BOLETÍN OFICIAL Nº 91 ANEXO – 15/08/18

COMISION MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA Nº 132 CONCEJO COMUNAL YALA-2018

ORDENANZA REGULACION DE POSTES Y CABLES EN LA VIA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los postes colocados en altura son cosas riesgosas, que potencialmente pueden generar daños a las personas o bienes;

Que asimismo es competencia del municipio velar por la seguridad y ejercer la planificación urbanística y edilicia, como el poder de policía sobre las edificaciones.

Se establece la obligatoriedad para las empresas de rotular los postes, permitiendo a cada vecino reconocer a su propietario y en el caso que corresponda reclamar por problemas, inconvenientes y/o daños causados por  los postes.

Esta Ordenanza no regula la correcta prestación de los servicios –potestad de los respectivos entes reguladores de servicios- sino que se limita a registrar el dominio y la colocación en condiciones de seguridad del cableado aéreo y sus respectivos postes.

Es competencia del municipio, conforme el artículo 189 de la Constitución Provincial: el ordenamiento de cosas en la vía pública (Inc. 1); la planificación, gestión y ejecución del desarrollo y ordenamiento urbano, zonificación,  estética edilicia, conservación de la vía pública urbana, construcción y seguridad de edificios y otras obras (inc. 2); La seguridad en lugares públicos (Art. 5).

Además es jurisdicción municipal el espacio aéreo y subterráneo (Ley N° 4888 Art. 10);

Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona la presente Ordenanza:

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA ORDENA:

ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE rotular cada uno de los postes instalados y/o a instalar en terrenos de Dominio Público Municipal y Dominio Privado Municipal, que son utilizados como soportes de cables por prestadoras privadas de servicios de transmisión de señal audiovisual o televisiva, de telefonía, de datos informáticos, de seguridad o electricidad. Comprende a cualquier otro sistema de transmisión mediante cables que se instalen en el futuro. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por “poste” : todo poste o columna de hormigón, metálico, madera o cualquier otro material.

ARTÍCULO 2º: La identificación de los postes existentes y a colocar, se realizará de la forma que establezca la reglamentación, debiendo contener como mínimo, la identificación del propietario, la dirección y el número del teléfono al cual realizar los reclamos.-

ARTÍCULO 3º: Las personas indicadas en el artículo 1º, deberán presentar en forma anual hasta el 30 de marzo de cada año, en la Comisión Municipal, un relevamiento de todos los postes colocados en el ejido urbano o rural, debiendo consignar el estado de los mismos y el plan de mantenimiento o reemplazo.- En dicha oportunidad deberá individualizar: a) nombre, CUIT y domicilio legal de la persona; b) Constituir un domicilio para notificaciones dentro de la Provincia; c) un plano de la jurisdicción detallando lugares donde se encuentran emplazados el cableado subterráneo o aéreo, sus postes; cantidad de postes y materiales de los mismos; d) todo ello con carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 4º: Se presume que los postes utilizados para sostener cables son propiedad del prestador del respectivo servicio.

ARTÍCULO 5º: Los propietarios de los postes tendrán el deber de supervisar y garantizar que los mismos se encuentren colocados en condiciones de seguridad; teniendo el deber de remplazar aquellos que estén deteriorados o que puedan generar riesgo a las personas o bienes. Tendrán la obligación de retirar los cables o postes que se encuentren fuera de servicio o inutilizados y sujetar correctamente los cables con la tensión reglamentaria.

ARTÍCULO 6º: En caso que exista un peligro inminente de caída de un poste de tendido aéreo, la Comisión Municipal podrá retirar el poste a costa de la empresa proveedora del servicio. También en el supuesto de postes o cables fuera de uso o inutilizados la comuna podrá retirarlos a costa del propietario. En dicho caso, se le devengará a la empresa la erogación ocasionada en la extracción más la suma equivalente a las multas que correspondieren.

ARTÍCULO 7º: Se prohíbe la colocación de cables o postes en lugares nuevos sin previa autorización de la autoridad municipal, salvo que se trata de recambio de los ya existentes. El municipio podrá ordenar el corrimiento de lugar de los postes o cables instalados cuando las razones de interés público lo ameriten.

CONTRAVENCIONES

ARTÍCULO 8º: En caso que los postes o cables de tendido aéreo representen un potencial peligro para personas o bienes, se procederá a intimar al propietario para que proceda a reparar, retirar y/o reemplazar en el  plazo máximo de 24 horas corridas.

ARTÍCULO 9º: Los propietarios o responsables de postes  que atiendan a la provisión de servicios públicos o privados, habiéndose vencido el plazo fijado en el artículo anterior, para el mantenimiento, retiro o remplazo de postes de tendido aéreo no lo hicieren, se harán pasibles de multa por cada poste y por cada  día de retraso en el arreglo del desperfecto denunciado, según el siguiente detalle:

a) Dentro de las veinticuatro (24) horas corridas: 20 UT;

b) Entre las veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) horas corridas 55 UT;

c) Entre las cuarenta y ocho (48) y las setenta y dos (72) horas corridas 70 UT;

d) Entre las setenta y dos (72) y noventa y seis (96) horas corridas 95 UT;

e) Entre las noventa y seis (96) y ciento veinte (120) horas corridas 130 UT;

f) Más de ciento veinte (120) horas corridas se incrementará el último valor consignado en razón 180 UT y se incrementaran entre 50 a 100 UT por cada día de mora.

ARTÍCULO 10º: Los prestadores de servicios públicos o privados o propietarios de postes o cableado que omitan presentar la declaración jurada anual prevista en el artículo 3, en los plazos previstos por esta Ordenanza, serán pasibles de una multa de entre 1.050 UT a 7.000 UT.

ARTÍCULO 11º: Los propietarios que omitan declarar postes de su propiedad serán pasibles  de una multa entre 210 UT a 900 UT  por cada poste omitido declarar.

ARTÍCULO 12º: Los propietarios que omitan rotular postes en los términos  de la presente serán pasibles  de una multa entre 100 UT a 500 UT  por cada poste omitido declarar.

ARTÍCULO 13º: Las personas que procedan a la colocación de postes o cables en contravención al artículo 7, serán pasibles de una multa de entre 350 UT a 2000 UT

ARTÍCULO 14º: Sin perjuicio de las multas aplicadas por el Juzgado de Faltas,  intimara el cumplimiento de las obligaciones bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias progresivas previstas en el Código Contravencional Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 15º: El plazo previsto para la presentación de la declaración anual-artículo 3 de la presente- en el año 2018, será de dos (2) meses desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza. A solicitud de parte se podrá prorrogar por (1) un mes más.

ARTÍCULO 16º: Los prestadores de servicios propietarios de postes deberán efectuar la rotulación de los postes en el plazo de (2) dos meses desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza. A solicitud de parte se podrá prorrogar por (1) un mes más.

ARTÍCULO 17º: La empresas con postes y cableado deberán presentar un plan progresivo y gradual, para que en el plazo de (1) un año empezar a efectuar el soterramiento del cableado aéreo en algunas zonas del municipio, ello se acordara con el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 18º: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 19º: La presente Ordenanza entrara en vigencia desde su publicación.

ARTÍCULO 20º: Publíquese en el Boletín Oficial.-

Sala de sesiones, a los 13 días del mes de agosto de 2018.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente