BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 11/06/08
(Libro de Acordadas Nº 11, Folio Nº 117/119 Nº 63 ) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los veintidós días de mayo de dos mil ocho, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes,
Consideraron:
Que mediante Acordada Nº 188, de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó la licitación privada Nº 1/2007, a los fines de la adquisición, entre otros elementos informáticos, de los Lectores Biométricos de Geometría de Manos, y accesorios de los mismos, a los fines del control de Asistencia del Personal del Poder Judicial tanto en los edificios de San Salvador de Jujuy, como en los ubicados en la ciudad de San Pedro de Jujuy, integrando tal sistema a la red informática de este Poder.
Que el avance tecnológico que implica tal medida, aporta mayor practicidad y efectividad en el control de asistencia del personal (ver informe del Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información), cuyo número se ha incrementado notablemente en los últimos años, requiriendo la modificación de anteriores sistemas a fin de agilizar el trámite de registro de asistencia a cargo del Departamento de Personal.
Que por ello, corresponde modificar el artículo 13º de la Acordada Nº 32 de fecha 24 de octubre de 1988 (Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial), incluyendo en el mismo, el nuevo sistema referido precedentemente, y en consecuencia, deberá procederse a la modificación de la redacción de los artículos 13 y 17º de tal disposición legal.
Asimismo, debe modificarse el Artículo 25 del citado reglamento, que hace referencia al registro de salida y regreso en caso de las autorizaciones previstas por los Artículos 23 y procedimiento establecido por el art. 24 de la norma citada.
Por lo expuesto, el Superior Tribunal de Justicia,
Resuelve:
1º) Modificar el Artículo 13º del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial establecido mediante Acordada Nº 32 de fecha 24 de octubre de 1.988, el que quedará redactado de la siguiente manera: “CONTROL DE ASISTENCIA – La asistencia diaria de los empleados y funcionarios será registrada mediante un reloj de identificación biométrica basado en geometría de manos que se instalarán en el acceso de cada edificio correspondientes al Poder Judicial. Para asentar cada entrada y salida, la persona deberá ingresar en el teclado del reloj biométrico, su número de legajo y pasar su mano una sola vez sobre el panel de lectura de manos, a fin de su debido registro.
En los edificios que carezcan del sistema de Relojes Biométricos, o exista algún desperfecto técnico u otro inconveniente que impida su funcionamiento, se recurrirá al registro de tarjetas mediante reloj en los edificios que cuenten con tal sistema, reputándose como inasistencia injustificada cualquier agregado, enmienda y/o adulteración, ajena a la impresión mecánica en la tarjeta. En tal caso, la salida será registrada por el mismo sistema o mediante firma de planilla impresa provista por el Departamento de Personal, la que será cerrada por el Secretario Titular, o el que estuviera habilitado en caso de ausencia del mismo. El cierre de planilla a cargo del funcionario respectivo lo hará responsable por la autenticidad de las firmas impuestas en la misma. Secretaría de Superintendencia podrá disponer de los medios que estime conveniente para asegurar un efectivo control del registro de entrada y salida; sin embargo, establécese que cualquier dependiente del Poder Judicial está obligado a denunciar la violación de este precepto, cuando tenga conocimiento de ello. La omisión de esta denuncia, debidamente comprobada, será considerada falta grave sancionándose al responsable con suspensión de cinco a diez días sin goce de sueldo y sin obligación de prestar servicios. En los edificios que carezcan del sistema de tarjetas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16º.
Sólo en el caso referido en el párrafo anterior, se aplicarán los artículos 14º y 15º.
2º) Modificar el Artículo 17º del citado Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera: “IRREGULARIDADES EN ASISTENCIA – El agente que registre su asistencia conforme las modalidades impuestas en el artículo 13º, y no preste servicios durante toda la jornada laboral, será sancionado con suspensión de hasta veinte (20) días, sin goce de sueldo y sin obligación de prestar servicios. Igual sanción corresponderá al que hiciere registrar tarjeta o suscribir por otro la planilla de salida, y al que la registrara o suscribiera por él o al que autorizara el hecho. La reiteración en los casos de este artículo, será causal de cesantía”.
3º) Ampliar el artículo 23º, el que quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIZACIÓN PARA RETIRARSE – Los empleados no podrán retirarse de su lugar de trabajo, dentro del horario de labor, sin contar con la debida autorización, la que sólo podrá otorgarse por razones de servicio o por justificados e ineludibles motivos y por el lapso que se estime prudente. El agente deberá reponer las horas o el tiempo que emplee en las ausencias dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, en el horario que disponga el jefe de oficina. En ningún caso se autorizará el retiro del empleado para dictar clases, aunque sí para asistir a ella en cuyo caso, será de aplicación el artículo 70, último párrafo.”
4º) Modificar el Artículo 25 del mencionado Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ REGISTRO DE AUTORIZACIONES – Cada salida y regreso relacionada con las autorizaciones previstas por el Artículo 23, y la reposición de horas o tiempo que alude el mismo, serán registrados por el mismo sistema indicado en el Artículo 13º – primera parte -. Cada jefe de oficina – o quien en su ausencia le siga en jerarquía -, deberá llevar en forma obligatoria un registro foliado y rubricado en donde se hará constar la fecha, la hora de salida y de regreso y el motivo invocado. En caso de carencia o de algún desperfecto técnico u otro inconveniente que impida el normal funcionamiento del sistema de Relojes Biométricos, deberá comunicarse en forma obligatoria la salida y regreso al Departamento de Personal.”
5º) Ampliar lo dispuesto por el Artículo 95º CAUSAS DE CESANTIA: Sin perjuicio de los supuestos expresamente previstos en este Reglamento, son causas de cesantía: …. inc. c) Incurrir en actos reiterados de: marcaciones en forma/////
Cde. Expte. Nº1.831/08, caratulado: Modificación del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial.
/repetidas e innecesarias en el reloj biométrico; adulteración de tarjetas de asistencia o en la planilla de entrada y salida; registrar tarjeta de asistencia y no prestar servicios; hacer registrar por otro la tarjeta; suscribirla por otro, o autorizar cualquiera de estos hechos;”
6º) El sistema de Lectores Biométricos de Geometría de Manos para registrar la entrada y salida del personal, será obligatorio tanto para el personal administrativo, y de maestranza y servicios; como para los señores Secretarios, Prosecretarios, peritos, contadores, médicos con dedicación exclusiva, jefes y subjefes de departamentos o divisiones y todos aquellos funcionarios que hayan sido reconocidos como tales en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y en la Ley de Presupuesto de la Provincia, con plena vigencia de lo dispuesto por Acordada Nº8 del año 1.996, en relación a la prestación de servicio en el horario matutino y vespertino.
7º) Las modificaciones del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial arriba indicadas, entrarán en vigencia a partir del día 10 de junio del corriente año.
8º) Los señores funcionarios que cumplen la tareas de Superintendencia en los distintos edificios del Poder Judicial (Acordada 17/08), arbitrarán los medios necesarios a los fines de proceder a notificar la presente –en todos los casos y sin excepción- en forma personal y bajo constancia de firma, a los Señores Magistrados y Funcionarios. A los empleados administrativos y de servicio y maestranza, los notificará el Secretario y/o Jefe de Oficina de cada sector, debiendo elevar en el término de cinco días al Departamento Personal, las constancias de tales notificaciones. A sus efectos, los funcionarios responsables de cada edificio, procederán a confeccionar la nómina de magistrados y funcionarios, debiendo el Departamento de Personal remitir al Secretario y/o Jefe de Oficina de cada sector, la que corresponde a los empleados. Respecto al Edificio Central, la notificación de magistrados y funcionarios estará a cargo de Superintendencia y la de empleados a cargo del Departamento de Personal. Por último, las notificaciones en el Centro Judicial de San Pedro, tanto a Magistrados, Funcionarios y empleados, será a través de la Secretaría de Superintendencia de ésa ciudad.
9º) Registrar, dejar copia en autos y notificar. Publíquese por un día en el Boletín Oficial.
Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ
PRESIDENTE- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
11 JUN. LIQ. Nº 73043 $ 20,50.-