BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-
RESOLUCION Nº 217 -SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0249/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAY. 2009.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 495/2009 NOTA GE N° 043/09 EJSED S.A. S/ AUTORIZACION DE SUSEPU PARA REAJUSTE DE LOS CARGOS VARIABLES PARA EL MED CON REDES TRIMESTRE: ABRIL, MAYO Y JUNIO/2009.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota GE Nº 043/2009, EJSED S.A. presenta los cálculos tendientes a determinar los Cargos Variables en el MED con redes a aplicarse durante el trimestre Abril-Mayo-Junio/2009.
Que, por el Decreto N° 3361 del 27 de Abril de 2009 se aprueba el Acta de Renegociación Contractual Integral y la Addenda al Acta de Renegociación Contractual Integral.
Que, a consecuencia del citado Decreto, EJSED S.A. por Nota GE N° 049/2009, solicita a esta Superintendencia tenga a bien emitir resolución aprobando el Cuadro Tarifario que será de aplicación a partir del próximo periodo de facturación Abril-Mayo-Junio/2009.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos por medio del Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente, cuyos aspectos relevantes se mencionan en los considerandos siguientes.
Que, analizada la Nota N° 043 del 22-04-2009, por la cual la Distribuidora solicita la aprobación de los nuevos cargos variables en el MED con redes para el trimestre Abril-Mayo-Junio/2009, el cálculo se ajusta a las Resoluciones N° 147/2001 y N° 498/2007, y al Artículo 8° (Régimen Tarifario de Transición) del Acta de Renegociación Contractual Integral.
Que, analizada la Nota N° 049 del 27-04-2009, por la cual la Empresa solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario para el trimestre Abril-Mayo-Junio/2009, en el marco del Decreto N° 3361 de fecha 27 de Abril de 2009, el cálculo se ajusta a lo estipulado en el Anexo I, Subanexo 3 del Contrato de Concesión de EJSED S.A.
Que, teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos anteriores, se observa que se han superpuesto dos trámites: la aprobación de los Cargos Variables en el MED con redes para el trimestre Abril-Mayo-Junio/2009 y el nuevo Cuadro Tarifario de EJSED S.A. el marco del Decreto N° 3361. No habiéndose establecido una fecha para la entrada en vigencia del nuevo Contrato de Concesión y en virtud del principio de irretroactividad de la ley, corresponde aprobar los valores del Cuadro Tarifario que rola a folios 12 (Cargos Variables en el MED con redes) solamente por el mes de Abril/2009 y a partir del 1° de Mayo de 2009 los valores tarifarios que rolan a folios 25/26 (Cuadro Tarifario de EJSED S.A.)
Que, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario determinado de acuerdo a las pautas del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 3361, los períodos de reajustes previstos en el Anexo I, Subanexo 3 se efectuarán tomando como fecha base el 1° de Mayo de 2009.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5° de la Ley N° 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes de EJSED S.A., que tendrá aplicación por el período Abril de 2009 y cuyos valores son los siguientes:
Servicio Cargo Unidades Tarifa Transición
8 hs./día Cargo Fijo $/mes 92,760
Cargo Variable $/kWh-mes 1,586
18 hs./día Cargo Fijo $/mes 67,200
Cargo Variable $/kWh-mes 1,348
24 hs./día Cargo Fijo $/mes 88,600
Cargo Variable $/kWh-mes 1,262
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJSED S.A. que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Mayo de 2009 y cuyos valores son los siguientes:
- Mercado Eléctrico Disperso con Redes Unidad Importe
Tarifa Servicio 8 horas/día
Cargo Fijo $/mes 117,94
Cargo Variable $/kWh 1,5860
Tarifa Servicio 18 horas/día
Cargo Fijo $/mes 86,87
Cargo Variable $/kWh 1,3480
Tarifa Servicio 24 horas/días
Cargo Fijo $/mes 110,53
Cargo Variable $/kWh 1,2620
- Mercado Eléctrico Disperso sin Redes
TDI – 4 $/mes 47,42
TDI – 7 $/mes 64,92
TDI – 11 $/mes 82,42
TDI – 15 $/mes 99,92
TDI – 22 $/mes 134,91
TDI – 30 $/mes 169,90
TDI – 30 + 15 $/mes 239,89
CARGOS POR DERECHO DE CONEXIÓN
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES
Conexiones Comunes
Aérea monofásica $ 86,43
Aéreas trifásicas $ 163,63
Subterráneas monofásicas $ 267,05
Subterráneas trifásicas $ 410,62
Conexiones Especiales
Aérea monofásica $ 226,94
Aéreas trifásicas $ 399,87
Subterráneas monofásicas $ 730,16
Subterráneas trifásicas $ 754,08
CARGOS POR SUSPENSION Y REHABILITACION DE SERVICIO SUMINISTRO DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES
Servicio Monofásico $ 17,05
Servicio Trifásico $ 51,16
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES
TDI – 4 $ 543
TDI – 7 $ 561
TDI – 11 $ 590
TDI – 15 $ 805
TDI – 22 $ 932
TDI – 30 $ 986
TDI – 30 + 15 $ 1.902
ARTICULO 3º.- Establecer el 1° de Mayo de 2009 como fecha base para la REDETERMINACION DE LOS PARAMETROS INVOLUCRADOS EN LA FIJACION DEL CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A. previstos en el Anexo I Subanexo 3 del Contrato de Concesión.-
ARTICULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodriguez Francile
Presidente
22 MAY. LIQ. Nº 80857 $ 35,40.-