BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 15/05/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1216/2009.-

San Salvador de Jujuy, 06 maY. 2009.-

VISTO:

La Ley Nº 5610/2008 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 5610/2008 establece alícuotas reducidas para ciertas actividades en tanto la explotación se encuentre localizada en la Provincia de Jujuy.

Que, es necesario establecer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para gozar de dicho beneficio.

Que, en virtud de las facultades otorgadas a ésta Dirección por el artículo 10 del Código Fiscal (Ley 3202/75 T.O. 1.988 y sus modificaciones), para dictar normas generales, y obligatorias en cuanto a la forma y modo que deben cumplirse los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los contribuyentes y responsables del régimen local comprendidos en las previsiones  de la Ley Nº 5610/2008, deberán adoptar los nuevos códigos de actividades aprobados por Resolución General Nº 1213/2009 para poder acogerse al beneficio de alícuota reducida establecido en artículo 2º del Título II de la Ley. A tal efecto deberán  presentar en ésta Dirección el formulario F-0158 en original y copia, el que una vez recepcionado y sellado por éste organismo deberá ser presentado por el contribuyente o responsable a los Agentes de Retención y/o Percepción, según sea el caso, a efectos de su aplicación, caso contrario estos deberán aplicar la alícuota general.

ARTICULO 2º.- En el supuesto que el contribuyente no fuere el titular del inmueble donde desarrolla su actividad, deberá acompañar copia certificada del acto jurídico en virtud del cual resulta tenedor del inmueble en cuestión.

ARTICULO 3º.-  Los contribuyentes de Convenio Multilateral deberán presentar el formulario F-0158 en ésta Dirección al sólo efecto de presentar copia a los Agentes de Retención y Percepción para gozar de los beneficios establecidos por la Ley Nº 5610/2008.

ARTICULO 4º.- Apruébase el Formulario F-0158 de Declaración Jurada que forma parte integrante de la presente como Anexo A.

ARTICULO 5º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías.  Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Maria Teresa Agostini

Directora

15 MAY. S/C.-