BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 24/04/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION.-

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-

RESOLUCION Nº 141 -SUSEPU.-

Cde. Expte Nº 0600-0031/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2009.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “DECRETO ACUERDO Nº 5850-H-2002, RENEGOCIACIÓN CONTRATO EJSEDSA.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado Decreto se autoriza al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública Provincial bajo normas de derecho público, en materia de obras y servicios públicos, con arreglo a las previsiones de los Artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561.

Que, por Decreto Nº 6273-PMA-2006 se aprueba la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, el Ing. Carlos Alberto Arias en su carácter de Gerente General de EJSED S.A. y el  C.P.N. Daniel Lamas en representación de la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A.

Que, en fecha 15 de Diciembre de 2008, entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, el Ing. Carlos Alberto Arias en su carácter de Gerente General de EJSED S.A. y el Ing. Ricardo Antonio Aversano en representación de la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A., celebran el Acta de Renegociación Contractual Integral del Contrato de Concesión de EJSED S.A. que se encuentra a la fecha agregada al expediente de la referencia.

Que, por el Artículo 2º del Decreto Nº 6273-PMA-2006, se instruye a este Organismo a llevar a cabo la Audiencia Pública para poner a consideración el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral.

Que, por Resolución Nº 001-SUSEPU-2009 de fecha 05 de Enero de 2009, el Directorio de la SUSEPU resolvió convocar a AUDIENCIA PUBLICA para el día 26 de Marzo de 2009, con el objeto de someter a consulta de la  opinión  pública  el  Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0600-0031/2003 y demás documentación que por cuerda corre agregada formando parte del mismo, designando como Instructor Coordinador al Señor Presidente del Organismo Ing. Héctor Alfredo Rodríguez Francile.

Que, con mayor antelación a lo requerido por la Ley 5317, se realizó la correspondiente difusión de la Convocatoria a la Audiencia Pública mediante publicaciones en diarios de circulación local y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como también en distintas Emisoras Radiales, concluyendo en fecha 06 de Marzo de 2009 el proceso de inscripción de participantes a la Audiencia Pública.

Que, conforme surge de Acta Notarial obrante a fs. 506/509 del expte. de referencia, elaborada por el Escribano de Gobierno Pedro Coca Molina, resultaron inscriptos en debido tiempo y forma un total de QUINCE (15) participantes: 0) Gobierno de la Provincia de Jujuy; 1) Empresa Jujeña de Sistema Energéticos Dispersos S.A.; 2) Diputado Provincial Pablo Baca; 3) Comisionado Municipal de Susques, Sr. José Ramos; 4) Comisionado Municipal de Catua, Sr. Rene Geron; 5) Comunidad Aborigen Catua-Coquena; 6) Centro Vecinal de Lagunilla del Farallón; 7) Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy, Sr. Víctor Galarza; 8) Comisión Municipal de Mina Pirquitas, Sr. Francisco Trejo; 9) Comunidad Aborigen de Olaroz Chico; 10) APUAYE; 11) Sr. Crisoforo Mamaní; 12) Sindicato de Luz y Fuerza de Jujuy; 13) CODELCO; y 14) Sr. Juan Carlos Valdiviezo; cumplimentando todos ellos los requisitos establecidos por la Resolución de Convocatoria.

Que, el día 26 de Marzo de 2009 se celebró el acto propiamente dicho de la Audiencia Pública con absoluta normalidad, oportunidad en la cual expusieron la totalidad de los participantes inscriptos, con excepción del Comisionado Municipal de Mina Pirquitas Sr. Francisco Trejo y el Sr. Juan Carlos Valdiviezo, quienes no concurrieron a realizar su exposición.

Que, una vez concluida la Audiencia Pública, con el convencimiento de que escuchar a la mayor cantidad de participantes resultaba enriquecedor para el proceso, y teniendo en cuenta que todos ellos pertenecían a comunidades que no habían tenido representación en la Audiencia, el Sr. Instructor Coordinador resolvió permitir realizar sus respectivas ponencias a aquellos interesados que con posterioridad al cierre de las inscripciones manifestaron por escrito  su  voluntad  de  participar, a  saber:  1) Comunidad Aborigen del Valle Piscuno “San Juan de Quillaques”; 2) Comunidad Indígena de Tilcara “Willkiphujo”; 3) Comisión Municipal de Santa Ana; 4) Comunidad Aborigen de Puesto Sey “Termas del Tuzgle”; 5) Comisión Municipal de Cusi Cusi.

Que, fueron remitidas a estudio y evaluación de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y de la Gerencia Técnica de los Usuarios, las observaciones vertidas por los participantes inscriptos durante la realización de la Audiencia, obrantes en la versión taquigráfica que elaborara en su oportunidad el Cuerpo de Taquígrafos de la Legislatura Provincial, y las ponencias que fueron presentadas por escrito por Secretaría.

Que, habiendo emitido sus respectivos informes las Gerencias Técnicas precitadas, el proceso se encuentra en condiciones de ser evaluado por el Directorio.

Que, mención aparte merece la presentación efectuada en fecha 14 de Abril de 2009 por la  Gerente  Técnica  de  los  Usuarios, Dra. Claudia  Cecilia  González, quien sorprendentemente, luego de TRES (3) MESES del dictado de la Resolución Nº 001-SUSEPU-2009 la cual le fuera notificada en fecha 14/01/09, e inclusive cerrado el proceso de Audiencia Pública, la letrada que debiera haber cumplido con la función de asesoramiento “oportuno” al Ente y menospreciando los plazos procesales establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia, manifiesta objeciones al trámite de publicidad otorgado a la Audiencia Pública, debiendo conocer que su presentación en esta instancia del proceso, no hace otra cosa que evidenciar su desinterés por los derechos de los usuarios y ciudadanos que debería defender. Es más, no es nueva esta conducta por parte de la funcionaria, ya que similar conducta tuvo ante la anterior Audiencia Pública.

Que, por otro lado, tampoco cumple con el análisis de las diferentes ponencias que el Sr. Instructor Coordinador le encomendara, sino que sólo se limita a formular una escueta enunciación de algunas de ellas, sin hacer sugerencias, observaciones o consideraciones que pueda hacer suyas este Directorio.

Que, resulta necesario precisar que el instituto de la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones, a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto  de  la  decisión   a   adoptarse.  Dichas   opiniones -no  obstante   su   carácter   no vinculante- deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de aceptar las ponencias que sean atendibles o fundamentar debidamente sus desestimaciones.

Que, en base a ello, este Directorio únicamente va emitir su opinión sobre todas aquellas observaciones fundadas que los participantes hubiesen realizado al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral; no así, sobre todas aquellas otras cuestiones que no tengan vinculación con el objeto de la Audiencia Pública, por no corresponder su consideración.

Que, precisado el marco en el cual serán analizadas las presentaciones de los participantes, corresponde evaluar cada una de las ponencias. Para ello se respetará el orden cronológico en el cual se encuentran inscriptos.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED S.A.):

Que, de todo lo expuesto por la prestataria, lo único que reclama sobre el Acuerdo es el saldo técnico del IVA y su reconocimiento tarifario. En este aspecto y compartiendo lo opinado por la Gerencia de Servicios Energéticos, es importante dejar claro que a la tarifa se trasladan solamente los costos eficientes de prestación, y el saldo técnico es un crédito a favor de la empresa, por lo tanto no corresponde se traslade a la estructura tarifaria.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL DIPUTADO PROVINCIAL PABLO BACA:

Que, en este aspecto compartimos lo opinado por la Gerencia de Servicios Energéticos, al cual nos remitimos en honor a la brevedad.

Que, además el exponente realiza observaciones concretas a las modificaciones que se pretenden realizar al Anexo 1 Subanexo 5 (Protección Ambiental) y al Anexo 1 Subanexo 6 (Régimen de Suministro); al ser dichas observaciones muy similares a las realizadas por el Señor Defensor del Pueblo, procederemos a su tratamiento en oportunidad de analizar la ponencia del mencionado funcionario.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL COMISIONADO MUNICIPAL DE SUSQUES, SEÑOR JOSE RAMOS:

Que, no obstante no realizar ninguna observación concreta a lo que fuera materia de Audiencia Pública, el Sr. Comisionado efectúa una serie de solicitudes y requerimientos, que por su importancia, serán tratadas en esta oportunidad.

Que, el exponente solicita que se evalúe la posibilidad de trasladar de espacio físico los generadores de energía eléctrica que funcionan en la localidad de Susques, debido a que ocasiona molestias a las personas que viven, trabajan y transitan en las proximidades del lugar.

Que, por los motivos expuestos y habiendo quedado ubicada la Central Térmica en pleno casco urbano, se instruirá a EJSED S.A. para que inicie de inmediato  la búsqueda de una solución al reclamo o realice las gestiones pertinentes ante las autoridades gubernamentales competentes, para interconectar Susques con el Sistema Interconectado Provincial.

Que, también planteó la necesidad de desburocratizar el trámite para requerir el suministro en ocasiones extraordinarias -léase por seguridad, salud, etc.-. Siendo razonable lo peticionado, solicitamos a EJSED S.A. instrumentar un trámite ágil y expeditivo para estas circunstancias excepcionales, instrumentación ésta que deberá contar con la previa aprobación de este Organismo.

Que, al igual que la mayoría de los exponentes, requirió una superior franja horaria para aquellas localidades en las cuales se suministra energía eléctrica en determinadas horas del día. No siendo competencia de este Organismo tal resolución, se remitirá en forma conjunta con el presente acto administrativo, una copia certificada de la versión taquigráfica al Ministerio de Infraestructura y Planificación, con el objeto que evalúe dichos requerimientos.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL COMISIONADO MUNICIPAL DE CATUA, SEÑOR RENE GERON:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dicha exposición no surge observación alguna a lo que ha sido materia de Audiencia Pública; únicamente solicita mayor franja horaria para su comunidad o mayor flexibilidad, remitiéndonos a lo ya expresado al tratar la exposición del Sr. Comisionado Municipal de Susques.

Que, respecto al precio de las horas adicionales prestadas por EJSED S.A., esta SUSEPU lo considera un reclamo que será evaluado oportunamente.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD ABORIGEN DE CATUA COQUENA, SR. PANTALEON ANITO CAÑARI:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dicha exposición no surge observación alguna a lo que ha sido materia de Audiencia Pública; únicamente solicita mayor franja horaria para su comunidad o mayor flexibilidad, remitiéndonos a lo ya expresado.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL CENTRO VECINAL DE LAGUNILLAS DEL FARALLON SR. PABLO LLAMPA:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dicha exposición no surge observación alguna a lo que ha sido materia de Audiencia Pública; únicamente solicita cambio de sistema, de paneles solares a generación térmica; no siendo competencia de este Organismo tal resolución, se remitirá en forma conjunta con el presente acto administrativo, una copia certificada de la versión taquigráfica al Ministerio de Infraestructura y Planificación con el objeto que evalúe dicho requerimiento.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA, SR. VICTOR GALARZA:

Que, en relación a la misma, este Directorio comparte lo opinado por la Gerencia de Servicios Energéticos con las siguientes consideraciones.

Que, teniendo en cuenta lo extenso de las observaciones que realiza el Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy al Proceso de Renegociación Contractual Integral y al Acta Acuerdo propiamente dicha, es que se sigue el mismo orden que el presentante.

Que, en relación a lo observado en el punto 3 del Anexo F, compartiendo lo opinado por la Gerencia de Servicios Energéticos resulta necesario sugerirle a la Comisión de Renegociación, cambie la referencia al Artículo 25 por el Artículo 26.

Que, se ha detectado -en esta oportunidad- que de los antecedentes del Acuerdo, surge que se ha omitido la incorporación del antiguo Artículo 24 del Contrato de Concesión, hoy Artículo 26, en el Anexo A del Acuerdo. Por ello se sugiere a la Comisión de Renegociación su inclusión como Artículo 26 del Contrato de Concesión con la redacción que se propone: “Artículo 26: LA CONCESIONARIA, deberá observar durante todo el período de la Concesión el cumplimiento de Legislación Ambiental Nacional y Provincial vigente y sus normas complementarias y modificatorias que resulten aplicables sobre la materia, asumiendo la directa y exclusiva responsabilidad ante el incumplimiento de las mismas, y responsabilizándose por el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.”.

Que, en cuanto a que el término “AUTORIDAD DE APLICACIÓN” utilizado en el Anexo F puede dar lugar a confusión en materia de competencia; ello no es así, ya que  con el mismo se hace referencia a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión, no siendo esto de ninguna manera excluyente de las Autoridades de Aplicación de las Normativas ambientales mencionadas.

Que, tampoco resulta procedente la observación a la modificación del Anexo F en el punto 4, ya que es complementario y no excluyente de la normativa nacional vigente en la materia. Además, la Empresa EJSED S.A. según Resolución Nº 15-DPPAyRN-2009 está declarada libre de PCB; en función de ello no corresponde que se le exija que declare los equipos que contengan dicha sustancia.

Que, observa la redacción del Artículo 20 del Anexo A del Acuerdo. En este aspecto y compartiendo en todos sus términos lo opinado por la Gerencia de Servicios Energéticos -a lo cual nos remitimos en honor a la brevedad- sugerimos a la Comisión de Renegociación que se modifique por la siguiente redacción: “ARTÍCULO 20°.- …Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento y/o sustitución de insta­laciones, que encontrándose construidas de acuerdo a las normas de la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), deberán serle reintegrados a LA CONCESIONARIA por los entes públicos o usuarios particulares que hayan requerido la realización de los trabajos. LA CONCESIONARIA tendrá asimismo derecho a percibir la compensación que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN establezca en función del período por el que el Servicio debiera interrumpirse. Cuando los trabajos deban realizarse sobre instalaciones que no cumplan  con la normativa mencionada, los mismos serán realizados por LA CONCESIONARIA,  a su exclusivo cargo, debiéndose ejecutar  en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.”.

Que, en cuanto a la incorporación que se propone al Artículo 4º del Reglamento de Suministro, entendemos que además de no tener un carácter sustancial, “el deber de informar” ya pesa sobre la Distribuidora, encontrándose ínsito en la legislación vigente, sea ésta de carácter Nacional y/o Provincial.

Que, en cuanto a la falta de previsión expresa de la obligación de La Distribuidora de entregar la factura con diez (10) días de anticipación a su vencimiento, si bien a nuestro entender tal obligación surge implícitamente del propio artículo 4º del Reglamento de Suministro, con la finalidad de generar certeza a los usuarios y a la Empresa prestataria del servicio, es que sugerimos a la Comisión de Renegociación que en el Artículo 4º inciso m) del Anexo G del Acuerdo, se incorpore para la entrega de facturas un plazo expreso de diez (10) días.

Que, en cuanto a la observación al Artículo 3º iniso d) del Anexo G del Acuerdo, no corresponde  la modificación que sugiere, atento a lo dispuesto en la Ley 24.240 y en su Decreto Reglamentario Nº 1798/2004, Artículo 27 el que textualmente dice: “Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán contestar los reclamos en un plazo  de diez (10) días corridos.”; de una lectura simple del mismo, surge con claridad que el plazo establecido en la Ley es para contestar y no para resolver.

Que, en cuanto a la falta de incorporación al Acuerdo de la Resolución Nº 006-SUSEPU-2008, la misma no se encuentra agregada en razón que está recurrida por la Gerencia Técnica de los Usuarios ante el Señor Ministro de Infraestructura y Planificación.

Que, en relación a la incorporación de las previsiones contenidas en el Artículo 25 de la Ley 24.240, según Ley 26.361, asistiéndole razón al Señor Defensor, se sugiere a la Comisión de Renegociación agregar al Artículo 4° inciso e) del Anexo G del Acuerdo, la leyenda normada por el segundo párrafo del artículo mencionado, la que textualmente expresa: “Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240.”.

Que, en lo atinente a las objeciones que se formulan en el punto 8.8 de la ponencia escrita del presentante, entendemos que éstas no son procedentes, ya que si bien se ha omitido su incorporación, ello no es óbice para su aplicabilidad en los casos que corresponda.

Que, en relación a la modificación que se propone al Artículo 4º inciso j) punto IV) del Anexo G del Acuerdo, si bien entendemos que le asiste razón al Señor Defensor, no compartimos el plazo que sugiere, atendiendo a las características propias del servicio y a la prestación del mismo. En función de ello, sugerimos a la Comisión de Renegociación la siguiente redacción en la parte final del artículo en cuestión: “….debiendo además acreditar al USUARIO el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación erróneamente objetada, en la próxima facturación que se le emita.”.

Que, se observa el plazo previsto en el Artículo 5º inciso a) del Anexo G del Acuerdo, para comunicarle al Usuario la suspensión del servicio por falta de pago. En este aspecto y compartiendo lo opinado por la Gerencia de Servicios Energéticos, sugerimos a la Comisión de Renegociación que modifique el plazo de dos (2) días hábiles por cinco (5) días hábiles.

Que, en cuanto al planteo que se efectúa a los intereses a percibir por la Distribuidora por falta de pago de la factura, asistiéndole razón al Señor Defensor, es que sugerimos a la Comisión de Renegociación  que modifique la tasa de interés establecida en el Artículo 9º del Anexo G del Acuerdo, por la Tasa Pasiva para Depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina en más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA COMISION ABORIGEN DE OLAROZ CHICO, SR. HECTOR FORTUNATO SORIANO:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica, no surgen observaciones sustanciales a lo que ha sido materia de Audiencia Pública; sí realiza una serie de reclamos similares a los ya tratados precedentemente, por lo que nos remitimos a lo ya expresado al tratar las ponencias del Comisionado Municipal de Susques y de Catua.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A APUAYE, ING. MIGUEL ANGEL VILLAFAÑE:

Que, de una lectura pormenorizada de la misma no surge observación alguna a lo que ha sido materia de Audiencia Pública. En consecuencia no corresponde evaluar en este contexto, ninguno de sus supuestos reclamos u observaciones, por no ser este Organismo el competente para ello.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SEÑOR CRISOFORO MAMANI:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dicha exposición no surge observación alguna a lo que ha sido materia de Audiencia Pública; únicamente solicita que el límite de los consumos máximos a subsidiar se aumente de 80 kWh/mes a 120kWh/mes o 150kWh/mes, y mayor franja horaria; haciéndole saber que al igual que en las demás ponencias, juntamente con la presente resolución se remitirá copia certificada de la versión taquigráfica al Ministerio de Infraestructura y Planificación, con el objeto que evalúe dichos requerimientos.

Que, asimismo sugirió que en próximas Audiencias Públicas a realizarse en la Puna, se remita a todas las localidades un radiograma, además de la correspondiente difusión a través de los diarios y medios radiales. Siendo enriquecedora su propuesta para así lograr mayor participación ciudadana, se le hace saber que en lo sucesivo, para todas las Audiencia Públicas que se realicen por temas inherentes al servicio prestado por EJSED S.A., además de las publicaciones previstas en la Ley respectiva, se deberá instruir a la Empresa para que conjuntamente con la facturación remita a los usuarios una síntesis de la convocatoria a audiencia.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, SR. GUSTAVO RIOS:

Que, de una lectura pormenorizada de la misma no surge observación alguna a lo que ha sido materia de Audiencia Pública. En consecuencia, no corresponde evaluar en este contexto ninguno de los reclamos u observaciones que efectúa, por no ser este Organismo el competente para ello.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A CODELCO, DRA. ALICIA CHALABE:

Que, al solicitar su inscripción a esta Audiencia Pública, el Señor Instructor Coordinador   mediante   Nota  N° 184  del  2009  agregada  a  fs.  904  del  Expediente  de referencia, resolvió con la finalidad de no conculcar ningún tipo de derecho que pudiere invocar, y garantizando la mayor participación de usuarios y asociaciones en un marco de apego a la legislación vigente, proceder a la inscripción de CODELCO, con la salvedad que en la oportunidad administrativa correspondiente, sería analizada la legitimación de la asociación en cuestión para actuar en el ámbito de la Provincia de Jujuy.

Que, por Expediente Nº 0630-107/2009, se encuentra a resolver la legitimación de CODELCO para actuar en el ámbito de la Provincia de Jujuy, el cual ha sido remitido, por su especificidad a Fiscalía de Estado -Departamento de Personas Jurídicas- a los fines que emita el correspondiente dictamen.

Que, encontrándose pendiente de resolución el Expediente mencionado, no procederemos a tratar en esta oportunidad la ponencia de la indicada asociación.

Que, no obstante ello, es importante mencionar que las observaciones que se realizaron por CODELCO en oportunidad de la Audiencia Pública, conforme surge de la versión taquigráfica, son similares a las planteadas por el Señor Defensor del Pueblo, las que han sido tratadas y resueltas con suficiente profundidad precedentemente.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD ABORIGEN DEL VALLE PISCUNO “SAN JUAN DE QUILLAQUES”, COMUNIDAD INDÍGENA DE TILCARA “WILLKIPHUJO”, COMISIONADO MUNICIPAL DE SANTA ANA, COMUNIDAD ABORIGEN DE PUESTO SEY “TERMAS DEL TUZGLE” Y COMISIONADO MUNICIPAL DE CUSI CUSI:

Que, es importante señalar que este Directorio comparte lo resuelto por el Señor Coordinador, pero con la salvedad que tal resolución debe tener el carácter de excepcional, en el contexto exclusivo de la presente Audiencia Pública, no debiendo tener el carácter de precedente, por cuanto dicha resolución fue tomada en consideración a las particularidades propias de la zona afectada por el Servicio de EJSED S.A.

Que, en dicho marco y fuera de Audiencia, se les permitió la exposición a los ya mencionados, siendo sus reclamos y observaciones muy similares a las efectuadas por la gran mayoría de los participantes inscriptos, por lo que nos remitimos a lo expresado precedentemente en cada una de las ponencias.

Que, en este estado del proceso administrativo, no existiendo ningún tipo de impedimento legal, corresponde dar por concluida la Audiencia Pública que convocara este Organismo por Resolución Nº 001-SUSEPU-2009, proceso este que se desarrollara con absoluta legitimidad, correspondiendo  en  consecuencia, elevar  las  presentes  actuaciones administrativas a la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica.

Que, en el marco de dicha renegociación contractual; en cumplimiento del Artículo 58 de la Ley Nº 4888 “Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Jujuy”, que ordena difundir públicamente las modificaciones tarifarias y convocar a Audiencia Pública al efecto; el Decreto Nº 6932-PMA-2006 que instruye a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones a llevar a cabo la Audiencia Pública a fin de poner a consideración el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dar por CONCLUIDA la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 001-SUSEPU-2009 la que tuvo por objeto poner a consulta de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebrado entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, el Ing. Carlos Alberto Arias en su carácter de Gerente General de EJSED S.A. y el Ing. Ricardo Antonio Aversano en representación de la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A., y la Revisión Tarifaria Integral.-

ARTICULO 2º.- Elevar a la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, las sugerencias que se enuncian, por los motivos expresados en el considerando de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Sugerir a la Comisión de Renegociación que en el punto 3 del Anexo F, se cambie la referencia al Artículo 25 por el Artículo 26.-

ARTICULO 4º.- Por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, sugerir a la Comisión de Renegociación la redacción que a continuación se propone para el Artículo 26 del Contrato de Concesión: “Artículo 26: LA CONCESIONARIA, deberá observar durante todo el período de la Concesión el cumplimiento de Legislación Ambiental Nacional y Provincial vigente y sus normas complementarias y modificatorias que resulten aplicables sobre la materia, asumiendo la directa y exclusiva responsabilidad ante el incumplimiento de las mismas, y responsabilizándose por el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.”.-

ARTICULO 5º.- Sugerir a la Comisión de Renegociación la modificación del Artículo 20 del Anexo A del Acuerdo, por la redacción que se propone: “ARTÍCULO 20°.- …Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento y/o sustitución de insta­laciones, que encontrándose construidas de acuerdo a las normas de la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), deberán serle reintegrados a LA CONCESIONARIA por los entes públicos o usuarios particulares que hayan requerido la realización de los trabajos. LA CONCESIONARIA tendrá asimismo derecho a percibir la compensación que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN establezca en función del período por el que el Servicio debiera interrumpirse. Cuando los trabajos deban realizarse sobre instalaciones que no cumplan con la normativa mencionada, los mismos serán realizados por LA CONCESIONARIA, a su exclusivo cargo, debiéndose ejecutar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.”.-

ARTÍCULO 6º.- Sugerir a la Comisión de Renegociación que en el Artículo 4º inciso m) del Anexo G del Acuerdo, se incorpore para la entrega de facturas un plazo expreso de diez (10) días, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Sr. Defensor del Pueblo.-

ARTICULO 7º.- Sugerir a la Comisión de Renegociación, agregar al Artículo 4° inciso e) del Anexo G del Acuerdo, la leyenda normada por el segundo párrafo del artículo mencionado, la que textualmente expresa: “Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Sr. Defensor del Pueblo.-

ARTICULO 8º.- Sugerir a la Comisión de Renegociación por los fundamentos esgrimidos en los considerandos,  que  se modifique el Artículo 4º inciso j) punto IV) en su parte final, por la redacción que se propone: “….debiendo además acreditar al USUARIO el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación erróneamente objetada, en la próxima facturación que se le emita.”.-

ARTÍCULO 9º.- Sugerir a la Comisión de Renegociación, que se modifique el plazo de dos (2) días hábiles previsto en el Artículo 5º inciso c) del Anexo G del Acuerdo, por cinco (5) días hábiles.-

ARTICULO 10º.- Sugerir a la Comisión de Renegociación, la modificación de la Tasa de Interés prevista en el Artículo 9º del Anexo G del Acuerdo, por la Tasa Pasiva para Depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina en más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.-

ARTICULO 11º.- Hacer saber a Jefatura de Despacho de este Organismo, que en lo sucesivo, para todas las Audiencia Públicas que se realicen por temas inherentes al Servicio prestado por EJSED S.A., además de las publicaciones previstas en la Ley respectiva, se deberá instruir a la indicada Empresa para que conjuntamente con la facturación remita a los usuarios una síntesis de la convocatoria a audiencia, ello conforme propuesta del Señor Crisoforo Mamani.-

ARTICULO 12º.- Instruir a la Gerencia de Servicios Energéticos, a fin de que proceda a la evaluación del precio de las horas adicionales prestadas por EJSED S.A., de acuerdo a lo observado por el Señor Comisionado Municipal de Catua Rene Giron.-

ARTICULO 13º.- REMITIR al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN en forma conjunta con el presente acto administrativo, una copia certificada de la versión taquigráfica de la presente Audiencia, con el objeto que evalúe los requerimientos de su competencia realizados por los Señores Comisionado Municipal de Susques Dn. José Ramos, Comisionado Municipal de Catua Dn. René Giron, Centro Vecinal Lagunilla de Farallón Dn. Pablo LLampa, Comisión Aborigen de Olaroz Chico Dn. Héctor Fortunato Soriano y Dn. Crisóforo Mamani.-

ARTICULO 14º.- NO HACER LUGAR a lo reclamado por EJSED S.A. al reconocimiento tarifario del saldo técnico del IVA por los fundamentos vertidos en los considerandos.-

ARTICULO 15º.- Por los fundamentos esgrimidos en el exordio, INSTRUIR a EJSED S.A., para que inicie de inmediato la búsqueda de una solución a la Central Térmica de Susques o realice las gestiones pertinentes ante las autoridades gubernamentales competentes, para interconectar Susques con el Sistema Interconectado Provincial, ello conforme ponencia del Señor Comisionado Municipal de Susques.-

ARTICULO 16º.- Por los fundamentos dados en los considerandos, ORDENAR a EJSED S.A., la instrumentación de un trámite ágil y expeditivo ante el requerimiento por circunstancias excepcionales de horas adicionales de servicio, instrumentación ésta que deberá contar con la previa aprobación de este Organismo, ello conforme ponencia del Señor Comisionado Municipal de Susques.-

ARTICULO 17º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a los participantes. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario, al Departamento Legal y a Jefatura de Despacho. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Cumplido archívese.-

 

Ing. Héctor Rodriguez Francille

Presidente- SU.SE.PU

24 ABR. LIQ. Nº 80051 $ 101,70.-