BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 30/03/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION.-

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-

RESOLUCION Nº 110 -SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0095/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAR. 2009.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 137/2009 NOTA GE N° 017/2009 EJSED S.A. S/APROBACION DEL RETROACTIVO QUE SURGE DE APLICAR LO ACORDADO EN EL ART. 8° DEL ACTA DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL DEL 15-12-2008 –REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota GE Nº 017/2009, EJSED S.A. solicita la aprobación del retroactivo que surge de aplicar el Artículo 8° del Acta de Renegociación Contractual Integral (ARCI) firmada el 15 de Diciembre de 2008 en el marco del proceso de renegociación del Contrato de Concesión.

Que, el Artículo 8º del Acta de Renegociación Contractual Integral (ARCI), establece: “Con la finalidad de permitir mínimamente la sustentabilidad y prestación del servicio, las PARTES establecen un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION que contemple un ingreso adicional mensual de $ 101.736,00 (PESOS CIENTO UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS), sobre la facturación plena, tomando como base de cálculo la estructura de ventas del mes de Septiembre de 2007. Este monto tendrá aplicación sobre la facturación que se emita a partir del 1° de Octubre del año 2008, procedimiento que estará sujeto a la aprobación del ENTE.”.

Que, los aspectos más relevantes de la presentación efectuada por EJSED S.A. son:

a) Para la determinación del importe retroactivo se utilizó el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 030-SUSEPU-2009, en los términos del Artículo 8° del Acta de Renegociación Contractual Integral (ARCI).

b) Teniendo en cuenta que los valores del Cuadro antes mencionado se aplicaron a partir de Enero/2009, se procedió a determinar las diferencias que surgen entre los Cuadros aplicados en el facturado correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre y el que surge del

c) Se efectuó el balance de acuerdo a lo estipulado en el punto anterior, procediéndose a descontar lo cobrado por EJSED S.A. por la generación eficiente en Jama, ya que el nuevo Cuadro incluye a esta localidad en la Tarifa del MED con redes.

Que, en base a los aspectos mencionados en el considerando anterior, se determinó un retroactivo que asciende a un monto de $ 178.707,76.

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado y controlado la presentación efectuada por la Concesionaria y ha emitido el informe respectivo, el que es compartido por la Gerencia de Servicios Energéticos, quien concluye que el monto reclamado por la Empresa es correcto, correspondiendo su aprobación.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece Artículo 8º del Acta de Renegociación Contractual Integral (ARCI), aprobar el retroactivo referido.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el retroactivo reclamado por EJSED S.A., que surge de aplicar el Artículo 8° del Acta de Renegociación Contractual Integral (ARCI) firmada el 15 de Diciembre de 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Mes                 Neto a Usuarios         Subsidio            Tarifa Plena

Septiembre     $ 5.168,30                  $ 54.579,97        $ 59.748,27

Octubre           $ 5.768,63                  $ 51.055,03        $ 56.823,68

Noviembre      $ 5.437,18                  $ 56.698,64        $ 62.135,82

Total                $ 16.374,11                $ 162.333,64      $ 178.707,76

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir estas actuaciones al Ministerio de Producción y Medio Ambiente a sus efectos. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Hector Rodriguez Francile

Presidente

30 MAR. LIQ. Nº 79498 $ 20,50.-