BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/08
Expte. Nº 0411-41/2007
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAR. 2008.-
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer a partir del 01 de Abril de 2008, conforme requerimiento efectuado por la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, la suma de Pesos Doscientos ($ 200.-) como Arancel a abonarse en la Provincia de Jujuy por el servicio de “Celebración de Ceremonia de Matrimonio” en OFICINA MOVIL que presta el organismo, a tenor de lo expresado en el exordio .-
Dr. JULIO HECTOR COSTAS
Ministro de Gobierno y Justicia