BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/16
MINISTERIO DE AMBIENTE
SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCION Nº 185/2016-SCA.-
EXPTE. N° 0646-455-S-2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2016
VISTO:
El Expediente N° 0646-445-S-2011 caratulado: “Solicitud de Factibilidad Ambiental Sistema de Saneamiento Cloacal Quebrada de Humahuaca”.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº 9067/07, N° 6002/06 “De Residuos Peligrosos”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Ley 5011 De adhesión a la Ley Nacional N° 24051 y su D.R. N° 831/93, la Ley Nacional N° 25612 “De Gestión Integral de los Residuos Industriales y de actividades de Servicio”, la Ley Nacional N° 25.675 “General del Medio Ambiente”, la Resolución N° 212/2007-SMAyRN Resolución N° 444-DPCA/2015, Resolución N° 471-DPCA/2015, el Art. N° 31 de la Ley N° 5875 del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77-A-2015 que aprueba la estructura Orgánico funcional del Ministerio de Ambiente, y;
CONSIDERANDO
Que, la Obra: “Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca –Etapa 1: Tilcara-Volcán” cuenta con la correspondiente Factibilidad Ambiental a través de las Resoluciones N° 102-DPCA/2012 y N° 125-DPCA/2012.
Que, el artículo 33° del DR 5980/06 establece que para efectuar reformas o modificaciones en los proyectos de obras o actividades originados durante la Evaluación de Impacto Ambiental, se debe requerir la autorización de la Autoridad de Aplicación, quien dictaminara autorizando las reformas propuestas, rechazando las mismas o solicitando adecuaciones.
Que la entonces, Dirección Provincial de Calidad Ambiental emitió Resolución N° 444-DPCA/2015 y Resolución N° 471-DPCA/2015 otorgando Factibilidad Ambiental al documento “Obras Complementarias para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Huamahuaca- Etapa 1: Proyecto Ejecutivo de la Obra: Sistema de Saneamiento Cloacal Quebrada de Humahuaca Etapa 1: Tilcara-Volcan” y al documento denominado “Adenda de las Obras Complementarias para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Humahuaca. Etapa 1: Proyecto Ejecutivo” (documento técnico), que incluye la Adenda de la Evaluación Geo-Socio-Ambiental de las Redes Domiciliarias, Nexos y plantas de Tratamiento de Líquidos Cloacales” realizada por la Supervisión Ambiental y Social Externa (SAySE).
Que, la Secretaría de Planificación dependiente del ahora, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de Jujuy, solicitó nuevamente Factibilidad Ambiental para las modificaciones del Proyecto original en un Documento técnico que incluye la “Evaluación Geo-Socio-Ambiental de las Redes Domiciliarias, Nexos y Plantas de Tratamiento de líquidos cloacales” denominado Obras Complementarias II para el sistema Integral de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca Etapa 1: Tilcara-Volcán” realizado por la Supervisión Ambiental y Social Externa (SAySE).
Que, por tal motivo esta Secretaría de Calidad Ambiental emitió un dictamen favorable respecto a las Obras Complementarias II.
Y atento a lo dispuesto por la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, y el Decreto N° 77-A-15 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos;
Por ello;
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto: “Evaluación Geo-Socio-Ambiental de las Redes Domiciliarias, Nexos y Plantas de Tratamiento de líquidos cloacales” denominado Obras Complementarias II para el sistema Integral de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca Etapa 1: Tilcara-Volcán” realizado por la Supervisión Ambiental y Social Externa (SAySE).
ARTICULO Nº 2: Las Obras Complementarias comprenden las siguientes especificaciones técnicas: 1. Red de cloacas: 498 conexiones domiciliarias, 171 bocas de registro, 9337,18 m de cañería para red domiciliaria. 2. Sistema Tilcara-Maimará: protecciones sobre río Huasamayo. 3. Plantas de tratamiento de Líquidos cloacales (PTLC) de Maimará: construcción de una serie de gaviones en espigón sobre margen derecha del río grande. 4. Plantas de tratamiento de Líquidos cloacales de Purmamarca: construcción de gaviones y terraplén compactado en la parte alta del sistema de abanicos aluviales y en el margen izquierdo del río Purmamarca. 5. Plantas de tratamiento de Líquidos cloacales de Volcán: construcción de gaviones en la margen derecha del río grande. 6. Instalación de tres (3) estaciones meteorológicas automáticas.
ARTICULO Nº 3: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Secretaría de Planificación y a la empresa adjudicataria de la Obra por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario N° 5606 de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 6: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Secretaría de Planificación y Área Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
31 AGO. LIQ. Nº 123527 $100,00.-