de Desmonte de SETECIENTAS VEINTIOCHO HECTAREAS (728 has) con fines del Cultivo de Caña, formulado por la EMPRESA LEDESMA SAAI, durante el año 2009 en la Finca de su propiedad denominada Unidad Territorial Herminio, ubicada en el Dpto. Ledesma con fines de cultivo de caña, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.
ARTICULO 2º.- Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, los responsables del Proyecto, Empresa LEDESMA SAAI, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad.
En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.
ARTICULO 3º.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al E.I.A.. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTICULO 4º.- Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada.
Dr. Jorge Andrés Flores
Director