BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL N° 1443/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 AGO. 2016.-

VISTO:

Las disposiciones del Artículo 229 del Código Fiscal vigente Ley N° 5791/13, las  Resoluciones  Generales N° 949/2000, 1192/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal en el Artículo antes mencionado establece que el Impuesto de Sellos y sus accesorios serán satisfechos mediante la utilización de máquinas timbradoras, valores fiscales  u otros medios que ofrezcan garantías suficientes de seguridad, según lo determine el Poder Ejecutivo o la Dirección para cada caso especial.

Que, la Resolución General N° 949 implementa a partir del mes de setiembre del año 2000 la imposición electrónica en los instrumentos y el ticket emitido por la misma como comprobante de pago del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios, con accesorios y multas si correspondiera, y para el supuesto en que no resulte posible la intervención por medio electrónico se autoriza la utilización de un sello con banda de seguridad, de uso exclusivo de los cajeros.

Que, mediante Resolución General N° 1192/2008 se aprueba el Formulario de Liquidación F-0155 el  cual será utilizado para el pago de los tributos administrados por esta Dirección en los lugares y formas habilitados para ello.

Que, por inconvenientes técnicos con las máquinas timbradoras, ante la imposibilidad de reponerlas, y a fin de poder resolver el timbrado de instrumentos, resulta necesario arbitrar los medios para establecer un procedimiento de timbrado único para casa central y delegaciones y receptorías.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DEJAR sin efecto la Resolución General N° 949/2000 y cualquier  otra disposición en contrario.

ARTICULO 2°: IMPLEMENTAR a partir del 01 de Setiembre del corriente año, la imposición de los sellos de goma habilitados a tal efecto con las medidas de seguridad correspondientes, para la intervención de los instrumentos y la satisfacción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, previstas en el Código Fiscal vigente; cuyos modelos se integran como anexo de la presente.

ARTÍCULO 3°: AUTORIZAR la utilización del Formulario de Liquidación  F-0155 para el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

ARTÍCULO 4°: HABILITAR para el cobro del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios las bocas externas de cobro autorizadas. El contribuyente deberá presentar luego el instrumento con el comprobante de pago en Sección Sellos para su intervención, y adjuntar además una copia simple de los mismos para su archivo por parte de esta Dirección.

ARTICULO 5°: Comuníquese a Secretaria de Hacienda, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y a los Bancos habilitados.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.- Para mayor información ver en pag. Web: www.rentasjujuy.gob.ar.- el Formulario de liquidación F-0155.-

 

C.P.N. Daniel Alfredo Alemán

Director

26 AGO. S/C.-