BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 13/08/18
EXPTE. Nº 2100-579-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUL. 2018.-
EL FISCAL ANTICORRUPCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 25 del Anexo I, Capitulo IV, de la Resolución N° 76-OA/17, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25: RECTIFICACION VOLUNTARIA: Si el sujeto obligado detectare que se produjo algún error u omisión involuntaria en la declaración jurada y/o anexo reservado, podrá corregir tal situación de forma espontánea, en tanto no haya sido citado en los términos de los artículos 16 y 20 del presente Protocolo. A tal fin, deberá efectuar una presentación escrita ante esta Oficina Anticorrupción, solicitando expresamente la rectificación de su Declaración Jurada Patrimonial, debiendo individualizar, de manera precisa y detallada, la Declaración Jurada a rectificar (tipo y periodo) y la/las sección/es y campo/s a modificar y/o incorporar. Efectuada la solicitud, personal de esta Oficina Anticorrupción procederá a formalizar la carga en el sistema informatizado de declaraciones juradas de aquellos datos indicados por el declarante, modificando únicamente aquella/s sección/es y/o campos consignados en su presentación. La solicitud será adjuntada a la declaración jurada en su formato físico, la cual se encuentra bajo custodia de esta Oficina Anticorrupción. En sistema se dejará constancia de la fecha de rectificación voluntaria.”
Joaquín Millón Quintana
Fiscal Anticorrupción