BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/18

RESOLUCION Nº 428/2017 -SDS.-

REF. EXPTE. 0256-45-2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  20 SEP. 2017.-

VISTO:

Las actuaciones del expediente Nº 256-45-M-2013, INICIADO POR: MARCET JUAN CARLOS Y OTROS – ASUNTO: PRESENTA PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE DE BOSQUES EN LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA PUESTO GRANDE UBICADA EN EL DISTRITO EL SAUZAL DEPARTAMENTO SANTA BARBARA.-

La ley Nº 26.331/07, el  Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, la Ley Provincial Nº 5.676/11, la Ley 5063/98, sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 modificado por el Decreto Reglamentario Nº 9067/07, Decreto Reglamentario Nº 5606/02, la Resolución Nº 081/09-SGA Resolución Nº 01/SGA-2013, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 77-A/2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Juan Carlos Marcet, D.N.I. Nº 10.203.947 por sus propios derechos y en representación de la Sra. Laura Barni de Marcet y del Sr. Juan Miguel Alfonso Marcet, inician las actuaciones que se tramitan bajo el N° 256-45-M-2013, presentando ante la ex Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable un Plan de Manejo Sostenible de Bosques (PMSB) para la finca a cuyo respecto invocan derechos de propiedad denominada “Puesto Grande” individualizada como Matricula F-3793, Parcela 50-A, Padrón F-2945, ubicada en el Distrito El Sauzal, Departamento Santa Barbará, Provincia de Jujuy.-

Que, el organismo interviniente mediante Resolución Nº  126/2014-DPDS de fecha 01 de diciembre del año 2014 otorga Factibilidad Ambiental al Plan presentado, fs. 261/264.-

Que, el Sr. Juan Carlos Marcet, en marzo de 2016, se presenta ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, órgano competente conforme al Decreto Nº 77-A-2015 y denuncia la existencia de un acuerdo verbal sostenido con el Sr. Oscar Guerrero, D.N.I. 7.787.102, por el cual lo facultó a ejecutar la extracción de la madera que le fuera autorizada mediante Resolución N° 126/2014-DPDS, entregándole copia certificada del acto administrativo referido, también de las Guías y del Plano del Cuartel N° 1 para evitar transgredir las normas, instruyendo asimismo al Sr. Martin Rojas residente en el inmueble para realizar el controlar la extracción y apeo de los productos forestales.-

Que, en tal contexto se presenta el Sr. Marcet en el predio a los fines de controlar las tareas realizadas por Guerrero y da cuenta que  verifica que éste se encontraba extrayendo y apeando productos forestales del Cuarte N° 3, los que en esa oportunidad no se encontraban autorizados por la autoridad competente, adjuntando copia simple del Duplicado de Guía Serie C N° 00000192, fs. 270/271.-

Que, personal de la Dirección de Bosques, se constituye en la “Finca Puesto Grande” el día 14 de junio de 2016 constatando mediante Acta de Inspección de Bosques N° 00000746/16 que los trabajos de apeo se realizaron en el POA3, procediéndose a reconocer las especies de Quebracho Colorado, Quina, Palo Amarillo, Afata y contabilizando tocones, realizando el detalle de todo lo constatado en informe complementario del Acta, verificándose además que la madera se encontraba distribuida en cinco canchones dentro de la propiedad, tomándose registro fotográfico y georeferenciándose el lugar, suscribiendo finalmente al pie del Acta el Sr. Juan Marcet, fs. 275/283.-

Que, se da intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que analizando los extremos facticos y jurídicos de la situación sugiere, que se dicte el acto administrativo que disponga la apertura del Procedimiento del Sumario Ambiental de conformidad de lo establecido por los artículos N° 13°, 16° y 29° del Decreto Nº 5606/02 y 144° y 145° de la Ley 5063, por infracción a los artículos 1, 2 y ccs de la Ley N° 4542; 5, 6, 7, 75,y concordantes de la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063/98 y los artículos y los artículos 4,5,6, y ccs del Decreto N° 5980/06; artículos correspondientes de la Ley 13.273; 13, 22 al 25,  28, y 29 y concordantes de la Ley 26.331 y  artículo 29º del Decreto Reglamentario 91/2009, la Ley 5676/11 y demás normativa concordante en materia de bosques nativos, en contra de los Sres. Marcet Juan Carlos y Oscar Guerrero, a quienes se lo deberá notificar para que formule su descargo, constituya domicilio y ajuste su presentación a las disposiciones del Decreto Reglamentario Nº 5606/02 de la Ley 5063/98, fs. 284.

Que, asimismo sugiere que se remitan las actuaciones a la Dirección de Bosques, para que emita un dictamen técnico estableciendo los lineamientos  y/o plazo para la presentación de un Plan de remediación y/o mitigación ambiental, si así correspondiese.

Que, se presenta el Sr. Marcet solicitando se expida el Organismo sobre los hechos denunciados, fs. 286/289

Que, interviene la Directora de Bosques y compulsando lo actuado solicita se dite el acto administrativo sugerido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, fs. 289vta.

Que, de conformidad a las disposiciones del Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente, corresponde a la Secretaria de Desarrollo Sustentable intervenir en las presentes actuaciones, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa del involucrado, precisar las circunstancias del hecho, promover medidas pertinentes e individualizar a los posibles responsables, y aplicar en su caso las sanciones que correspondan, se emite el presente acto administrativo.

Por ello;

EL SECRETARIO  DE  DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Disponer el inicio del SUMARIO AMBIENTAL, en contra  de los Sres. OSCAR GUERRERO, D.N.I. Nº 7.787.102, con domicilio en  el Aserradero Franco, Paraje de Puesto Nuevo, Localidad de Palma Sola, Departamento Santa Barbará, Provincia de Jujuy y en contra de JUAN CARLOS MARCET, D.N.I. Nº 10.203.947 con domicilio legal en calle Argañaraz N° 277 de la Localidad de San Salvador, Provincia de Jujuy, respectivamente, por presunto responsable de la ejecución de los trabajos y en carácter de propietario y apoderado de los Sres. Laura Barni de Marcet y Juan Miguel Alfonso Marcet por los derechos que invocan estos últimos nombrados sobre la Finca Puesto Grande, individualizada con Matricula F-3793, Circ.1, Secc. 5 Parcela 50-A Padrón F- 2945, Departamento Santa Barbará, Provincia de Jujuy, por encontrarse los hechos verificados en Acta de Inspección de Bosques N° 00000746/16 de fecha 14 de junio del año 2016, en infracción a los artículos 1º, 2º y ccs de la Ley N° 4542; 5º, 6º, 7º, 75º y concordantes de la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063/98 y los artículos 4º,5º,6º y ccs del Decreto N° 5980/06; artículos correspondientes de la Ley Nº 13.273; 13º, 22º al 25º,  28º, y 29º y concordantes de la Ley Nº 26.331/07 y  artículo  29º del Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Ley 5676/11 y demás normativa concordante en materia de bosques nativos y de conformidad a lo establecido por los artículos 13º, 16º y 29 del Decreto Reglamentario Nº 5606/02 de la Ley Nº 5063/98, por los motivos expuestos en el considerando.-

ARTICULO 2º: Notifíquese a los Sres. OCAR GUERRERO Y MARCET JUAN CARLOS para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles administrativos, formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. Deberá asimismo dar cumplimiento a las siguientes formalidades: a) Constituir domicilio legal dentro del radio de los 3 km. del asiento de ésta Secretaría de Desarrollo Sustentable; b) La documentación que presente deberá ser en original o copia debidamente certificada; c) Si actuara por apoderado o en nombre de alguna persona jurídica, deberá acreditar la personería invocada, y demás requisitos dispuestos por el Art. 19 del Decreto 5606/02.-

ARTÍCULO 3º: Remitir las presentes actuaciones a la  Dirección de Bosques, para que emita un dictamen técnico respecto de la procedencia del Plan de remediación y/o mitigación ambiental, si así correspondiese.-

ARTÍCULO 4º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria. Notifíquese al Sr. Oscar Guerrero y Marcet Juan Carlos y a la Dirección de Bosques.  Cumplido. Archívese.-

 

Antonio Horacio Alejo

Secretario de Desarrollo Sustentable

Ministerio de Ambiente