BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 20/05/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1218/2009

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2009.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1193/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicha Resolución, se estableció un anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, boites, cabaret, café concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada.-

Que, teniendo en cuenta la realidad económica y social imperante en la provincia, resulta necesario y oportuno adecuar los valores mínimos actuales que en concepto de anticipo ingresan los contribuyentes que organizan espectáculos públicos, propiciando la reforma de los mismos.-

Que, de acuerdo a las facultades previstas por el Artículo 10º del Código Fiscal, se ha dispuesto la modificación de las Resolución General antes mencionada.-

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1ro: SUSTITUIR el ANEXO III de la Resolución General Nº 1193/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO III

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 Inc. a) de la presente resolución, establecer los valores mínimos de referencia, de acuerdo al día en que se lleve a cabo el evento, según lo siguiente:

EVENTOS REALIZADOS CUALQUIER DÍA EXCEPTO LOS DÍAS DOMINGO DESPUES DE HS. 13:00: PESOS OCHO ($8,00) EVENTOS REALIZADOS LOS DÍAS DOMINGO DESPUÉS DE HS. 13:00 PESOS CINCO ($ 5,00), EXCEPTO CUANDO ÉSTOS FUERAN EN VÍSPERAS DE FERIADO Y/O FERIADOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES O DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES, O DISPOSICIÓN DE ASUETO EN CUALQUIER DEPENDENCIA DE LOS PODERES DEL ESTADO EN CUYO CASO SERÁ DE PESOS OCHO ($ 8,00) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 Inc. b) de la presente resolución, establecer el valor fijo de PESOS QUINCE ($15) para el cálculo del anticipo.

ARTICULO 2do: VIGENCIA. La presente resolución entrara en vigencia a partir del 01 de Junio de 2009.-

ARTICULO 3ero: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Policía de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorias Fiscales, Divisiones y  Secciones. Cumplido archívese.

 

C.P.N. Maria Teresa Agostini

Directora

20 MAY. S/C