BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/18

RESOLUCION Nº 088-MA/2018.-

EXPTE Nº  1100-144/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 SET. 2018.-

VISTO:

La necesidad de organizar y administrar el Registro Provincial de Infractores Forestales, de conformidad a: la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente, el Decreto Nº  5606/2002, la Ley  N° 5676, el Decreto Provincial N° 77/G-2015, la Ley Nº 26331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009; la Resolución N° 514/2009-SAyDS, la Resolución N° 072-SGA/2014; la Resolución N° 81/2009-SGA; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, en su artículo 27 creó el Registro Nacional de Infractores a regímenes o leyes, forestales o ambientales, disponiéndose en su Decreto Reglamentario 91/09 que la información será remitida conforme los requisitos mínimos y esenciales que determine la Autoridad Nacional de Aplicación;

Que conforme lo previsto por el Decreto N° 77/G-2015, que establece una estructura orgánica-institucional acorde a los objetivos de la Ley N° 5063 y las facultades que competen al Ministerio Ambiente de la provincia de Jujuy, como autoridad de aplicación; siendo la Secretaria de Desarrollo Sustentable el organismo que detenta la función de evaluación, control y fiscalización de los trabajos que se ejecuten en los bosques nativos de la provincia, y asimismo en el marco de su competencia le corresponde el otorgamiento de guías forestales y el control del uso de las mismas en el transporte de productos forestales, ejerciendo el poder de policía y sustanciando, en su caso, los sumarios ambientales, siendo a su cargo, entre otras cosas, el control, seguimiento y sanción de todas las infracciones que en dichas materias se cometan en todo el territorio de la provincia, correspondiéndole en consecuencia la organización y administración del nombrado Registro.-

Que por ello, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a través de la Resolución N° 514/2009 a establecido las pautas que deben seguir las Autoridades de Aplicación provinciales al informar al Registro, ello en el cumplimiento de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos Ambientales;

Que, resulta necesario contar con un registro de infractores como herramienta de gestión pública para el debido control de la totalidad de infracciones y reincidencias, que permita verificar y certificar el estado de cumplimiento de las personas ante la normativa forestal en forma actualizada, clara y precisa, y que permita  suministrar información y/o coordinar su acción con otros registros análogos provinciales o nacionales, en vista a preservar una superficie del ecosistema boscoso, mantener servicios ecosistémicos, como la provisión de agua, el equilibrio ambiental, la regulación de los ciclos climáticos, la mitigación de los efectos del calentamiento global y la prevención de epidemias, así también como el desarrollo de numerosas economías regionales, sistemas productivos y actividades turísticas, entre otros;

Que, siendo así se optimiza no solo el ejercicio de poder de policía ambiental local sino también la organización de la información requerida por la normativa nacional respecto de las infracciones forestales;

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-CREAR, ORGANIZAR Y ADMINISTRAR el REGISTRO PROVINCIAL DE INFRACTORES FORESTALES que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de Jujuy,  a partir de la publicación de la presente; el cual funcionará coordinadamente con el “Registro Nacional de Infractores” que opera la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 26.331 debiendo conformarse el mismo en soporte informático con los datos que se indican a continuación en el ANEXO.-

A tal efecto se registrará: “Toda persona física o jurídica, pública o privada,  que  haya  sido  infractora  a  regímenes  o leyes forestales provinciales que se encuentre con sanción administrativa del sumario ambiental respectivo o procedimiento correspondiente, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible, hasta tanto no de cumplimiento a ello”.-

ARTICULO 2°.-DISPONER que dicho Registro deberá ser actualizado en forma permanente y en forma digital. A tales fines afectara a un Agente dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE para la carga de datos y trámites necesarios para el buen funcionamiento del Registro.-

En miras de lograr la coordinación necesaria para una implementación efectiva del Registro, la Coordinación de Despacho deberá remitir copias de las Resoluciones en las que hayan quedado establecidas infracciones forestales a los órganos directivos competentes de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE.-

ARTICULO 3°.-ORDENAR LA CARGA RETROACTIVA de infractores con Resolución firme desde la fecha de puesta en funciones de este Ministerio, esto es Diciembre de 2015.-

ARTICULO 4°.- Por Despacho Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Web del Ministerio de Ambiente. Cumplido. Archívese.

 

ANEXO I

 

Información para el Registro Provincial de Infractores

La información a completar en el Registro debe contener todos los siguientes datos:

  • N° del Expediente

 

Datos del Infractor

  • Apellido y Nombres o Razón Social.
  • CUIL/CUIT.
  • Domicilio legal/real (Calle, Número, Departamento, Piso, Manzana/Otros, Localidad/Paraje, Departamento/Partido, Código postal, Provincia).

 

Datos del organismo responsable de identificar la infracción.

  • Nombre del organismo competente.
  • Nombre de la autoridad ejecutiva responsable.
  • Nombre de responsable del registro provincial

 

Datos de la Infracción

  • N° de Acta de Infracción
  • Fecha de la infracción.
  • Lugar de la Infracción
  • Tipo de la infracción.

 

Datos del acto administrativo por el que se impone la sanción (tipo, número de resolución por la que se impone la sanción, fecha, ley y artículo infringido).

  • Número de Resolución.
  • Penalidades o sanciones solicitadas (tipo, monto, plazos).

 

Datos requeridos para dar de baja al infractor

  • Fecha de Baja.
  • Motivo de Baja.

 

Com. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente