BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/18
EXPTE Nº 671-1022-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2018.-
EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase a los infractores a acogerse al beneficio del régimen de pago voluntario de multas, según lo establecido por el artículo 47 de la Ley N° 24.240, dentro del plazo dispuesto para interponer el recurso previsto en la presente, abonando el 50% (cincuenta por ciento) del monto fijado por la Autoridad de Aplicación, y de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior deberá constar en todo Acto Administrativo por medio del cual se aplique sanción de multa en razón del incumplimiento a las disposiciones de la mencionada norma, a los fines de que los infractores puedan hacer uso del beneficio de pago voluntario.-
ARTICULO 3°.- La sentencia de multa quedará firme en el momento en que los infractores opten por acogerse al beneficio del pago voluntario, debiendo los mismos renunciar a la interposición futura de los Recursos previstos en la Ley N° 5992.-
Dr. Exequiel José Lello Ivacevich
Director de Asuntos Jurídicos
Ministerio de Infraestructura, Servicios
Públicos, Tierra y Vivienda