BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 03/04/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-

RESOLUCION GENERAL Nº 1.214/2009.-

San Salvador de Jujuy, 30 MAR. 2.009.-

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 5.611 y la Resolución General Nº 1.200, y sus modificatorias o complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la ley enunciada fue publicada en fecha 6 de febrero del corriente año y los nuevos datos obtenidos del Revalúo Fiscal fueron remitidos a esta repartición, por la Dirección de Inmuebles de la Provincia, en fecha próxima a los vencimientos para el pago del Impuesto Inmobiliario establecidos en la normativa vigente.  A esas circunstancias se sumaron las indispensables y numerosas tareas administrativas que debieron realizarse a fin de calcular correctamente el tributo y de emitir las liquidaciones correspondientes.

Que, a causa de ello y a efectos de evitar inconvenientes y esperas a los contribuyentes, se hace necesario ampliar las fechas de vencimiento vigentes al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados.

Que, los Artículos 62º y 63º del Código Fiscal Ley 3.202/75 (t.o. 1.998) y sus modificatorias, facultan a la Dirección a fijar plazos generales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente.

Que, la Resolución General Nº 1.200 establece los vencimientos para el pago de los diferentes tributos.

Que, los plazos establecidos por la Resolución General Nº 1.211, se tornaron insuficientes, por la gran cantidad de contribuyentes que han concurrido a las diferentes oficinas de la Administración Fiscal Provincial.

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por la normativa vigente:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término el pago del primer, segundo  tercer y cuarto anticipo del Impuesto Inmobiliario de los contribuyentes que abonan el mismo en doce (12) anticipos, y del primer anticipo de los pequeños contribuyentes, hasta el 30 de abril del corriente año.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales.  Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Maria Teresa Agostini

Directora

03 ABR. S/C.-