BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/18
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1507/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 AGO. 2018.-
VISTO:
La Resolución General Nº 1.414/2.015 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables a los fines de su inscripción como contribuyentes del pago de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección;
Que, es conveniente reglamentar un marco tendiente a la simplificación de las gestiones de inscripción, cuando se verifique el ejercicio de actividades alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos brutos durante un procedimiento de fiscalización y control autorizado por la Dirección Provincial de Rentas;
Que, por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 10 del Código Fiscal;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establézcanse las formalidades a los fines de tramitar la inscripción en el régimen local del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de aquellas personas humanas que desarrollen una actividad alcanzada y hayan sido detectadas en el marco de los controles fiscales efectuados por los agentes fiscalizadores en el territorio provincial.
ARTÍCULO 2º: FORMALIZACIÓN Y REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION. A los efectos de formalizar su inscripción, los contribuyentes y/o responsables previstos en la presente, deberán presentar la siguiente documentación en la Casa Central y/o delegaciones correspondientes a su domicilio:
a) Formulario F-0010 por duplicado debidamente integrado.-
b) Original y copia certificada del Documento – L.E., L.C. o D.N.I-. Los extranjeros que no posean D.N.I., dejarán constancia de dicha situación en el formulario de inscripción y aportarán fotocopia de la Cédula de Identidad o de no contar con la misma, constancia de la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia y el lugar de la misma.-
c) Certificado de residencia expedido por autoridad policial, o Factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.-
d) Constancia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).-
e) Copia del requerimiento de inscripción cursado por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTÍCULO 3º: Se considerará como fecha de inicio de actividad aquella en que el contribuyente o responsable comience a desarrollar la actividad gravada o aquella en que se obtenga la respectiva habilitación o autorización para su ejercicio o funcionamiento, la que fuere anterior.
ARTÍCULO 4º: Los contribuyentes o responsables alcanzados por la presente deberán abonar, dentro de los quince (15) días de inscriptos, el anticipo de inscripción. Dicho importe será computado como pago a cuenta de la primera obligación mensual que corresponda presentar, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Impositiva vigente.
ARTICULO 5º: Luego de concretada la inscripción, los contribuyentes y/o responsables inscriptos por medio de la presente, deberán cumplir sus demás obligaciones fiscales en la forma y modo establecida según su condición tributaria en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director
10 AGO. S/C.-