BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/18

RESOLUCIÓN Nº 185-SCA/2018.-

EXPEDIENTE Nº 1101-65-D-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAY. 2018.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-65-D-2018 caratulado SOLICITA CALIFICACIÓN AMBIENTAL OBRA REPAVIMENTACIÓN RN Nº 9 TRAMO: SAN SALVADOR DE JUJUY-EMP. RN Nº 52 PURMAMARCA SECCIÓN RÍO YALA-VOLCÁN; La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, Ley 6053/2017 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo  y el Decreto N° 77 A 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Vialidad Distrito Jujuy presentó, mediante Nota N° 141/2017, documentación técnica solicitando calificación ambiental para realizar la obra de repavimentación de RN Nº 9 Tramo: San Salvador de Jujuy-Emp. RN Nº 52 Purmamarca, Sección Río Yala-Volcán;

Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada y solicitó a la Administrada ampliar información y presentar datos complementarios relacionados con el detalle de las tareas a ejecutar, la disposición final de todos los residuos de obra y el plan de gestión ambiental de obra;

Que, mediante Nota N° 384/18, la Administrada respondió a lo requerido por la SCA dando cumplimiento a lo solicitado e informando que las tareas se ejecutarán en concordancia con el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales y la Especificaciones Técnicas Ambientales Particulares;

Que, por el análisis de la documentación que figura en el Expediente de marras, y por la magnitud de la obra en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación.

Que, conforme el Artículo 2º del DR N° 9067/07, modificatorio del Artículo 5º del DR N° 5980/06, no se justifica solicitar la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del DR N° 5980/06 y 9067/07, pero que en esta oportunidad resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07 que establece las excepciones del pago de la mencionada tasa.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde declarar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto, sin perjuicio de solicitar a la Dirección Nacional de Vialidad la presentación de un Plan de Gestión Ambiental de obra, que será elaborado por la contratista adjudicataria de la presente obra.

Por ello;

LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1.- Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto “Repavimentación RN Nº 9 Tramo: San Salvador de Jujuy-Emp. RN Nº 52 Purmamarca Sección Río Yala-Volcán”, a realizarse sobre RN Nº 9 desde Km. 1705,75 hasta Km. 1732,56, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los DR 5980/06 y 9067/07.

ARTICULO Nº 2.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).

ARTICULO Nº 3.- La Dirección Nacional de Vialidad deberá presentar ante la Secretaría de Calidad Ambiental el Plan de Gestión Ambiental (PGA) de Obra que será elaborado por la contratista adjudicataria del presente proyecto. El PGA deberá incluir un plan de manejo del obrador y la gestión y disposición de todos los residuos de obra.

ARTICULO Nº 4.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO Nº 5.- Se exceptúa a la Dirección Nacional de Vialidad del pago de la tasa retributiva por los servicios de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR Nº 9067/07.

ARTICULO Nº 6.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Nacional de Vialidad por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Dirección Nacional de Vialidad y a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales. Cumplido, archívese.

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental.-