BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 27/04/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1215.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2009.-

VISTO:

La Resolución General 1200/2008, sus modificatorias y complementarias;

Y CONSIDERANDO:

Que, la citada norma y sus modificatorias y complementarias establecen el cronograma de vencimientos de los tributos cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.

Que, personal de esta Dirección adoptó medidas de fuerza desde el día martes 21 de abril del corriente año 2009, situación que a la fecha de emisión de la presente se mantiene.

Que, esa irregular situación entorpece la actividad de recaudación y genera el inconveniente de que contribuyentes y obligados no pueden efectuar el pago de los tributos a su cargo.

Que, a fin de no generar mayores inconvenientes se considera prudente tener por efectuados en término los pagos efectuados hasta el 30 de abril del 2009, de los tributos cuyos vencimientos operan en el mes de abril desde el día número 21.

Por ello:

LA  DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Considerar en término los pagos efectuados hasta el día 30 de abril del año 2009, de todos los tributos cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas y que tienen fecha de vencimiento en el mes de abril del mismo año.

Los vencimientos a los que se refiere la presente norma son aquéllos que operaron, y operarán, desde el día 21 de aquél mes calendario, hasta la fecha consignada en primer término.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales.  Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Maria Teresa Agostini

Directora

27 ABR. S/C.-