BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18
RESOLUCIÓN Nº 115-SUSEPU/2018.-
Cde. Expte. Nº 0630-0330/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 AGO. 2018.-
VISTO:
La Nota GC N°418/2018 presentada por EJE S.A. el 07 de agosto de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Agosto y el 31 de Octubre del 2018, en el marco de la Resolución N°256-SUSEPU-2016, Disposición SSEE N°75/2018; Resolución N°1091-E/2017 y Resolución N°1085-E/2017; Resolución N°979-E/2017, Resolución N°20-E/2017, Resolución N°474-E/2017, Resolución ENRE N°635/2017, Resolución ENRE N°099/2018, Resolución ENRE N°101/2018, Resolución MEyM N°06/2016, Resolución ENARGAS N° 302 y Resolución Nº72-SUSEPU-2018, solicitando su aprobación.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, la de Resolución N°256-SUSEPU-2016 en su ARTICULO 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario; el ARTICULO 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA DEMANDA; APÉNDICE 6.2 – PLAN DE INVERSIONES 2017–2021; APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.
Que, por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 75/2018 se aprueba la Reprogramación Trimestral de invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista elaborada por CAMMESA, correspondiente al Periodo 1º de Agosto/18 al 31 de Octubre/18.
Que, el Artículo 2° de la mencionada Disposición establece la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio estabilizado del Transporte (PET), en el MEM que se detallan en la Anexo I (IF-2018-36254201-APN-DNRMEM#MEN). Asimismo, el Artículo 3° establece los valores para cada agente distribuidor de los servicios de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal y Extra Alta Tensión, de acuerdo al detalle del Anexo II (IF-2018-36255780-APN-DNRMEM#MEN).
Que, el Artículos 4° de la misma Disposición, establece que los subsidios a los usuarios de la Tarifa Social se realicen de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución SEE N°1.091/2017, donde se crea una nueva escala de consumos a los efectos de su aplicación. Estableciendo para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE, los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.
Que, para el plan estímulo se aplica el Articulo 5° de la Resolución SEE N°1.091/2017, que modifica los descuentos aplicados para los usuarios Residenciales cuya demanda haya sido inferior en más del 20% respecto al mismo periodo del año 2015, otorgando un descuento del 10% de los precios del PEE. Tales modificaciones deberán ser aplicadas en su exacta incidencia a los usuarios finales por lo que se verán reflejada en el Cuadro Tarifario. Finalmente, se aclara, que los descuentos del Plan Estímulo aplican también a los usuarios con Tarifa Social, de acuerdo a las condiciones establecidas a través del Artículo 4° de la presente medida.
Que, la Resolución SEE N°1085/2017 aprueba la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo (IF-2017-30271632-APN- SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida y de aplicación a partir del 1 de Diciembre de 2017. En la misma norma se instruye a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme a la metodología aprobada, de la cual resultaran los precios del Servicio Público de Transporte, incluyendo su estabilización a los Distribuidores.
Que, con relación a los cargos del Transporte, el Artículo 3° de la Disposición SSEE N°75/2018 establece la aplicación de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo II (DI-2018-75-APN-SSEE#MEN), cuyos valores para la Provincia de Jujuy son:
Agente | Alta Tensión ($PEAT)
$MWh |
Distro ($PDT)
$MWh |
TOTAL (PET)
$MWh |
EJE S.A. | 64,00 | 87,07 | 151,07 |
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,01550 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece el Artículo N° 16 de la Resolución SEE Nº 20/2017.
Que, la Resolución ENARGAS N° 302/2018 que aprueban el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 01 de abril de 2018.
Que, la Resolución N°474-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería determina el recargo establecido por el Articulo N° 75 de la Ley N°25.565 en 2,58% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9300 kcal que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional.
Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – Punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de Redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.
Que, con fecha 20 de abril de 2018 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de Energía Eléctrica del SAP. El resultado del mismo resultó en la mejor oferta la Empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un valor ponderado anual de USD/dam3 191,980 o USD/MMBTU 5,2019 y un precio para el subperiodo 1º de Agosto/18 al 31 de Octubre/18 de USD/dam3 210,43. También se consideran los cargos del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N° 302/2018, resultado los siguientes valores para el precio del gas.
Piedra Negra | Miraflores | Ponderado | ||
SubTotal Gas | $/m3 | 5,9568 | 5,9568 | 5,9568 |
Subtotal T&D | $/m3 | 0,3854 | 2,0665 | 0,4248 |
Total Gas en SAP | $/m3 | 6,3422 | 8,0233 | 6,3816 |
Total Gas en SAP | USD/m3 | 0.3134 | 0.3965 | 0.2310 |
Que, para el precio del Gasoil se toma como referencia el precio del Gasoil Ultra diesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de Julio 2018, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:
Factura | julio 2018 (ref.p/ago-oct/18) | |
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca | $/litro | 21,2550 |
ITC Ley 27430 | $/litro | 3.9834 |
Imp. sobre CO2 | $/litro | 0.4545 |
Precio Final de Refinería puesto en el SAP | $/litro | 25,6929 |
Que, el Punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 7.792,77 $/MWh .
Que, la Resolución ENRE N°635/2017 establece que los Distribuidores están obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control. Para el año 2018 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en cuatro pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: 1° cuota: 19 de enero de 2018; 2° cuota: 20 de abril de 2018; 3° cuota: 20 de julio de 2018 y 4° cuota a determinar en el acto administrativo que fije la tasa definitiva para ejercicio 2018.
Que, en los términos del Punto 7 – Anexo II Subanexo 2, el indicador testigo se determinará para los periodos Mayo–Octubre y Noviembre–Abril de cada año, correspondiendo en el presente trimestre la aplicación de los valores aprobados por Resolución N°72 SUSEPU 2018.
TS < 150 kwh | R | G | T1AP | T2 | T3BT | T3MT | |
GC ($/mes) | 71,61 | 71,61 | 177,95 | 0,00 | 451,59 | 895,40 | 4.445,46 |
CD ($/kW) | 0,00 | 401,81 | 401,81 | 401,81 | 216,44 | 227,83 | 121,73 |
Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 384,51 $/kW.
Que, en el presente trimestre se corresponde la aplicación del monto del $/mes 524.780 que surge como resultado del balance anual de las inversiones aprobado por Resolución N°72-USEPU-2018.
Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del Cuadro Tarifario en el presente trimestre.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2, Apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo 2 Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al Trimestre Febrero/18–Abril/18, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance Ex–post, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de $/trim 60.714,00 (Pesos Sesenta Mil Setecientos Catorce) como crédito para la demanda.
Que, de acuerdo al Punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de Mayo hasta el 31 de Octubre del 2018 ha resultado en un valor de λ = 22,538.
Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Que, a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA presentado por la distribuidora para el trimestre de referencia resulta de un monto de $187.721,27, el cual difieren de los precios de mercado en cuanto al valor del Transformador, entendiendo que el resto de los valores de la SET y mano de abra están acordes a los precios vigentes en el mercado. Siendo así, el precio sugerido resulta de $204.296,27.
Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º Agosto al 31 de Octubre del 2018, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º.– Aprobar a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Agosto y el 31 de Octubre del 2018, por un valor de $ $204.296,27-
ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente SU SE PU
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
Vigencia: desde el 1 Agosto al 31 de Octubre de 2018
TARIFA T1 | ||
Pequeñas Demandas | ||
T1-S Tarifa Social | ||
Cargo Fijo Tarifa Social | $/mes | 71,61 |
Cargo Variable Tarifa Social (Primeros 150 kWh/mes) | $/kWh | 0,4899 |
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes) | $/kWh | 2,6516 |
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes) | $/kWh | 3,4766 |
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) | $/kWh | 1,9401 |
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) | $/kWh | 2,6826 |
Electrodependientes | ||
Cargo Fijo | 71,61 | |
Cargo Variable (Primeros 600 kWh/mes) | 0,8428 | |
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, si el consumo es menor o igual con respecto a mismo mes de año 2015) | 1,4718 | |
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, hasta 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto a mismo mes de año 2015) | 1,4718 | |
Cargo Variable (Excedentes a 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto a mismo mes de año 2015) | 1,4718 | |
T1R – Uso Residencial | ||
Cargo Fijo Residencial | $/mes | 71,61 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes | $/kWh | 2,8509 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes | $/kWh | 3,4766 |
Plan Estímulo | ||
Uso Residencial; con ahorro mayor al 10% en igual mes año anterior | ||
Cargo Fijo Residencial | $/mes | 71,61 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes | $/kWh | 2,8509 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes | $/kWh | 3,4799 |
Plan Estímulo | ||
Uso Residencial; con ahorro mayor al 20% en igual mes año anterior | ||
Cargo Fijo Residencial | $/mes | 71,61 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes | $/kWh | 2,6858 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes | $/kWh | 3,3148 |
T1-G Uso General | ||
Cargo Fijo General | $/mes | 177,94 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 350 kWh mes | $/kWh | 2,7180 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 350 kWh mes | $/kWh | 3,5097 |
T1-AP Alumbrado Público | ||
Cargo Variable por consumo de energía | $/kWh | 3,3592 |
Tarifa T2MD | ||
Medianas Demandas BT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 451,59 |
Cargo Potencia en horas de punta | $/kW | 11,8000 |
Cargo Potencia Máxima Contratada | $/kW | 216,4400 |
Cargo Variable por consumo de energía | $/kWh | 2,1091 |
Medianas Demandas BT Estacionales | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 451,56 |
Cargo Variable por consumo de energía | $/kW | 3,2321 |
Tarifa T3 | ||
Grandes Demandas BT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 895,40 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 12,68 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 227,83 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 2,2117 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 2,1041 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 2,0106 |
Grandes Demandas BT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 895,40 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 12,68 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 227,83 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 3,1684 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 3,0149 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 2,8755 |
Grandes Demandas BT Estacionales | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 895,40 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 3,3734 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 3,2658 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 3,1723 |
Grandes Demandas MT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 4445,46 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 11,99 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 121,73 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 2,0174 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 1,9193 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 1,8340 |
Grandes Demandas MT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 4445,46 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 11,99 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 121,73 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 2,8900 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 2,7500 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 2,6229 |
Tarifa T4 PFTT | ||
Medianas Demandas BT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 30 kW, e inferior a 50 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 451,59 |
Cargo Potencia en horas de punta | $/kW | 3,08 |
Cargo Potencia Máxima Contratada | $/kW | 227,83 |
Cargo Variable por consumo de energía | $/kWh | 0,4711 |
Tarifa T5 PFTT | ||
Grandes Demandas BT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 895,40 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 3,08 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 227,83 |
Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta | $/kWh | 0,5031 |
Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto | $/kWh | 0,4676 |
Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle | $/kWh | 0,4463 |
Grandes Demandas BT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 895,40 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 3,08 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 227,83 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta | $/kWh | 0,3769 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto | $/kWh | 0,3483 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle | $/kWh | 0,3326 |
Grandes Demandas MT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 4445,46 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 2,29 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 121,73 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta | $/kWh | 0,3240 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto | $/kWh | 0,2980 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle | $/kWh | 0,2849 |
Grandes Demandas MT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 4445,46 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 2,29 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 121,73 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta | $/kWh | 0,3584 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto | $/kWh | 0,3308 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle | $/kWh | 0,3160 |
Cargos por Derechos de Conexión
|
||
Conexiones Comunes | ||
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social | $ | 625,00 |
2-Aéreas Monofásicas | $ | 750,00 |
3-Aéreas Trifásicas | $ | 1419,00 |
4-Subterráneas Monofásicas | $ | 2316,00 |
5-Subterráneas Trifásicas | $ | 3561,00 |
Conexiones Especiales | ||
1-Aéreas Monofásicas | $ | 1968,00 |
2- Aéreas Trifásicas | $ | 3468,00 |
3-Subterráneas Monofásicas | $ | 6332,00 |
4-Subterráneas Trifásicas | $ | 6547,00 |
Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio | ||
T1-Servicio Monofásico Tarifa Social | $ | 250,00 |
T1-Servicio Monofásico | $ | 250,00 |
T1-Servicio Trifásico | $ | 1181,00 |
T2-T3-T4-T5 | $ | 1182,00 |
Cargos FONIVEMEM | ||
T1 Generales | $/kWh | 0,0045 |
T1 Alumbrado Público | $/kWh | 0,0045 |
T2 Medianas Demandas | $/kWh | 0,0045 |
T3 Grandes Demandas en BT | $/kWh | 0,0045 |
T3 Grandes Demandas en MT | $/kWh | 0,0041 |
T4 Medianas Demandas Estacionales | $/kWh | 0,0045 |
T4 Grandes Demandas Estacionales | $/kWh | 0,0045 |
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente SU SE PU