BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18

RESOLUCIÓN Nº 272-SCA/2018.-

EXPTE. 1101-Nº 184-N-2018-SCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2018.-

VISTO:

El Expediente Nº 1101-184-N-2018 caratulado “Presenta EsIA del Obrador de la Autopista RN66 y RN 1V66-Finca El Pongo- Perico”.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06  “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmosfera, de las Aguas y del Suelo Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones Nº 9067/07 y la resolución N 212/2007-S.M.A y R.N, la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 77 A 2015 modificado por el Decreto Nº 4369-A-2017; y;

CONSIDERANDO:

Que, NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. – INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F y S.-UNION  TRANSITORIA presento mediante la Nota  Nº 435/18 un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Obrador de Autopista RN66 Y RN 1V66”, para lo que construirá un obrador para una planta de áridos, hormigón y asfalto, situada en el km 1.05 (lado izquierdo) de la Ruta Provincial Nº 10, el cual ocupara una superficie de 1,3613 hectáreas cedida en alquiler por Final El Pongo.-

Que el área técnica de esta Secretaria evaluó la documentación presentada, la cual cumple con los requisitos del Decreto Nº5980/06 en lo referente a  contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental, habiendo solicitado documentación adicional mediante la Nota Nº 355/18, la cual fue respondida satisfactoriamente mediante la Nota Nº 641/18.-

Que esta Autoridad de Aplicación Provincial coordino el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de Perico, sin recibir objeciones al proyecto en los tiempos estipulados por el artículo 4º del Decreto 5980/06.-

Que, NOROESTE CONSTRUCCIONES SA INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F y S. UNION  TRANSITORIA  realizo las publicaciones en el Boletín Oficial los días 2,4, y 6 de julio del corriente, acorde a lo establecido por el Decreto Nº 9067/07 en su artículo 3º, y no se han recibido observaciones al proyecto por parte de la comunidad, y que dado al bajo impacto que el proyecto ocasionará en el ambiente, se considera suficiente esta instancia de sociabilización.-

Que por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.-

Que además, la Ley Nº 6003/16, en su ítem, C-1 fija parámetros para la determinación de montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, mientras que las excepciones del pago de la mencionada tasa están indicadas en el Artículo 2º del DR Nº 9067/07.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Obrador de Autopista RN 66 y RN 1V66” por los motivos expuestos en el exordio. –

ARTICULO Nº 2.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec.5980/06).-

ARTICULO Nº 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Nº 2, dejará sin efecto lo establecido en el Articulo Nº 1.-

ARTICULO Nº 4.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO Nº 5.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (trescientos) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6053 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha Suma será abonada en la tesorería de la Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO Nº 6.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 7. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 8.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A– INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. y S.-UNION TRANSITORIA, a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales y a Dirección General de Administración. Cumplido, Archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental. –

Ministerio de Ambiente – Provincia de Jujuy. –

22 AGO. LIQ. Nº 15022 $155,00.-