BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.444/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2016.

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 5.948/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, es política del Poder Ejecutivo Provincial instrumentar medidas que permitan el ordenamiento y regulación fiscal, con la finalidad de favorecer la sustentabilidad, el desarrollo económico y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de contribuyentes y/o responsables.

Que, para la consecución de dicho objetivo, se ha dictado la Ley N° 5.948 por la que se establece con carácter transitorio, un Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales vencidas o devengadas, según el tributo de que se trate, al 30 de Junio de 2.016, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

Que, el Artículo 1 de dicha Ley indica la vigencia del régimen, estableciendo la misma por un período de seis meses contados a partir del 01 de Setiembre de 2.016.

Que, el Artículo 11 de la norma antes mencionada, faculta a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy a establecer las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del régimen, estableciendo los requisitos, condiciones, modalidades operativas e importes mínimos de los planes que se suscriban.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Art. 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Plazo de Adhesión

Artículo 1°: La adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales deberá formalizarse hasta el 28 de Febrero de 2.017.

Modalidades de Adhesión. Formalidades

Artículo 2°: Los contribuyentes y/o responsables interesados en acogerse a los beneficios del mencionado régimen, deberán solicitar un plan por cada tipo de impuesto, y conformar el Formulario F-321“Solicitud de Adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales. Ley N° 5.948.

Podrán realizar la adhesión presencialmente ante las oficinas de la Dirección habilitadas para tal fin; o bien podrán hacerlo vía web accediendo al sitio www.rentasjujuy.gob.ar  mediante la utilización de Clave Fiscal. En ambas modalidades, los contribuyentes y/o responsables deberán informar datos personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, domicilio, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.

Lugar de Presentación

Artículo 3º: Para la modalidad presencial, podrán concurrir a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, Casa Central, sita en calle Lavalle Nº 55, San Salvador de Jujuy o bien en las Delegaciones del interior. Aquellos contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, deberán presentarse en Casa Central o Delegaciones del Interior. Exclusivamente en Casa Central en los siguientes casos: deudas previstas en el Artículo 2 incisos b, c, f, y g de la Ley N° 5.948. Para la modalidad vía web, podrán ingresar al sitio web www.rentasjujuy.gob.ar, mediante el uso de Clave Fiscal, y deberán ingresar al Módulo Planes de Pago- Nuevo Plan Especial de Regularización de Deudas y operar a través de dicho módulo para la generación del plan de pago. Excepto contribuyentes de impuesto inmobiliario que opten por realizar sus pagos únicamente de contado efectivo, quienes podrán operar a través del banner Servicios Web Sin Clave Fiscal, Régimen Especial de Regularización de Deudas (Inmobiliario-Contado Efectivo).

Condiciones para la Adhesión

Artículo 4°: En el caso de regularización de deudas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, y de agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar, o que retenidos, percibidos y/o recaudados dejaron de ingresar al fisco provincial, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las declaraciones juradas, previamente a la fecha de adhesión al presente régimen, correspondiente a los períodos que se pretende regularizar. En el caso de regularización de deudas correspondientes al Impuesto de Sellos, los contribuyentes deberán presentar original y copia del o los instrumentos respectivos, a fin de dejar constancia del acogimiento al plan. Los contribuyentes y/o responsables que se acojan al Régimen Especial deberán tener regularizados los tributos vencidos o devengados según corresponda, a partir del 01 de Julio de 2.016 hasta la fecha de adhesión al presente Régimen, ya sea mediante la cancelación de contado o mediante un plan de facilidades de pago ordinario.

Requisitos

Artículo 5°: Si el contribuyente y/o responsable formaliza su acogimiento bajo la modalidad presencial, deberá presentar original y copia de la documentación que se detalla a continuación, dependiendo del tipo de persona que sea titular de la deuda a regularizar o el sujeto autorizado a firmar el plan: 1. Cuando el titular de la deuda sea una persona humana, los sujetos habilitados a  firmar el plan son: 1.1. El contribuyente titular: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional  de Identidad. 1.2. Apoderado: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de  Identidad, junto con el poder otorgado por ante escribano público, o el formulario P-100 “Formulario Poder. Personas Físicas”. 2. Cuando el titular de la deuda sea una persona de existencia ideal, o el padrón  corresponda a patrimonios afectados a un fin determinado, sucesiones indivisas o reparticiones o empresas públicas, los sujetos habilitados a firmar el plan, son: 2.1. En el caso de sociedades o asociaciones, los sujetos habilitados a firmar el plan  son: 2.1.1. Representante Legal: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva (Acta de Asamblea, Estatuto, etc.) 2.1.2.  Apoderado: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de  Identidad del apoderado, junto con el poder otorgado por ante escribano público, o formulario P-101 “Formulario Poder. Personas Jurídicas”. 2.2. En el caso de Sucesión Indivisa: 2.2.1. Administrador Judicial: en cuyo caso deberá presentar el Documento  Nacional de Identidad y fotocopia de la sentencia judicial de designación como administrador judicial. En todos los casos los contribuyentes y/o responsables a la fecha de adhesión deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la conformación del  formulario F-324 “Allanamiento, desistimiento y renuncia”.

Deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación

Artículo 6°: En caso de regularizar deudas correspondientes a los agentes de retención, percepción y/o recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar, o bien que retenido, percibido y/o recaudado dejaron de ingresar al fisco,  deberán incluir en el acogimiento la totalidad de la deuda. En este supuesto el número máximo de cuotas permitido será hasta doce (12) cuotas.

Deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial

Artículo 7°: Será condición para incorporar en el régimen las deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias, que el contribuyente o responsable conforme la totalidad de los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora.

Deudas con Resolución determinativa firme

Artículo 8º: En caso de tratarse de deudas con resolución determinativa firme deberá incluir en el acogimiento la totalidad de la pretensión fiscal, y para las multas correspondientes se aplicará lo establecido en el Artículo 5 inciso c) de la Ley N° 5.948, previo reconocimiento de las infracciones.

Deudas de planes de pago anteriores

Artículo 9°: Será condición para incluir en el presente régimen saldos impagos emergentes de deudas incorporadas en planes de pago anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento al presente régimen, que los contribuyentes regularicen el importe total de su deuda y soliciten de manera expresa la conversión del plan de pagos al cual se acogieron por éste régimen de regularización, mediante la conformación del formulario F-323 “Caducidad e Imputación de Planes de pago anteriores”. La solicitud de conversión hará caducar el plan vigente con todos los efectos de ley. Quedan excluídos del presente régimen especial los planes de pagos previstos en el Artículo 3 inciso b) de la Ley N° 5.948.

Deudas en trámite de ejecución fiscal

Artículo 10º: Podrán ser incluídas en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, el acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal regularizada y la asunción por parte del contribuyente y/o responsable del pago de las costas y gastos causídicos. Quedan excluídas las deudas de contribuyentes o responsables que tengan sentencia judicial firme.

Deudas de contribuyentes que se hayan presentado en concurso preventivo o con declaración de quiebra

Artículo 11º: Los contribuyentes concursados y fallidos deberán acompañar junto con la solicitud de acogimiento al presente Régimen, copia certificada de Sentencia de Verificación de Créditos y copia certificada del Informe Individual del Síndico. Asimismo los quebrados sólo podrán acceder al beneficio si cuentan con la autorización judicial correspondiente, lo que sólo podrá acreditarse presentando el acto judicial de autorización. Los sujetos en estado falencial solo podrán acogerse al presente régimen, cuando se haya dispuesto respecto de ellos la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en la Ley 24.522 y sus modificatorias. A tal fin deberán tener autorizada la continuidad de la explotación por resolución judicial firme hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al presente régimen. Asimismo deberán presentar con la solicitud de acogimiento copia autenticada de la resolución judicial. En este caso el número máximo de cuotas permitidas será de doce (12) cuotas.

Condonación y/o Reducción de Multas

Artículo 12°: La reducción en un cien por ciento (100%) de las multas, dispuestas de conformidad a lo establecido por el Artículo 5° inciso c) de la Ley N° 5.948, aplicadas y no abonadas hasta el 30 de Junio de 2016, que se encontraren firmes o no, será procedente, en la medida que a la fecha de acogimiento al presente Régimen, el contribuyente subsane la infracción cometida dando cumplimiento al deber formal infringido, o en su caso, el impuesto origen de las mismas se encuentre íntegramente abonado o incorporado al presente régimen por el monto pretendido por esta Dirección. Por otra parte, las multas que no se encuentren reducidas en un ciento por ciento (100%), dispuestas de conformidad a lo establecido por el Artículo 5° inciso c) de la Ley N° 5.948, aplicadas y no abonadas hasta el 30 de Junio de 2016, que se encontraren firmes o no, deberán incluirse como deuda a regularizar en el presente régimen. En ambos casos para acceder al citado beneficio los sujetos deberán conformar el formulario F-325 “Condonación y/o Reducción de Multas”.

Efectos de la adhesión y de los pagos. Perfeccionamiento

Artículo 13º: El acogimiento al presente régimen se perfeccionará cuando se encuentre efectivamente ingresada la primera cuota o el anticipo en el caso de que el contribuyente o responsable haya optado por ingresarlo cuando el plan sea financiado en cuotas. El anticipo o la primera cuota deberán abonarse al contado al momento de formalizar el plan con alguno de los medios de pago habilitados por el Artículo 9 inciso a) de la Ley  5948. En ningún caso el anticipo podrá ser inferior a los importes establecidos en el Artículo 16º de la presente Resolución. Los pagos efectuados, en virtud de las disposiciones del presente régimen se considerarán firmes y sin derecho a repetición, compensación o devolución.

Beneficios

Artículo 14°: En ningún caso la acumulación de beneficios establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 5.948  podrá dar como resultado una reducción del capital adeudado.

Causales de caducidad y pérdida de beneficios

Artículo 15°: En caso de operar la caducidad por cualquiera de las causales previstas en el  Artículo 6 de la Ley N° 5.948, la Dirección Provincial de Rentas, sin necesidad de que medie notificación alguna al contribuyente o responsable, quedará habilitada para disponer, el inicio o prosecución –según corresponda- de las acciones judiciales tendientes al cobro de la totalidad de la deuda, la que será recalculada con los intereses y demás accesorios correspondientes a la fecha de adhesión al régimen, imputando los pagos efectuados, netos de interés de financiación, a las deudas originales incluidas en el plan de facilidades de pago cuya caducidad operó, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 87 del Código Fiscal vigente.

Monto de las cuotas:

Artículo 16º: Dependiendo del concepto de la deuda incluida en el plan, el monto de cada cuota (mensual, igual y consecutiva) deberá ser igual o superior a:

En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, pesos trescientos ($300,00). b. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto inmobiliario, pesos ciento cincuenta ($150,00). c. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto de sellos, pesos trescientos ($300,00). d. En el caso de regularizar deuda correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, pesos setecientos cincuenta ($750,00). e. En el caso de regularizar deuda correspondiente a multas, pesos trescientos ($300,00). f. En el caso de regularizar deuda correspondiente a tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, pesos trescientos ($300,00).

Ingreso de las cuotas. Vencimiento

Artículo 17°: Las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se adhiera al régimen conforme lo establecido en la presente resolución, con excepción de la primera cuota o el anticipo en el caso de que el contribuyente o responsable haya optado por ingresarlo cuando el plan sea financiado en cuotas, las que deberán abonarse conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Resolución.

Garantías

Artículo 18°: El contribuyente o responsable deberá ofrecer una garantía de tipo personal o real, ya sea hipotecaria o prendaría, en los siguientes casos: a. Cuando el número de cuotas en las que se financió el plan sea superior a treinta y seis (36), excepto las deudas previstas en el Artículo 10 de la Ley N° 5.948. b. Cuando el monto de las deudas del Artículo 2 inciso a) de la Ley N° 5.948 (agentes de retención, percepción y recaudación) supere los pesos ochocientos mil ($ 800.000,00). Estarán a cargo del contribuyente, los gastos que demanden tanto la constitución de la garantía como su levantamiento. El levantamiento de la garantía ofrecida no se producirá hasta tanto no se cancele el plan de pagos o bien se sustituya por una alternativa prevista en la presente norma.

Ingreso de las cuotas. Medios de pago

Artículo 19°: Según la modalidad de pago que el contribuyente o responsable haya optado, le serán aplicables las disposiciones que a continuación se detallan: a. En efectivo: en la entidad bancaria autorizada (Banco Macro S.A. y Banco Santiago del Estero), en las cajas recaudadoras habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas y/u otros agentes perceptores autorizados (Pago Fácil, Rapipago, Pago mis cuentas, Sicom, Interbanking) o los que en el futuro habilite esta Dirección. b. Con tarjeta de débito y/o crédito autorizadas: a efectos de ingresar los importes mediante la utilización de tarjeta de débito, serán aceptadas las siguientes: Electrón, Maestro y Cabal. Si la modalidad es el pago con tarjeta de crédito se encuentran habilitadas las siguientes: Visa, Mastercard, Argencard, Cabal, y Credimas. Los pagos realizados por este medio únicamente podrán efectuarse en Casa Central del organismo y en las cajas especialmente habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas, debiendo presentarse el interesado con la documentación que acredite su identidad y titularidad de la tarjeta. c. Con cheque corriente o cheque de pago diferido (hasta doce meses), a la orden de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. En caso de que la cuenta carezca de fondos suficientes al momento de la presentación del cheque para su cobro, esta Dirección intimará la cancelación inmediata de la o las cuotas impagas. De no producirse ello, se tendrá por no efectuado el pago con los efectos previstos en el presente régimen. d. Mediante Débito Automático: modalidad que habilita el descuento por débito en cuenta corriente o caja de ahorros bancaria radicada en: 1. Banco Macro S.A. (conforme lo establecido mediante Resolución General N° 935/00), también denominado sistema cerrado, el titular de la cuenta corriente o caja de ahorro deberá conformar el Formulario “F-080 de Solicitud de débito automático”, indicando número de cuenta corriente o caja de ahorro y/o CBU (Clave Bancaria Uniforme). 2. Cualquier entidad bancaria integrante de la Cámara de Compensación Electrónica Coelsa y Ach, (conforme lo establecido mediante Resolución General N° 1.303/12), también denominado sistema abierto, el titular de la cuenta corriente o caja de ahorro deberá conformar el Formulario “F-0181 de Solicitud de débito directo”, indicando número de cuenta corriente o caja de ahorro y/o CBU (Clave Bancaria Uniforme). En esta modalidad de pago, la cuota se tendrá por cancelada el día en que se produzca el débito bancario. En caso de no producirse el débito de hasta dos cuotas, cualquiera sea la causa, no se volverá a intentar el cobro del débito, al mismo tiempo esta Dirección requerirá al contribuyente o responsable la cancelación inmediata de las cuotas impagas, a tal fin el contribuyente o responsable deberá cancelarlas en efectivo. Este mecanismo se aplicará en todos los vencimientos de las cuotas hasta que se produzca alguna de las causales de la caducidad del plan de pagos.

Régimen Especial para Agentes del Estado Provincial y Municipal

Artículo 20°: Los empleados de los Estados Provincial y Municipales que opten por acceder a los beneficios previstos en el Artículo 10 primer párrafo de la Ley N° 5.948, deberán regularizar su deuda por Impuesto Inmobiliario en hasta cuarenta y ocho cuotas (48) mensuales con débito Automático. Será condición de esta alternativa, adherir a la modalidad de pago mediante Cesión de Haberes del Impuesto Inmobiliario por el término de los próximos cuatro (4) períodos fiscales, con el beneficio del diez por ciento (10%) de bonificación sobre el importe determinado en cada año conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 164 del Código Fiscal vigente. La adhesión implicará la aceptación al débito automático de los anticipos del Impuesto Inmobiliario de los próximos cuatro (4) períodos fiscales conforme a las fechas de vencimiento de los respectivos anticipos que se establezcan en el Calendario Fiscal para cada año. Para efectuar la adhesión el interesado deberá conformar el Formulario F-327 “Solicitud de Adhesión Cesión de Haberes”. El pago del impuesto inmobiliario mediante cesión de haberes, se tendrá por efectivamente realizado al momento de efectivizarse el débito correspondiente en la cuenta bancaria respectiva. Los resúmenes de cuenta emitidos por la entidad bancaria, inclusive a través de cajeros automáticos, en los cuales conste el débito por el pago del Impuesto Inmobiliario, con la debida identificación de la “Dirección Provincial de Rentas”, operará como constancia válida de pago de dicho gravamen.

Formularios

Artículo 21º: Apruébase los formularios F-321 “Solicitud de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales. Ley N° 5948”, F-322 “Detalle de obligaciones regularizadas”, F-323“Caducidad e Imputación de Planes de Pago anteriores”, F-324 “Allanamiento, desistimiento y renuncia.”, F-325 “Condonación y/o Reducción  de Multas”, F-326 “Detalle de imputaciones de cuotas”, F-327 “Solicitud de Adhesión Cesión de Haberes”, que forman parte de la presente.

Vigencia

Artículo 22º: Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2.016.

De forma

Artículo 23º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Daniel Alfredo Alemán

Director

31 AGO. S/C.-