BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/18

RESOLUCION Nº 92-SUSEPU/2018.-

Cde. Expte. Nº 0600-1109/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2018.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA S/ REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº 313/2016, Agua Potable de Jujuy Sociedad del Estado pone a consideración del Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, la solicitud de Revisión Tarifaria Integral prevista en el Artículo 41º – Revisiones Extraordinarias Inciso c) del Marco Regulatorio aprobado como Anexo B del Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016. Funda tal petición en la necesidad de satisfacer las condiciones y niveles de servicio que determina el nuevo marco, que la estructura tarifaria aprobada por Resolución Nº 682-SUSEPU/2010 no permite alcanzar.

Que, ante la situación expuesta, el Sr. Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda solicita a esta SUSEPU arbitre los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 5.317 de Audiencias Públicas.

Que, en dicho contexto, mediante Resolución Nº 257-SUSEPU/2016, el Directorio de este Organismo resolvió convocar a AUDIENCIA PUBLICA con el objeto someter a consulta de  la opinión pública  la  REVISION TARIFARIA INTEGRAL de Agua Potable de Jujuy Sociedad del Estado, para el día 10 de Febrero del 2017, y designa como Instructor Coordinador al Sr. Presidente del Ente Regulador de Servicios Públicos, Ing. Esp. Héctor Rafael Simone.

Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 5.317 y la resolución de convocatoria, se realizaron publicaciones en los Diarios Pregón y El Tribuno de Jujuy, y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como también la pertinente difusión radial en distintas emisoras locales, conforme constancias agregadas a fs. 111/112, 115/117, 120/127, 131/146, 151/152 y 154/163 de estos obrados.

Que, cerrado el periodo de inscripción en fecha 02 de Febrero de 2.017, la Escribana Pública Nacional Adscripta al Registro del Estado, Valeria Carolina Singh, constata un total de dieciséis (16) participantes inscriptos en debido tiempo y forma, tal como surge del orden de inscripción que fuera protocolizado por Acta de Constatación Notarial instrumentada en Escritura Pública N° 3, que rola a fs. 409/412, y cuyo detalle es el siguiente: 01) Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas: CPN Raúl RIZZOTTI, Ministro; 02) Agua Potable de Jujuy SE: Don Víctor GALARZA e Ing. Lidia Elena MEDINA, Presidente y Gerente de Administración de Inversiones, respectivamente; 3) Emetria MÉNDEZ, Particular Interesado; 4) Silvia Graciela SAAVEDRA, Particular Interesado; 5) Ramón Héctor LUNA, Particular Interesado; 6) SEOM JUJUY: Dr. Jorge Sebastián IGLESIAS ROJAS y Sebastián LOPEZ, Asesor Legal y Secretario Gremial, respectivamente; 7) CODELCO: Dra. Alicia CHALABE, representante; 8) Juan Carlos VALDIVIEZO, Particular Interesado; 9) Defensoría del Pueblo de Jujuy: Dr. Javier DE BEDIA, Defensor del Pueblo; 10) Dra. María Viviana Ávila, Particular Interesado; 11) Amelia Sara Velásquez, Particular Interesado; 12) Dr. Juan Enrique Giusti, Particular Interesado; 13) Arturo Martínez, Particular Interesado; 14) María Faviola Suarez, Particular Interesado; 15) Marcelo Adrián Ruiz, Particular Interesado; 16) Jaime Vicente Villena, Particular Interesado.

Que, en fecha 09 de Febrero de 2017, con la finalidad de garantizar la efectiva participación ciudadana, la transparencia y máxima divulgación de los actos de gobierno y la no discriminación, así como también el máximo acceso a la información a todos los participantes inscriptos, mediante Resolución Nº 12-SUSEPU/2017 se dispuso diferir la realización de la AUDIENCIA PUBLICA convocada por Resolución Nº 257-SUSEPU/2016, para el día 17 de Febrero de 2017, y extender el periodo de inscripción de participantes y de prueba desde el Lunes 13 al Miércoles 15 de Febrero de 2017 inclusive.

Que, conforme se encuentra acreditado a fs. 429/446, 460/463, 465 y 470/473 del expediente de referencia, se realizaron las correspondientes publicaciones en los Diarios Pregón y El Tribuno de Jujuy, y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como también la pertinente difusión radial en distintas emisoras locales, y la notificación por cédula en el domicilio constituido por cada uno de los participantes inscriptos.

Que, cerrado el nuevo periodo de inscripción, en fecha 15 de Febrero de 2.017, la Escribana Pública Nacional Adscripta al Registro del Estado, Valeria Carolina Singh, constata un total de veintisiete (27) nuevos participantes inscriptos, conforme fuera protocolizado por Acta de Constatación Notarial instrumentada en Escritura Pública N° 6, que rola a fs. 597/600, y cuyo detalle es el siguiente: 1) Vilma Sonia MAMANI, Particular Interesado; 2) Carlos Rene HERRERA, Particular Interesado; 3) Rafael Francisco FLORES, Particular Interesado; 4) Sonia Noemí ROMERO, Particular Interesado; 5) Julia VALDEZ, Particular Interesado; 6) Gladys Avelina GARECA, Particular Interesado; 7) David Alejo LÓPEZ, Particular Interesado; 8) Fernando Raúl HERRERA, Particular Interesado; 9) Genaro Máximo VACA, Particular Interesado; 10) Elsa Clara PINAYA, Particular Interesado; 11) María Cristina CHOQUI, Particular Interesado; 12) Silvia Regina Edith VALDIVIEZO, Particular Interesado; 13) Marcela Viviana ARAMAYO, Particular Interesado; 14) Marcela Alejandra TEJERINA, Particular Interesado; 15) Norma Beatriz PÉREZ CABRERA, Particular Interesado; 16) José Rogelio CÁCERES, Particular Interesado; 17) Gustavo Gabriel ONTIVEROS, Particular Interesado; 18) Juan Osvaldo VILTE LAMAS, Particular Interesado; 19) Cecilia MAMANI, Particular Interesado; 20) Dra. Patricia Noelia CAZÓN, Particular Interesado; 21) Mercedes Griselda GUERRERO, Particular Interesado; 22) María Fabiola TOLABA, Particular Interesado; 23) Yolanda Mercedes SURUGUAY, Particular Interesado; 24) Rosa Beatriz RAMOS, Particular Interesado; 25) Mónica Rosalía RAMOS, Particular Interesado; 26) Ing. Hugo Alfredo FARFÁN, Particular Interesado; 27) Jesús Raúl PÉREZ, Particular Interesado.

Que, el día 17 de Febrero de 2.017 se celebró el acto propiamente dicho de la Audiencia Pública, oportunidad en la cual expusieron in voce TREINTA Y TRES (33) participantes del total de los inscriptos, conforme surge del Acta Notarial de igual fecha, instrumentada mediante Escritura Pública N° 8 por la Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, Valeria Carolina Singh, la que se encuentra agregada a fs. 850/854, y a la cual nos remitimos en honor a la brevedad; haciendo la presentación de su ponencia en forma escrita la Defensoría del Pueblo de Jujuy (fs. 474/480), los Dres. Juan Enrique Giusti y María Viviana Avila (fs. 484/486), la Sra. Emeteria Méndez (fs. 608/611), la Sra. Silvia Graciela Saavedra (fs. 612/613), el Dr. Jorge S. Iglesias, representante del SEOM (fs. 614), el Sr. Jaime Vicente Villena (fs. 615/617), el Sr. Rafael Francisco Flores (fs. 618), el Sr. David Alejo López (fs. 619), la Sra. Elsa Clara Pinaya (fs. 620), la Sra. María Cristina Choqui (fs. 621/622), la Sra. Silvia Regina Edith Valdiviezo (fs. 623), la Sra. Marcela Viviana Aramayo (fs. 625), la Sra. Marcela Tejerina (fs. 627), la Sra. Norma Beatriz Pérez Cabrera (fs. 628/641), la Sra. Cecilia Mamani (fs. 642/651), la Dra. Patricia Noelia Cazón (fs. 652/654), la Dra. Mercedes Griselda Guerrero (fs. 655/658), la Dra. María Fabiola Tolaba (fs. 659/663), la Sra. Yolanda Mercedes Suruguay (fs. 664), la Sra. Rosa Beatriz Ramos (fs. 665/666) y el Ing. Hugo Alfredo Farfán (fs. 667/672).

Que, en cumplimiento del Artículo 18 de la Ley Nº 5.317, el Señor Instructor Coordinador, Ing. Esp. Héctor Rafael SIMONE, elevó las actuaciones al Directorio de este Organismo, el cual previo a emitir opinión, remitió las ponencias vertidas por los participantes inscriptos durante la realización del Acto de la Audiencia Pública, obrantes en la versión taquigráfica que elaborara en su oportunidad el Cuerpo de Taquígrafos de la Legislatura Provincial, agregada a fs. 761/845, y las ponencias que fueron presentadas por escrito, a estudio y evaluación por parte de la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario y el Departamento Legal.

Que, ante las observaciones efectuadas en las ponencias por los participantes inscriptos, y la falta de información necesaria para realizar el análisis de la Revisión Tarifaria Integral propuesta por la Empresa Agua Potable de Jujuy SE, desde las áreas técnicas antes nombradas se requirió a este Directorio que en forma previa y necesaria para la elaboración de los informes requeridos, solicitara a la Prestataria la documentación técnica que sustente la procedencia de su petición.

Que, en fecha 12 de Julio de 2017, se solicitó a la Empresa Prestataria la remisión de documentación e información respaldatoria del pedido de Revisión Tarifaria Integral, pedido que fue reiterado en fecha 07 de Agosto de 2017 y 21 de Mayo de 2018, conforme constancias agregadas a fs. 882/886, 890 y 913/916.

Que, desconociendo el rol y las facultades de esta SUSEPU como Ente Regulador de servicios públicos, establecidas por la Ley N° 4.937, la Prestataria se niega a remitir la información solicitada, argumentando que la totalidad de la documentación de Agua Potable de Jujuy SE y la documentación respaldatoria necesaria para resolver acerca de la propuesta de Revisión Tarifaria Integral se encuentra contenida en los pliegos que integraron el llamado a Audiencia Pública, obrantes en el Expte. N° 0600-1109/2016, y que el pedido es extemporáneo, abusivo y ajeno a las funciones de este Organismo.

Que, en ese contexto, y luego de haber emitido sus respectivos informes las Gerencias Técnicas precitadas y el Departamento Legal, los que obran agregados en autos, el proceso se encuentra en condiciones de ser evaluado por el Directorio.

Que, en primer lugar, este Directorio en reiteradas oportunidades ha sostenido que el proceso de Audiencias Públicas, propio de las democracias participativas, tiene por objeto habilitar la participación ciudadana en un proceso de toma de decisiones a través del cual todos aquellos ciudadanos que puedan sentirse afectados sobre la decisión a adoptar, puedan manifestar su conocimiento o experiencia, presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva al respecto; no se trata de un mero acto procesal o una formalidad o ritualismo sin contenido, sino de la posibilidad de participación útil y efectiva de prestadores, usuarios y terceros en todo lo atinente al servicio. Viene a ser el principal acto preparatorio de la decisión del Ente Regulador, un acto de consulta que implica objetivos de racionalidad y ecuanimidad. Dichas opiniones -no obstante su carácter no vinculante- deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones o de aceptar las ponencias que sean atendibles.

Que, en base a ello, este Directorio únicamente va emitir su opinión sobre todas aquellas observaciones fundadas que los participantes hubiesen realizado al al Régimen Tarifario propuesto por APJ SE; no así, sobre todas aquellas otras cuestiones que no tengan vinculación con el objeto de la Audiencia Pública, por no corresponder su consideración.

Que, luego de un amplio debate, los Señores Miembros del Directorio han coincidido en general sobre las observaciones y/o sugerencias a realizar a la Revisión Tarifaria Integral propuesta por la Empresa.

Que, asimismo, resulta importante destacar que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 Inciso 9) de la Ley N° 4.937, es facultad de esta SUSEPU “Aprobar los cuadros tarifarios de los servicios concesionados verificando, conforme a las disposiciones de los marcos reguladores, pliego de licitación, contratos de concesión y objetivos de la superintendencia, la procedencia de las revisiones y ajustes, convocando a las respectivas audiencias públicas…”.

Que, por tal motivo, el Sr. Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas solicita a este Organismo que proceda al llamado de Audiencia Pública para tratar la propuesta de Revisión Tarifaria Integral efectuada por Agua Potable de Jujuy SE.

Que, precisado el contexto en el cual serán analizadas las presentaciones de los participantes, corresponde evaluar cada una de las ponencias. Para ello se respetará el orden cronológico en el cual se encuentran inscriptos.

PROPUESTA DE LA EMPRESA AGUA POTABLE DE JUJUY SE:

Que, la solicitud de RTI se fundamenta básicamente en tres ejes: 1) Poner en evidencia la prestación de dos servicios independientes: el servicio de agua y el servicio de cloaca; 2) Independizar el cargo fijo del cargo variable, los que sólo estarán integrados en el cargo único por Tarifa Social; y 3) Establecer claras señales económicas en la prioridad y destino de uso del agua mediante la categorización del servicio en usuarios con y sin medidor. Actualmente existen 8 bloques de consumo para uso familiar y 3 para el uso no familiar, la propuesta consiste en cinco bloques de consumo, dado que el 95% de los usuarios familiares consume hasta 40 m3/mes.

Que, manifiesta la Prestataria que las premisas que caracterizan la propuesta de modificación de la Estructura Tarifaria están alineadas con la racionalización de los consumos, con la simplificación tarifaria y con la cobertura de los costos globales:

  • Premisa 1: Igualar el cargo fijo para todos los usuarios con independencia del diámetro de la conexión, considerando un coeficiente de disponibilidad igual a 1 para los distintos diámetros de conexión, tanto para Uso Familiar como No Familiar.
  • Premisa 2: Eliminar la relación del cargo fijo Uso Familiar con el consumo, en tanto éste no tiene relación con la disponibilidad por integrar el cargo variable.
  • Premisa 3: para garantizar la sustentabilidad económico financiera de la empresa y alinear la gestión con los objetivos del PNAPyS 2016, los recursos de la empresa provenientes de tarifa deben cubrir el costo unitario total. Se determina la producción anual tanto de agua cruda tratada como de efluentes cloacales colectados y depurados durante el año 2016 para calcular el costo unitario directo. Se determinan los costos indirectos correspondientes a los procesos comerciales y administrativos de la empresa. Se considera el factor Agua No Contabilizada, como la relación entre volúmenes facturados y volúmenes producidos. Se considera el factor de eficiencia comercial relacionado con la disponibilidad real de recursos de generación interna.

Que, además expresa que Agua Potable de Jujuy SE es el único operador de la Provincia de Jujuy (53.219 km² y 736.536 habitantes). Según dispuso la Ley Nº 5.890, ha pasado a tener jurisdicción sobre el 100% de los habitantes de la Provincia. Tiene actualmente 215.387 usuarios (Octubre 2016), que corresponde a la cantidad de inmuebles servidos por redes distribuidoras, en los servicios urbanos y rurales concentrados.

Que, por último, agrega que hay 177 parajes, a los que Agua de los Andes SA daba asistencia técnica mediante convenios con comisiones municipales y vecinales, que cuentan actualmente con logística de apoyo en los que se estima habitan entre 25.000 y 30.000 personas. Sobre el resto cabe aún realizar un relevamiento físico y una evaluación socio-económica para su incorporación progresiva al área servida.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. EMETERIA MÉNDEZ:

Que, la participante resalta la escasa información puesta a disposición sobre el origen de la revisión tarifaria. Se opone a la existencia de la tarifa social, argumentando que el esfuerzo debemos hacerlo todos.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. SILVIA GRACIELA SAAVEDRA:

Que, la presentante destaca la contradicción existente entre la propuesta de incremento tarifario y la intención que habría manifestado públicamente el Gobernador de la Provincia, CPN Gerardo Morales, de realizar un cambio conceptual en la manera de brindar el servicio de agua potable sin un propósito de lucro, sino como un derecho para todas las personas.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL DR. JORGE S. IGLESIAS, REPRESENTANTE DEL SEOM:

Que, solicita el participante que la audiencia por revisión de la tarifa pase a un cuarto intermedio hasta que se resuelvan definitivamente las paritarias, y la formación de una comisión de contralor de las inversiones que se aprueben para mejorar la calidad y accesibilidad del servicio.

Que, asimismo, sugiere que las inversiones para mejorar la calidad del agua sean financiadas por empresas transnacionales radicadas en la Provincia.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. RAMÓN HÉCTOR LUNA:

Que, denuncia el usuario falencias en la calidad del servicio de agua potable y la falta de cumplimiento del plan de obras presentado en el año 2010.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. SONIA NOEMÍ ROMERO:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. CARLOS RENE HERRERA:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA DRA. ALICIA CHALABE, REPRESENTANTE DE CODELCO:

Que, la presentante cuestiona el Decreto N° 1166-ISPTyV/2016 por la modificación del régimen jurídico aplicable que implica incorporar al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda como autoridad de aplicación para el control y fiscalización del cumplimiento del Marco Regulatorio, la aprobación de los planes de expansión, el cuadro tarifario inicial y las modificaciones tarifarias, alegando que una sociedad del estado no puede ser controlada por el propio Estado; por la potestad que le otorga a Agua Potable y Saneamiento de requerir el pago de los servicios y emitir los certificados de deuda, otorgando la vía de apremio para la ejecución de las mismas.

Que, observa además los artículos 24, 29, 33.11, 33.23, 36 del Reglamento del Usuario, por ser todos in dubio en contra del usuario, en contradicción con la Ley N° 24.240 que ellos mismos citan como normativa aplicable, y hasta el Código Civil y Comercial de la Nación.

Que, por último, critica la creación de un fondo para futuras obras, con cargo a los usuarios, argumentando que no se puede hacer fideicomiso con plata de los usuarios, para fondos hipotéticos (Fallo CEPIS de la CSJN).

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL DR. JAVIER DE BEDIA, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE JUJUY:

Que, manifiesta el participante que toda modificación tarifaria debe dar cumplimiento a los criterios rectores fijados por la CSJN en materia de servicios públicos, estableciendo que la tarifa debe estar vinculada con el ingreso que la población percibe, y asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad; y que previo a la modificación tarifaria el prestador debe propender a una gestión eficiente de los recursos involucrados y a un uso racional de los servicios, no restringir voluntariamente la oferta de servicios, los precios y tarifas deben reflejar el costo económico de la prestación (operación, mantenimiento, administración, comercialización, planes de optimización, impuestos, amortizaciones y previsiones) y asegurar el mínimo costo para los usuarios.

Que, asimismo, expresa su acuerdo con el nuevo esquema de cargo fijo propuesto, independiente del consumo efectivo, es decir, mantener los 12 m3 compulsivos solo para los bloques de consumo de 12 y 20 m3, y sugiere categorizar a los usuarios del Cargo Fijo no familiar en función del USO.

Que, además, manifiesta que debe la empresa prestataria mantener los niveles de calidad de servicio exigidos por el Decreto N° 3218-OP/95, toda vez que los propuestos por el nuevo Decreto N° 1166 son sensiblemente inferiores.

Que, por último, estima conveniente que la tarifa social no deje de aplicarse cuando el consumo del beneficiario supere el tope de los 12/20 m3.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LOS DRES. JUAN ENRIQUE GIUSTI Y MARÍA VIVIANA AVILA:

Que, observan los ponentes el Artículo 11º del Decreto N° 1166, y los Artículos 4º Inciso b) y 15º del Marco Regulatorio, que establecen una cogestión en materia regulatoria SUSEPU-Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, por ser contrario a la normativa nacional y provincial vigente, y que por el Artículo 10º del Decreto se dejen sin efecto los instrumentos administrativos provinciales que se le opongan.

Que, amén de ello, manifiestan que las disposiciones del marco regulatorio resultan más beneficiosas para la Prestataria que para los usuarios, en contravención a nuestra Constitución Nacional y la Ley N° 24.240.

Que, califican de ilegal, entre otras, la atribución conferida por el Artículo 15º del Decreto al Poder Ejecutivo Provincial de aprobar una revisión tarifaria integral y cualquier modificación tarifaria ulterior, en contradicción con lo dispuesto por la Ley N° 4.937; la aplicación de la Tarifa Social y los subsidios a voluntad del Directorio de la Empresa, conforme disponibilidad de recursos, establecida por el artículo 18 del Decreto; la limitación de la participación del ente regulador en el control de los niveles de servicio y en los planes de expansión y la reducción los valores de presión de agua que debe estar disponible en cada conexión domiciliaria y de las obligaciones y sanciones al prestador respecto a la calidad del servicio, estipuladas por los Artículos 29º, 31º, 33º del Marco Regulatorio.

Que, también destacan que el Artículo 53º del Marco Regulatorio deja abierta la posibilidad al prestador de cobrar judicialmente las deudas por “…otros mecanismos sumarios o sumarísimos…”, vulnerando lo estatuido por el Artículo 19º de la Ley Nº 4.090 “…el cobro de las deudas se hará por vía de apremio…”.

Que, para finalizar, cuestionan que resulta insuficiente fijar 12 m3 para la tarifa social, que justifiquen el aumento tarifario con obras financiadas por el ENHOSA, la importante pérdida de agua por cañerías viejas y rotas, que no haya un plan de reemplazo de medidores viejos, la falta de igualdad y la discrecionalidad entre los aumentos previstos para las distintas categorías, y la no publicación de los Anexos del Decreto N° 1166.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. MARÍA FAVIOLA SUAREZ:

Que, solicita la usuaria que se adecúe la tarifa al Salario Mínimo, Vital y Móvil, que haya recambio de medidores en forma gratuita, que se controlen las roturas de cañerías.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. JAIME VICENTE VILLENA:

Que, requiere el participante la implementación de medidas preventivas que tiendan a la optimización y eficientización del servicio, aumento de calidad y reducción de pérdidas técnicas y no técnicas de agua, ampliación de plantas potabilizadoras, etc.

Que, además manifiesta que no es clara la propuesta de readecuación tarifaria, y que debe guardar relación con el nivel del salario del trabajador.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. VILMA SONIA MAMANI:

Que, la participante exige la realización de obras de infraestructura cloacal y recambio de cañerías de agua, que el aumento guarde relación con el aumento del sueldo, mejora en la atención comercial de las Oficinas de la Prestataria.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. RAFAEL FRANCISCO FLORES:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. JULIA VALDEZ:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. DAVID ALEJO LÓPEZ:

Que, el participante exige la mejora del servicio con la implementación de nuevas obras de infraestructura de agua potable y cloacas.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. GENARO MÁXIMO VACA:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. ELSA CLARA PINAYA:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. MARÍA CRISTINA CHOQUI:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. SILVIA REGINA EDITH VALDIVIEZO:

Que, en su ponencia solicita la usuaria la realización de obras de infraestructura para mejorar la calidad del servicio de agua potable.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. MARCELA VIVIANA ARAMAYO:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. MARCELA TEJERINA:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. NORMA BEATRIZ PÉREZ CABRERA:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. GUSTAVO GABRIEL ONTIVEROS:

Que, manifiesta el participante que la SUSEPU no puede ser el ente de contralor porque el Estado no puede controlarse a si mismo, y que para esta revisión tarifaria, se ha omitido consultar a las Comunidades Indígenas de la Provincia, lo que vulnera el derecho indígena. Asimismo, solicita que se le cobre a la Mega Minería por la enorme cantidad de litros de agua que gastan por día.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. CECILIA MAMANI:

Que, exige la ponente que previo al aumento de la tarifa se cumpla con la promesa de llevar agua de Tabladitas a Abra Pampa, ya que en dicha localidad no hay agua y la poca que hay está contaminada, lo que genera gran perjuicio a la salud de la población y a los productores. Requiere además la realización de análisis para el control de la calidad del agua de la zona.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA DRA. PATRICIA NOELIA CAZÓN:

Que, requiere la letrada que en forma previa a la autorización del incremento tarifario, se informe de manera clara, detallada y veraz el pasivo y el activo de la empresa, así como también, los convenios suscriptos para la realización de obras, su financiamiento y el estado de las mismas, y el detalle del plan de inversión.

Que, en su ponencia hace mención especial de la obra “Toma, aducción y acueducto de agua cruda y agua potable Yala-Alto Reyes-San Salvador de Jujuy”, respecto de la cual no se aportan datos sobre el impacto ambiental-social-productivo que implicaría.

Que, respecto a las tarifas, expresa que solo se indica la fórmula de cómo estaría integrada, sin indicar parámetros para la existencia de bloques, o para el desdoblamiento de cargo fijo y variable por consumo, mecanismo de modificación, etc. Destaca que se menciona en forma genérica los supuestos montos de los costos laborales, energía eléctrica, servicios tercerizados, cañerías y accesorios, gastos operativos, combustibles, productos químicos, sin mayores especificaciones.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA DRA. MERCEDES GRISELDA GUERRERO:

Que, manifiesta la participante su rechazo al aumento de la tarifa del agua, servicio esencial para la vida que involucra derechos humanos y constitucionales, toda vez que se han dado aumentos en los servicios de energía eléctrica y gas, más la realidad inflacionaria, sin un correlativo aumento salarial.

Que, alega además que el Estado debe velar por la protección de los derechos de los ciudadanos, y no dejar que los ciudadanos carguen con la ineficiencia de la empresa prestadora, con las inversiones.

Que, por último, hace especial hincapié en la falta de publicación de los Anexos del Decreto N° 1166, especialmente el Marco Regulatorio, lo que lesiona el derecho de los ciudadanos de acceder a la información adecuada y violenta la debida publicidad de los actos de gobierno.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA DRA. MARÍA FABIOLA TOLABA:

Que, se opone la ponente al aumento tarifario argumentando que una Empresa del Estado como es Agua Potable de Jujuy no debe tener un fin de lucro, ni buscar satisfacer intereses privados.

Que, al respecto agrega que el momento inflacionario en el que estamos insertos, la caída del empleo, el salario y el poder adquisitivo de los trabajadores, hace que los que menos tienen no puedan asumir el pago de los tarifazos.

Que, para finalizar, manifiesta que el Decreto N° 1166 es desconocido por la ciudadanía, y que los cuadros tarifarios son de difícil lectura y entendimiento por el común de la gente, falencias que impiden la publicidad de los actos de gobierno y el derecho de información de los interesados.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. YOLANDA MERCEDES SURUGUAY:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. ROSA BEATRIZ RAMOS:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. MÓNICA ROSALÍA RAMOS:

Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL ING. HUGO ALFREDO FARFÁN:

Que, desde el punto de vista técnico, observa el expositor que algunos números generan dudas y carecen de justificación, como el caso del volumen depurado anual de agua y cloaca respecto del volumen total facturado a los usuarios y la cantidad de usuarios familiares.

Que, desde lo económico, también solicita aclaraciones sobre el valor que representa la cloaca en la distribución general respecto del valor del precio unitario informado por la Empresa, y el peso por m3 de agua u cloaca respecto del valor ponderado del agua, entendiendo que la rigurosidad matemática para sacar un costo debe ser concordante entre lo físico y lo económico, solicita la justificación de disponer la actualización por variaciones de costos trimestral, y que por cada punto de merma de pérdida se compense con la actualización de las tarifas, a fin de no trasladar a tarifa las pérdidas que son responsabilidad de la Empresa.

Que, desde el aspecto tributario, pregunta cómo se compatibiliza legalmente lo facturado por la Empresa en el Item Percepción Municipal y Tasa SUSEPU con lo establecido en el Artículo 17º Inciso 21) del Anexo B del Decreto N° 1166, requiere mayor encuadramiento legal y compatibilidad con la Ley N° 4.533 y manifiesta que la metodología de cálculo de los tributos de Agua Potable del Estado perjudica a los usuarios.

Que, finalmente, desde lo legal, requiere se le explique cómo se compatibiliza lo establecido en los Artículos 1º y 5º Inciso 9) de la Ley N° 4.937 con lo establecido en el Decreto N° 1166, dada la regla básica “el que concede no puede controlar”, y que un decreto no puede modificar una ley en plena vigencia.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL ING. JESÚS RAÚL PÉREZ:

Que, entiende el profesional opinante que el agua potable y el saneamiento son los principales motores de la salud pública, por lo cual resulta necesario adecuar el cuadro tarifario a los nuevos valores que resulten de un razonable balance económico y financiero que haga sustentable la planificación realizada y ajustada al derecho ambiental.

Que, asimismo, solicita la realización del proyecto de derivación de los fluidos del Barrio Canal de Beagle de Palpalá hacia la red troncal que lleva a El Pongo.

PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. FERNANDO RAÚL HERRERA:

Que, solicita el usuario la realización de obras de infraestructura para poder contar con un buen servicio de agua potable y saneamiento.

OBSERVACIONES DE LA SUSEPU A LA PROPUESTA DE LA PRESTATARIA:

Que, analizadas todas y cada una de las ponencias, corresponde que procedamos a plasmar las observaciones que desde este Organismo se han efectuado a la propuesta de la Empresa.

Que, en relación a las mismas, este Directorio comparte en general, lo considerado por las Gerencias Técnicas preopinantes y por Asesoría Legal, con las siguientes consideraciones.

Que, en su presentación solicitando la Revisión Tarifaria Integral, la Empresa Prestataria fundamenta su pedido en tres ejes distintos. Como primer Eje, requiere poner en evidencia la prestación de dos servicios independientes: el servicio de agua y el servicio de cloaca.

Que, al respecto, entiende este Directorio que independizar los servicios resultaría conveniente para el usuario toda vez que transparenta lo facturado por la Empresa para cada servicio prestado. La estructura tarifaria propuesta es más clara al momento de efectuar un control sobre el importe a abonar, y cumple con el deber de información establecido por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Que, cabe aclarar que solo se debería autorizar el desdoblamiento del Cargo Variable ya que éste no implica un aumento tarifario para los usuarios del servicio, sino solo un sinceramiento en la estructura tarifaria.

Que, propone la Empresa como segundo Eje de la RTI una nueva estructura de Tarifa Social, respecto a la cual este Directorio considera que la misma aumentaría en un 17% para usuarios con agua y en un 92% para usuarios con agua y cloaca, siendo exclusiva al Uso Familiar con un consumo menor a 12 m3/mes. Esta modificación no respeta la potestad del Poder Ejecutivo de la Provincia en cuanto a establecer la Tarifa Social Única para los servicios públicos de Energía Eléctrica, Agua Potable y Saneamiento, según lo establecido por Decreto Nº 5027-PI/2002.

Que, como tercer Eje de la RTI, plantea la Empresa establecer cinco bloques de consumo, determinados según sus registros estadísticos.

Que, entendemos que los bloques de consumo propuestos provocan un impacto alto en lo inmediato, dado que la mayoría de los usos tendrían un aumento entre el 65% al 140%. Por otro lado, el aumento se concentraría en los consumos entre 41 y 90 m3, reduciendo su impacto superada esta franja beneficiando a los grandes consumidores, por lo que no se recomienda su aprobación.

Que, asimismo, en la presentación que sostiene la RTI requerida, APJ SE entiende que las premisas que caracterizan la propuesta de modificación de la Estructura Tarifaria, están alineadas con la racionalizcación de los consumos, con la simplificación tarifaria y con la cobertura de los costos globales.

Que, como Premisa 1 “Igualar el cargo fijo para todos los usuarios con independencia del diámetro de la conexión, considerando un coeficiente de disponibilidad igual a 1 para los distintos diámetros de conexión, tanto para Uso Familiar como No Familiar”, propone APJ SE eliminar la dependencia del Cargo Fijo de los distintos diámetros de conexión de los Usos Familiar y No Familiar.

Que, no se considera aceptable lo propuesto por la Prestataria en tanto que los cargos fijos cubren las erogaciones técnico-operativas, administrativas y comerciales relacionadas con la disponibilidad de los servicios y el mantenimiento de las conexiones domiciliarias, estando el diámetro de conexión directamente relacionado con estas ultimas.

Que, plantea la Empresa como Premisa 2 “Eliminar la relación del cargo fijo Uso Familiar con el consumo, en tanto éste no tiene relación con la disponibilidad por integrar el cargo variable”.

Que, al respecto, entendemos que se debería excluir del Cargo Fijo Uso Familiar de la tarifa de agua potable y saneamiento los 12 m3 iniciales, e incluirlos en la facturación de los Cargos Variables de cada servicio, conforme valores y categorías determinados por las Resoluciónes Nº242-SUSEPU/2017 y Nº 1171-ISPTyV/2017.

Que, con esta modificación, cada usuario abonará por m3 efectivamente consumido o presumido, desde 0 en adelante. Solo se debería exceptuar de esta Premisa la Tarifa Social que integra en un cargo único los componentes fijos y variables.

Que, de este modo, los Cargos Variables serían el producto del consumo total (sin restar los 12 m3 iniciales) por el precio unitario del bloque de consumo correspondiente a cada servicio, respetando la premisa que el volumen consumido será el efectivamente facturado.

Que, en consecuencia, entendemos que se debería modificar la estructura del Cargo Fijo Uso Familiar establecido por la Resolución SuSePu Nº 682/2010, el cual cubría los conceptos de Emisión y Distribución de Facturas, Disponibilidad del Servicio, Mantenimiento de Conexiones Domiciliarias y los primeros 12 metros cúbicos de agua potable por mes, excluyendo del mismo los 12 m3 iniciales, e incluyéndolos en la facturación del Cargo Variable de cada servicio, conforme Estructura Tarifaria que surge del Anexo I de la presente.

Que, en fecha 28 de Mayo del corriente año, Agua Potable de Jujuy SE informa los costos de los distintos conceptos que conforman el Cargo Fijo de la factura del servicio de agua potable y saneamiento, conforme estructura aprobada por Resolución N° 682-SUSEPU/2010, entendiendo este Directorio que al ser una empresa del Estado, se le deberían reconocer los costos razonables que implica la prestación del servicio de agua potable y saneamiento.

Que, respecto al concepto Emisión y Distribución de Facturas, manifiesta que el Costo Laboral total anual del Personal afectado a la Toma de Lecturas de Medidores es de $ 14.147.682,96; los gastos anuales de Impresión de Facturas, sin IVA, son de $1.923.691,68; y la Distribución de Facturas anual (no incluye impuestos ni cargas sociales), implica el costo de $8.108.100,00.

Que, en cuanto al concepto Disponibilidad del Servicio, expresa que el costo anual es de $119.013.881,32.

Que, por último, sobre el concepto Mantenimiento de Conexiones Domiciliarias, que incluye la erogación anual por intervenciones operativas en redes de agua y cloaca, informa la Empresa Agua Potable de Jujuy SE que el costo total anual es $37.654.059, y que el costo por recambio de los medidores de caudal considerando una vida útil de 5 años, incluido accesorios, es de $2.452,80.

Que, en cuanto a la propuesta de la Prestataria de que los mecanismos de revisiones y actualizaciones periódicas u ordinarias de la tarifa sean evaluadas trimestralmente, entendemos que resulta inadecuada, considerando que las tomas de lecturas y facturación son bimestrales, lo que implica que la aplicación de la tarifa plena solo sería posible en una de las facturaciones del trimestre en cuestión, y la otra se tendría que efectuar en forma mixta, complicando el procedimiento.

Que, al respecto cabe destacar que otras empresas prestadoras de servicios públicos preveen en sus marcos regualtorios intervalos de revisión de la variación de costos  sensiblemente superiores, estableciendo dicho control de manera semestral.

Que, en tal sentido, recomendamos que la revisión periódica u ordinaria de costos sea semestral, a pedido del Prestador conforme el procedimiento vigente.

Que, habiéndose detectado un vacio legal en la regulación de la facturación de inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal y/o Barrios Privados, y a los distintos Usos No Familiares, y siendo que esta circunstancia genera numerosas desigualdades entre los usuarios encuadrados resulta necesaria su reglamentación.

Que, en este estado del proceso administrativo, corresponde dar por concluida la Audiencia Pública que convocara este Organismo por Resoluciones Nº 257-SUSEPU/2016 y 012-SUSEPU/2017, para someter a consulta de la opinión publica la solicitud de Revisión Tarifaria Integral prevista en el Artículo 41º – Revisiones Extraordinarias Inciso c) del Marco Regulatorio, aprobado como Anexo B del Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016, y en consecuencia, dar por cumplida la vista técnica prevista por el artículo 16 del mismo,  dejando expresamente sentado que su tratamiento no implica conformidad.

Por ello, en el ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dése por CONCLUIDA la Audiencia Pública que se convocara por Resoluciones Nº 257-SUSEPU/2016 y 012-SUSEPU/2017, la que tuvo por objeto poner a consulta de la opinión pública la REVISION TARIFARIA INTEGRAL de Agua Potable de Jujuy Sociedad del Estado.-

ARTICULO 2º.- Téngase por cumplida la participación del Ente Regulador de Servicios Públicos Provincial prevista por el artículo 16 del Decreto N° 1166-ISPTyV/2016, conforme las observaciones y conclusiones realizadas por este Directorio a la propuesta de REVISION TARIFARIA INTEGRAL efectuada por la Empresa Agua Potable de Jujuy SE, que surgen del Considerando y del Anexo I de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto N° 1166-ISPTyV/2016, remítanse las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial para su debida intervención.-

ARTICULO 4º.- La Empresa Prestataria deberá remitir en el término de sesenta (60) días hábiles a esta Superintendencia un proyecto de reglamentación de la metodología y valores a aplicar en la facturación de los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal y/o Barrios Privados, y a los distintos Usos No Familiares.

ARTICULO 5º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a los participantes que efectivamente expusieron o realizaron sus presentaciones por escrito. Pasar a intervención del Pode Ejecutivo. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Agua, Gerencia del Usuario y al Departamento Legal. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, y Agua Potable de Jujuy SE. Cumplido archívese.-

 

ANEXO I

ESTRUCTURA TARIFARIA

El Cargo Fijo será mensual y cubrirá los siguientes conceptos:

  • Emisión y Distribución de Facturas.
  • Disponibilidad del Servicio.
  • Mantenimiento de Conexiones Domiciliarias.

En virtud del desdoblamiento del Cargo Variable en Cargo Variable Agua y Cargo Variable Cloaca, se debe definir una nueva estructura tarifaria.

Expresión matemática de la nueva estructura tarifaria

Una vez definido para cada usuario cuál es el Uso del Servicio, cuánto es su consumo y qué servicios recibe, se define su ubicación en una matriz cuyo cargo fijo y precio unitario permite calcular la tarifa neta de impuestos y tasas, según la siguiente expresión:

Tarifa = CF + CVa + CVc = CF + PUa x consumo + PUc x consumo

Donde,

CF: cargo fijo según Uso

CVa : cargo variable agua

CVc: cargo variable cloaca

PUa: precio unitario según uso y bloque de consumo

PUc: precio unitario según uso y bloque de consumo

Consumo: es el consumo medido o el equivalente para usuarios sin medidor, en metro cúbico.

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente SU SE PU