BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 29/08/18
EXPEDIENTE N° 1101-251-M-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 AGO. 2018.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-251-M-2028 caratulado “S/calificación ambiental obra, acceso propiedad N° 9 tramo- El Carmen RP N° 4- San Salvador de Jujuy acceso. B° Paraíso.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 modificado por el Decreto Nº 4369-A-2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de julio de 2018 la Firma MILLENIUM SRL presentó una solicitud de calificación ambiental y una memoria descriptiva a cargo del Ingeniero Alberto G. Montalvetti para una obra: acceso propiedad N° 9 tramo-El Carmen RP N° 4- San Salvador de Jujuy acceso. B° Paraíso.-
Que, con fecha 17 de agosto de 2018 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite opinión legal requiriendo la presentación de documentación necesaria para completar el trámite de calificación ambiental.-
Que, con fecha 21 de agosto de 2018 el área técnica de esta Secretaria evaluó la memoria descriptiva presentada, aconsejando solicitar documentación legal y eximir de la presentación de un EsIA debido a ausencia de impactos ambientales significativos del proyecto.-
Que, el Decreto 9067/07 faculta en el Artículo 2°, inciso b) a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a emitir un acto administrativo exceptuando del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo.-
Que, la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06 y 9067/07.-
Por ello;
LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la obra: Acceso propiedad N° 9 tramo- El Carmen RP N° 4- San Salvador de Jujuy acceso. B° Paraíso, presentado por el Ingeniero Alberto G. Montalvetti, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07.-
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).-
ARTICULO Nº 3: La empresa Milenium SRL deberá gestionar ante esta Secretaría de Calidad Ambiental en la Dirección de Saneamiento Básico y Residuos Peligrosos su ampliación como Generador de Residuos Peligrosos anexando la nueva dirección de la estación de servicios.-
ARTICULO Nº 4: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 2 dejará sin efecto lo establecido en el Artículo N° 1.-
ARTICULO Nº 5: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de la documentación técnica, el monto equivalente a 75 (setenta y cinco) litros de nafta especial sin plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6053/18 en su Art. 11 apartado C. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO Nº 6: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-
ARTICULO Nº 7: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO Nº 8: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Ingeniero Alberto G. Montalvetti, a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales de la S.C.A. Cumplido, archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental.-
29 AGO. LIQ. Nº 15105 $155,00.-