BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/16

RESOLUCIÓN Nº 0042-SPI/16.-

EXPTE. Nº 0248-MÑ60/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2016.-

VISTO:

La solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica efectuada por miembros de la Comunidad Indígena Pukára, Departamento Tilcara; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional en su articulo 75 inciso 17 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas y la personería jurídica de sus comunidades;

Que, rola Nota inicial de solicitud de reconocimiento de la Personería Jurídica de la COMUNIDAD INDÍGENA, PUKÁRA, DEPARTAMENTO TILCARA;

Que, la documentación aportada por la Comunidad fue presentada, ampliada y modificada conforme normativa legal vigente para el trámite de reconocimiento e inscripción de personería jurídica en el Registro de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas de Jujuy;

Que, el Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas realizó reuniones con la comunidad en diversas instancias de trámite por asesoramiento y acompañamiento, constatándose entre otras cosas la existencia, organización y participación de la COMUNIDAD INDÍGENA PUKÁRA, DEPARTAMENTO TILCARA;

Que, se adjunta Estatuto de la COMUNIDAD INDÍGENA DE PUKARA DEPARTAMENTO DE TILCARA;

Que, obra informe técnico favorable del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas;

Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Defensa Legal emite dictamen de competencia sugiriendo se otorgue la Personería Jurídica, reconociendo entidad jurídica, a la COMUNIDAD INDÍGENA PUKARA, DEPARTAMENTO DE TILCARA;

Por ello,

LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.Reconózcase e Inscríbase, en los términos y alcances establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Argentina, la Personería Jurídica a la COMUNIDAD INDÍGENA PUKÁRA, DEPARTAMENTO TILCARA-Provincia de Jujuy, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.-Apruébase el Estatuto Comunitario de la COMUNIDAD INDÍGENA PUKARA, DEPARTAMENTO TILCARA que rola agregado al expediente de referencia.-

ARTICULO 3º.-A través del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas procédase a notificar a las autoridades de la COMUNIDAD INDÍGENA PUKÁRA, DEPARTAMENTO TILCARA del presente acto resolutivo.

 

Natalia Sarapura

Secretaria de Pueblos Indígenas