BOLETÍN OFICIAL Nº 17 ANEXO – 08/02/17

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

HONORABLE CONCEJO COMUNAL DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Nº 016/2016.-

PUESTO VIEJO, 21 DIC. 2.016.-

VISTO:

La necesidad de contar con un Código Tributario actualizado a los efectos de que la Comisión Municipio de Puesto Viejo cuente con un instrumento legal actualizado de percepción de la Renta Municipal, junto con una nueva Ordenanza Impositiva, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de legitimar y definir las instituciones tributarias implementando los hechos imponibles, en conformidad con las disposiciones del Código Tributario Municipal, para lo cual ha sido necesario readecuar las normas vigentes que se encontraban desactualizadas y/o dispersas.                            Por ello, y de conformidad a lo que determinan los Arts. Nº 192 ap. 2.4, 2.5, 2.8 y 2.9 de la Constitución de la Provincia, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 4466/89 “Orgánica de los Municipios”,

 

EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Nº 016/2016

 

TITULO I

CAPITULO I

TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO

Y EXTRACCION DE RESIDUOS

 

ARTICULO 1º.- Fíjase en los montos que para cada caso se establece, las tasas correspondientes a este Capítulo, atendiendo a la ubicación del inmueble, conforme al siguiente detalle: Alumbrado y Extracción de residuos en Barrio “Minetti” (“93 Viviendas”), por inmueble y en forma mensual…$  37.- Demás Barrios, mensualmente por inmueble….$15.- Extracción de residuos por cada surtidor, mensual…$270.- Inmuebles que cuenten con locales comerciales abonaran un 50% de la tasa determinada.- El pago de las presentes tasas deberá ser efectuado del 1 al 10 de cada mes subsiguiente.-

 

TITULO II

CAPITULO I

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR:

 

ARTÍCULO 2º.- Los importes o alícuotas que correspondan a este capítulo son los que se fijan a continuación: a. Rifas y Bonos Contribución y similares en los que se establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 10% (diez por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo. b. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan premios emitidos fuera del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 15% (quince por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo. c. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan permisos procedentes de otras provincias, abonarán el 20% (veinte por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada. d. Lotas: 10% (diez por ciento) del premio neto a percibir. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada. e. Bingos: 10% (diez por ciento) del valor del cartón vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.-

 

TITULO III

CAPITULO I

IMPUESTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL

 

ARTÍCULO 3º.- Los importes o alícuotas que correspondan a este capítulo con los que se fijan a continuación: a. Las cines, microcines o similares tributarán el 10 % (diez por ciento) del precio básico de las entradas vendidas en cada función. El presente derecho se liquidará por quincena, con vencimiento a los DOS (2) DIAS posteriores al cierre de cada quincena. b. Los espectáculos o compañías de puestas de obras teatrales de cualquier tipo que se realicen en teatros, cine, clubes, etc.; en locales cerrados y al aire libre tributarán por día de función el 10% (diez por ciento) del precio básico de cada entrada. El presente derecho se liquidará por día de función y su vencimiento operará el día en que se realice la función liquidada. En su caso la suma de $50 por función. c. Los parques de diversiones y otras atracciones análogas tributarán por día de función el importe resultante de multiplicar el precio al público del juego o atracción más cara por la cantidad de juegos mecánicos o no, atracciones, entretenimientos, barracas, kioscos, etc., instalados. El presente derecho se liquidará por día de función y su vencimiento operará el día en que se realice la función liquidada. En su caso la suma de $50 por función. d. Los circos tributarán el CINCO (5) POR CIENTO sobre el precio al público de las entradas vendidas. El presente derecho se liquidará por día de función y su vencimiento operará el día en que se realice la función liquidada. En su caso la suma de $50 por función. e. Los espectáculos deportivos de cualquier índole tributarán el 5% (cinco por ciento) del precio de las entradas generales vendidas y el 10% (diez por ciento) sobre el adicional que pudiera percibir por la mejor ubicación y comodidad del espectador. Los abonos o plateas abonarán en todos los casos el 10% (diez por ciento) de su valor. El vencimiento de esta obligación operará el día en que se realice el espectáculo. f. Espectáculos musicales, bailes en confiterías o establecimientos con pistas de bailes habilitadas, donde se cobrará entrada se abonarán sobre el valor de ésta deducidos los impuestos nacionales, provinciales y derecho de ejecución que gravan específicamente al concurrente, una tasa equivalente al 10% (diez por ciento) del neto que resulte. El vencimiento de esta obligación operará el día en que se realice el espectáculo. Tasa mínima del salario total del Empleado Municipal, Categoría 1 (uno): …… 10%. En su caso la suma de $1.300 por espectáculo. Las entidades que se enumeran abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de la tasa mínima: Los Centros Vecinales constituidos legalmente. Entidades de Beneficencia. Cooperadoras Escolares y Mutuales, siempre que los fondos que se otorgan ingresen con destino a la atención de los fines con que fueron creados. g. Bailes de instituciones en cuya organización intervengan empresarios o particular a comisión de porcentajes deducidos los impuestos nacionales, provinciales y derecho de ejecución que graven específicamente al concurrente, una tasa equivalente al 10% (diez por ciento) del neto que resulte. El vencimiento de esta obligación operará el día en que se realice el baile o espectáculo. h. Clubes, asociados o similares que no cobren entradas, por la realización de bailes, espectáculos y actividades similares. 1) Con orquesta por función deberá abonar…$582 2) Sin orquesta por función deberá abonar….$338.- i. Confiterías y salones particulares por la realización de bailes, espectáculos o funciones artísticas donde no cobren entradas abonarán…..$776.- j. Con orquesta y/o variedades por función….$776.- Sin orquesta por función el…$545

ARTICULO 4º.‑ Los Salones Night-Clubs, Sala de fiestas y similares, por la realización de sus actividades, ya sea que cobren o no entradas, consumición mínima o similares, abonarán la cantidad de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00.‑) por MES de actividad. El vencimiento del presente derecho operará a los DOS (2) DIAS posteriores al cierre de cada mes.‑

ARTICULO 5º.‑ Los locales que cuenten con billares abonarán la cantidad de UN PESO ($ 5.‑) por DIA y por cada MESA habilitada. El presente derecho se liquidará por QUINCENA, y su vencimiento operará el día de cierre de cada quincena.‑

ARTICULO 6º.‑ Los locales de diversión que cuenten con mesas de “pool” y/o aparatos de habilidad, destreza, o los denominados “Family Games”, ya sean electrónicos y/o manuales, que funcionen a ficha o tejo, control remoto u otro medio necesario, donde la habilidad o destreza del participante sea el elemento fundamental del juego, abonarán por DIA, el importe resultante de multiplicar el precio al público de UNA (1) ficha o tejo más caro, por la cantidad de juegos o entretenimientos instala­dos. El presente derecho se liquidará por QUINCENA, y su vencimiento operará el día de cierre de cada quincena.‑

ARTICULO 7º.‑ Las máquinas eléctricas y/o electrónicas de juegos de azar y/o de aquéllas que representen para el participante del juego un premio en dinero, abonarán por DIA el importe resultante de multiplicar el precio al público de CINCUENTA (50) fichas más caras, por la cantidad de juegos o entretenimientos instalados. El presente derecho se liquidará por QUINCENA, y su vencimiento operará el día de cierre de cada quincena.‑

ARTICULO 8°.‑ Las canchas de paddle y/o de Fútbol 5 abonarán por DIA y por cada CANCHA, el equivalente al alquiler por MEDIA (1/2) HORA COMUN. El presente derecho se liquidará por QUINCENA, y su vencimiento operará el día de cierre de cada quincena.‑

 

TITULO IV

CAPITULO I

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

 

ARTICULO 9º.- Fíjase en los montos que para cada caso se establece, las tasas correspondientes a este Capítulo, las que se aplicarán por metro lineal de frente, atendiendo el radio de ubicación del terreno baldío conforme al siguiente detalle, del salario del Empleado Municipal, Categoría 1 (uno).

Radio                      Servicio

Único                       Alumbrado especial         0.6%

Único                       Alumbrado común           0.3%

En los casos en que un contribuyente sea propietario de uno o más inmuebles que tengan más de un frente, se tomará la medida aritmética.

CAPITULO II

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS

ARTICULO 10º.- El gravamen se liquidará de conformidad a las alícuotas que a continuación se establecen, tomadas sobre el costo de la obra. Para calcular dicho costo, se tomará los precios prometidos de la obra. Para calcular dicho costo, se tomará los precios promedio de construcción que fija el Concejo Profesional de Agrimensores e Ingenieros y Arquitectos de Jujuy. Tasa mínima: del Salario total del Empleado Municipal, Categoría 1 (uno), radio único el:…0.5%

 

TITULO V

CAPITULO I

TASA POR INSPECCION SANITARIA Y BROMATOLOGICA

 

ARTICULO 11º.‑ Por la inspección sanitaria de Locales donde se expendan Productos elaborados o no, destinados para el consumo de la población, y/o bebidas, alcohólicas o no, se abonarán las siguientes tasas por cada inspección, debiéndose realizar como mínimo UNA (1) INSPECCION por mes:

1) Locales de hasta CINCUENTA (50) metros cuadrados………….$   20,00.‑

2) Locales de hasta DOSCIENTOS (200) metros cuadrados………$   60,00.‑

3) Locales de más de DOSCIENTOS (200) metros cuadrados……$ 100,00.‑

 

CAPITULO II

CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE

SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

ARTICULO 12º.- Por la inspección general e higiene sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, se abonarán las siguientes tasas por cada inspección, debiéndose realizar como mínimo UNA (1) INSPECCION por mes: a) Salones de Fiestas Privadas…..$900.- b) Boîtes, clubes nocturnos y similares….$1.000.- c) Pistas de bailes….$300.- d)Por cada inhumación en Cementerios parques privados…$30.-

TITULO VI

CAPITULO I

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA EXTRACCION Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES E IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO

ARTICULO 13º.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Libro Segundo, Titulo Decimonoveno, fíjense los siguientes importes:

a) Piedra caliza para la fabricación de cemento y cal viva, por tonelada………$ 1,92.-

b) Fabricación de cemento Pórtland y similares, por tonelada……………………$ 2,00.-

c) Fabricación de cal viva en cualesquiera de sus variedades, por ..$ 1,90.-

d) Fabricación de cementos de albañilería, por tonelada……………………………$ 1,50.-

e) Fabricación de cales hidratadas, por tonelada…………………………………… $ 1,20.-

f)Triturados de calcáreos no destinados a la fabricación de cemento o cal, por tonelada……….$ 0,30.-

g) Triturados graníticos, por tonelada……………………………………………………$ 0,40.-

h) Escombro, cascajo, destape de canteras, por tonelada……………………..$ 0,40.-

i) Molienda de otros minerales no especificados, por tonelada……………….. $ 1,90.-

j) Extracción de suelo (limo, arcilla, arena), por tonelada…………………………$ 0,40.-

k) Ladrillos comunes y cerámicos, por tonelada……………………………………..$ 0,40.-

l) Ladrillos bloques de cemento, por tonelada………………………………………..$ 0,40.-

ARTICULO 14º.- Queda establecido que la empresa Holcim, deberá realizar la DDJJ, de su producción, para su posterior liquidación, desde el 25 de cada mes hasta el 05 del mes subsiguiente. La Comuna realizar la correspondiente liquidación, dentro de un plazo de 3 días, por lo que la empresa cementera deberá acreditar dicha contribución hasta el día 15 de cada mes. El municipio de Puesto Viejo, queda facultado a designar un Inspector, que verificara in situ de la cantidad de materiales que declare la empresa.

 

TITULO VII

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES Y MATERIALES ALTERNATIVOS (CMA) Y RESIDUOS PELIGROSOS

 

ARTICULO 15º.- Respecto del tributo establecido en el Libro Segundo, Título XV, de la Ordenanza General Impositiva, se aplicarán los artículos siguientes.

ARTICULO 16º.- Se fija como Base Imponible para la liquidación del tributo correspondiente, las cantidades generadas, transportadas e introducidas por los distintos contribuyentes y/o responsables. Información que surgirá  del Formulario de Disposición que tendrá el carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 17º.- Fijase los siguientes importes

 

Para:

NIVEL I

Min. 0 TN/año

Máx. 50.000 TN/año

NIVEL II

Más de 50.000 TN/año

Generadores 1.74 $/TN 1,42 $/TN
Transportistas 0.90 $/TN 0,72 $/TN
Operadores 3.90 $/TN 3,17 $/TN

 

Fijase como Contribución Mínima Mensual, el importe de $ 32.512,00

ARTICULO 18º.- Los tributos establecidos en el presente Título, serán abonados de la siguiente forma: 1. Los correspondientes a Generadores y Transportistas por el Operador, en su carácter de Agente de Retención y/o Percepción según corresponda, en forma mensual y hasta el día 15 del mes siguiente al del hecho imponible, con presentación del Formulario de Disposición. 2. Los correspondientes a Operadores, en forma mensual y hasta el día 15 del mes siguiente al del hecho imponible, con presentación del Formulario de Disposición.

ARTÍCULO 19º.- Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber: Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber: A. Generadores y Transportistas 1. Por introducir Residuos No Autorizados 2. Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).- Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán: Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:

En caso de primera vez:   Mínimo: $10.000            Máximo:      $   20.000

En caso de reincidencia    Mínimo: $20.000           Máximo:      $ 120.000

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $120.000  Máximo:  $ 160.000

Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).- Las sanciones serán; Multas de:

En caso de primera vez:               Mínimo: $ 4.000      Máximo: $  8.000

En caso de reincidencia:               Mínimo: $ 8.000     Máximo: $  30.000

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 30.000   Máximo: $  80.000

B. Operadores Por recepción y utilización de Residuos No Autorizados 2. Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).- Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán: – Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:

En caso de primera vez: Mínimo:  $  40.000  Máximo:   $  80.000

En caso de reincidencia: Mínimo:  $  80.000  Máximo:   $ 160.000

Con suspensión del Certificado Ambiental Municipal.

En caso de doble reincidencia: Mínimo:  $ 160.000  Máximo:           $ 320.000

Con cancelación definitiva del Certificado Ambiental Municipal.

  1. Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).- Las sanciones serán;

Multas de:

En caso de primera vez:                 Mínimo: $    4.000  Máximo:   $    8.000

En caso de reincidencia:                 Mínimo: $    8.000  Máximo:   $  30.000

En caso de doble reincidencia:          Mínimo: $  30.000  Máximo:   $  80.000

 

TITULO VIII

CAPITULO I

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

 

ARTICULO 20º.- La tasa general de actuación administrativa de todo trámite ante dependencias municipales será de……….$150

1.- Las solicitudes relacionadas con la propiedad:

a) Inspección Eléctrica Domiciliaria……………………$150

b) Inspección electica trifásica…………………………… $350

b) De numeración domiciliaria, el………………………….1%

c) De aprobación de planos para construcción, el…….5%

d) De desinfección, …………………………………………… 5%

2.- Las solicitudes relativas a Comercios e Industrias:

De aperturas y/o transferencias, el …………………………1%

b) De anexos de rubros, el……………………………………..5%

c) De apertura y/o transferencias de bares, parrilladas, casas de cita, cantina, bailes o negocios análogos, etc. el….10%

d) De festivales, culturales y deportivos, de institutos, colegios, asociaciones gremiales, el…..5%

e) De autorización para espectáculos públicos el….7%

f) Por certificado y fotocopia o constancia de comercio e industria, el……7%

g) De vendedor ambulante por mes, el…..10%

h) De venta temporaria, por día, el…………3%

3.- Las solicitudes relacionadas con la ocupación de la vía pública:

De instalaciones de toldos, marquesinas y letreros en general, semestral, el….10%

De permisos para realizar actos o espectáculos que involucren o no propaganda o promoción publicitaria, diaria, el…3%

4.- Las solicitudes relacionadas a patentes de vehículos.

Por certificados de libre deuda de vehículos automotores, el……7%.

Por certificados de libre deuda de motocicletas y motonetas, el..2,5%

Por constancia de pagos, el…………………………………………………..5%

5.- Las solicitudes de inscripción de profesionales o instalaciones vinculadas a la construcción:

Ingeniero Civil o Arquitectos, el………………………………15%

Maestro mayor de Obras y/o constructores, el……………10%

Instalaciones Eléctricas o de artefactos sanitarios, el 10%

Instalador gasista, el……………………………………………….10%

6.- Por las siguientes solicitudes:

Inscripción de taximetristas, auxiliares, el…………………10%

Certificados como taximetristas, el…………………………..10%

De permisos para instalar kioscos en lugares autorizados y de permisos para realizar bailes o cualquier espectáculo público, el…………………………………..5%

Permisos para instalar parques de diversiones o circos el 10%

Solicitud, inscripción, taxiflet, el………………………………..20%

Solicitud, inscripción, transporte de áridos o materiales en general, el…..10%

ARTICULO 21º.- Abonará una tasa especial.

1.- Por licencias para conducir automotores, a personas mayores de 60 (sesenta) años,

con validez por dos años y opcional a todo solicitante.

Profesional……………………………………………………………………8%

Particular………………………………………………………………………6%

Motocicletas………………………………………………………………….1%

2.- Por licencias para conducir vehículos automotores con validez por 5 (cinco) años:

a) Automóviles, camionetas, etc. Particulares, el…………………..15%

b) Motocicletas o motonetas, el…………………………………………….8%

c) Permisos provisorios para conducir por día, el……………………2%

d) Duplicados, particular, el…………………………………………………4%

Profesional, el…………………………………………………………………….5%

3.- Por emisión de certificados y otros títulos:

a) Certificado de libre deuda de negocios, el…………………………10%

 

TITULO IX

CAPITULO I

CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTÍCULO 22º.– Los derechos de propaganda establecidos en el Capítulo correspondiente del Código Tributario Municipal, se percibirán y se determinarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes:

ARTICULO 23º.- En concepto de propaganda oral realizada por medio de alto parlantes de todo tipo permitido por la Municipalidad, previa autorización, abonará, del salario total del Empleado Municipal, Categoría 1 (uno), el siguiente porcentaje:

a) Por la propaganda oral realizada por medio de alto parlantes colocados en vehículos que circulan a partir del ejido municipal, previa autorización municipal por día;….1,5%

b) Para el caso que circulen con números artísticos, equipos amplificadores permitidos por la Municipalidad, sufrirá un recargo del…………………………………………..0,5%

c) Por los amplificadores de cualquier naturaleza, colocados dentro de los establecimientos comerciales, planes de espectáculos o instalaciones en actos deportivos, culturales, fiestas bailables y otros lugares privados de acceso al público, previa autorización, abonarán por día y por equipo el………………………………………………………………………1,5%

Cuando se otorgue permiso anual se abonarán previa autorización por adelantado y por equipo el 50% (cincuenta por ciento) de la suma del inciso c).

ARTICULO 24º.- Por propaganda impresa en programas de cine, dispositivos o de cualquier otro espectáculo, como así también propaganda impresa en entradas, rifas, bingos, tómbolas similares, previa autorización por cada mil ejemplares, el….2,5%

a) Por la propaganda, chapas y placas profesionales y/o actividades diversas, se tributará por cada una de ellas: 1.- Placas profesional………20%.- – Placas o chapas de clínicas, estudios contables, escribanías, sanatorios, academias, institutos privados o de inciso anterior, el…………………………15%

b) Por letreros y carteles en frente de obras de construcción, edificios en refacción o demolición que anuncien el nombre de la o las empresas intervinientes o de los materiales a emplearse o que anuncien, las casas proveedoras abonarán por cada cartel, anuncio o letrero, por metro cuadrado o fracción por mes, el…..15%

c) Por discos, fichas, carteles que anuncien leyendas publicitarias o posean dibujos alegóricos o únicamente flechas indicatorias de pie, instaladas en veredas o puertas de acceso a comercios o locales en general, están autorizados siempre y cuando la vereda posea las medidas reglamentarias, se abonará 1.- Por cartel y por día el….1,5%.- Se hace constar que la superficie del cartel, disco, flecha o anuncio no podrá ser superior a 50 metros cuadrados, y su instalación y exhibición estará sujeta a disposiciones establecidas en el artículo de referencia del Código Tributario Municipal.

d) Por pantallas de publicidad de pie, previa autorización, se abonará por cada faz y por cada pantalla: 1.- Por día, el….1%.- 2.- Anual, el…..30%.- Cuando se trata de fijación diaria lo será por el término no menor de cinco (5) días. Cuando se trata de fijación anual, podrá sólo fraccionarse en dos veces. Por instalación de exhibidores de libros, discos, fotografías, catálogos y similares, previa autorización, abonarán por día y por exhibidos, el….1%

ARTICULO 25º.- Por letreros y anuncios no luminosos colocados, pintados o grabados, lugares públicos o visibles de la vía pública instalados frente a locales en general, previa autorización abonarán:

a) Por letreros pintados, adhesivos, colocados o grabados del tipo de vidrieras, murales, ventanas, puertas, chapas frontales o de cualquier otro material, que signifiquen propaganda o signifiquen identificación, que persigan fines de lucro en cualquier punto del Municipio abonarán:

Por metro cuadrado o fracción por año el…..6%

b) Los locales que posean letreros de propaganda especiales del tipo permitido por la Municipalidad colocados, adosados a la pared de gallardetes o banderines y que anuncien descuentos o rebajas de precios, ofertas, etc. No podrán exceder del 50 metros cuadrados de superficie, cada uno y por número no mayor de 10. El término de exhibición de dispositivo publicitario será de 7 días.

 

TITULO IX

CAPITULO I

TASA POR SERVICIO DE DESINFECCION Y DESRATIZACION

 

ARTICULO 26º.– La obligación de desinfección y desratización en toda la jurisdicción del Municipio, de comercio e industria abonarán del salario total del empleado municipal, categoría 1 (uno), el siguiente porcentaje: a) Por servicios de desinfección y desratización por metro cuadrado, del salario total del empleado municipal, categoría 1 (uno), el…1%.- Más el costo proporcional de productos utilizados.

ARTICULO 27º.- Es obligatorio, la desinfección de automóviles de alquiler y de vehículos de transporte de productos alimenticios abonarán:

a) Automóviles de alquiler por unidad mensual….5%.- Del salario total del empleado municipal categoría 1 (uno).-

b) Camiones o furgones de transporte de productos alimenticios (o presentación de certificados de desinfección semanal), el……5%

ARTICULO 28º.-Es obligación la desinfección cada 7 días de los vehículos de transporte de pasajeros (ómnibus) incluso los que realizan transporte al interior de la provincia o fuera de ella, por cuyo servicio se percibirán las siguientes tasas, del salario total del empleado municipal categoría 1 (uno). a) Ómnibus, colectivos, por unidad……10%

ARTÍCULO 29º.- Es obligatoria la desinfección mensual de los siguientes locales:

a) Según superficie: café con bar, billares, bares y/o rosticerías, barracas, boites, cabarets, acopiadores de cuero, sobre barracas, cinematógrafos, teatros y confiterías s/espectáculos, comedores y/o restaurantes s/espectáculo, bailes, heladerías o fábricas o ventas, heladerías s/fábrica con venta de helados, comedores y restaurantes con espectáculos públicos, pizzerías con venta y consumo sobre mostrador por cada metro cuadrado del salario total del empleado municipal categoría 1 (uno), el…0,5%

b) Hoteles, moteles, residenciales por habilitación o dependencias del salario total del empleado municipal categoría 1 (uno), el…0,5%

c) Hospedajes y pensiones con habitaciones con dependencias del salario total del empleado municipal categoría 1 (uno), el….0,5%

d) Hosterías con bar, rotisería con pieza, del salario total del empleado municipal categoría 1 (uno), el…0,5%

 

TITULO X

CAPITULO I

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS

 

ARTICULO 30º.‑ Por el retiro de residuos, escombros, árboles talados, etc. del interior de los domicilios particulares, comerciales, indus­triales, etc., se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, la cantidad de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00.‑) por cada VIAJE a realizar.‑

ARTICULO 31º.‑ Por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, se abonará por adelantado y por cada VIAJE a realizar, la cantidad de PESOS SETECIENTOS ($700,00).‑ Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal siempre que la Municipalidad o la Comisión Municipal correspon­diente lo solicite. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo de la Municipalidad o la Comisión Municipal solicitan­te.-

ARTICULO 32º.‑ Cuando el Municipio proceda de oficio al retiro de escombros y demás residuos especiales de la vía pública, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) por cada VIAJE realizado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimien­to de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma propor­cional a los días de mora transcurri­dos.‑

ARTICULO 33º.‑ Por la limpieza y demás procedimientos de higiene que se realicen en predios baldíos, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0,25.‑) por metro cuadrado de terreno.‑

ARTICULO 34º.‑ Cuando el Municipio realice de oficio la limpieza y demás procedimientos de higiene en predios baldíos, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de 50 (cincuenta) centavos por metro cuadrado de terreno. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago una tasa de interés del DOS (2) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.‑

ARTICULO 35º.‑ Por la poda, tala y retiro de árboles de la vía pública, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, el monto que determine el Organismo Fiscal, teniendo en cuenta los siguientes topes por cada servicio:

a) Por tala de árboles a ras del suelo, sin sacar el tocón y/o la poda, según su envergadura, desde un mínimo de PESOS DIECINUEVE ($ 19,00.‑) a un máximo de PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53,00.‑)

b) Por la extracción de tocón, según diámetro del tronco desde un mínimo de PESOS DIECINUEVE ($ 19,00.‑) a un máximo de PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53,00.‑)

c) Por la extracción completa de árboles, incluido el tocón, sin reparación de vereda y según su envergadura, desde un mínimo de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33,00.‑) a un máximo de PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00.‑)

d) Por retiro de animales muertos

1.-Equinos y bovinos, por cada uno….$250

2.-Perros y otros animales…………………$50

CAPITULO II

CONTROL SANITARIO E INSPECCION DE SELLOS SOBRE CARNE, DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTICULOS DE CONSUMO EN GENERAL

ARTÍCULO 36º.- Fíjanse las siguientes tasas por los servicios establecidos en el siguiente capítulo:

GANADO MAYOR Y MENOR Introducción, por cada 5 kgs. O fracción menor, del salario total del empleado municipal categoría 1 (uno), el…..0,5%

DERECHO DE DEGÜELLO

Ganado mayor……valor tasa administrativa

Ganado menor……valor tasa administrativa

TITULO XI

CAPITULO I

CANON POR UTILIZACIÓN Y OCUPACION DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO

ARTICULO 37º.- Por concesión para la ocupación de la vía pública, por vehículos automotores, se abonará del salario total del empleado municipal categoría 1 (uno), las tasas que a continuación se establecen: a) Automóviles de alquiler, por coche y por año, el…………30%.- b) Ómnibus, por unidad y por año: el…………………………….50%

ARTICULO 38º.- Por derecho de la ocupación de la vía pública para la instalación de kioscos en los lugares y en los casos expresamente autorizados: por año, se abonará del salario total del empleado municipal categoría 1 (uno) la suma de:…………..10%

ARTICULO 39º.- Por conceptos de ocupación del espacio de dominio público, los vendedores ambulantes que a continuación se determinan abonarán por día, del salario total del empleado municipal categoría 1 (uno) la suma que en cada caso se establece:

a) Camines……………………………………………..3%

b) Camiontas…………………………………………..2%

c) Motocargas, carritos de mano y carros……0,5%

d) Picoleros, vendedores menores………………0,5%

e) Ferias francas, por puesto…………………………5%

f) Derecho de propaganda……………………………5%

ARTICULO 40º.- La Dirección de Agua Potable y/o obras de saneamiento prestataria de los servicios de agua corriente y desagües cloacales, abonarán por ocupación de vía pública y el espacio aéreo y/o subterráneo una tasa igual al 6% (seis por ciento) del salario total del empleado municipal categoría 1 (uno), por la facturación de dichos servicios a los usuarios del Municipio.

CAPITULO II

CANON POR LA OCUPACION DEL SUBSUELO Y/O GOCE DE LA SUPERFICIE

Y/O ESPACIO AEREO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

ARTICULO 41º.‑ Las Empresas Públicas o Privadas Prestatarias de los servicios de provisión de gas natural, de teléfono, de agua corriente, de desagües cloacales, de energía eléctrica y de televisión por cable abonarán, por la ocupación del subsuelo y/o goce de la superficie y/o espacio aéreo del dominio público municipal, el SEIS (6) POR CIENTO del monto total facturado por la prestación de sus servicios, dentro del ejido municipal.-

ARTICULO 42º.‑ SERVICIOS EXCEPTUADOS: En virtud de lo dispuesto en Pactos Fiscales a los que se encuentre adherido el Municipio, o lo dispuesto por leyes provinciales, EXCEPTUANSE del pago del canon legislado en el Artículo precedente a las Empresas Prestatarias, por el total facturado a los Usuarios de los servicios o transferencias, cuando éstos destinen dichos servicios o transferencias a producciones agropecuarias, industriales, mineras o de la construcción. Para acceder al presente beneficio, las Empresas Prestatarias deberán presentar, conjuntamente con cada DD.JJ. mensual, una nómina (con carácter de Declaración Jurada) de los Usuarios que realicen tales actividades productivas, con sus respectivos montos.‑

ARTICULO 43º.‑ DEDUCCIONES Y RETENCIONES: A los efectos de la liquida­ción del canon, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado correspon­diente, y las retenciones efectuadas por los Bancos, por aplicación de la normativa provincial pertinente.-

ARTICULO 44º.‑ DECLARACIONES JURADAS: Las Empresas Prestatarias deberán presentar  mensualmente una Declaración Jurada que contendrá, además de otros datos: el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el I.V.A. de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las DD.JJ. serán mensuales, sin tener en cuenta que la facturación de los servicios sea bimestral o por otro período distinto.‑

ARTICULO 45º.‑ VENCIMIENTOS – MORA: La presentación de las DD.JJ. y el pago del saldo del canon deberá efectuarse en el Organismo Fiscal hasta el día QUINCE (15) del mes siguiente al liquidado. Por la mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del DOS (2) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.-

 

TITULO XII

CAPITULO I

LICENCIAS PARA CONDUCIR

 

ARTICULO 46º.‑ Por el otorgamiento de las Licencias para Conducir y por sus renovaciones, se abonarán los montos que se determinan en los siguientes artículos.‑

ARTICULO 47º.‑ Por el otorgamiento de Licencias para Conducir de PRIMERA CATEGORIA y por sus renovaciones, se abonará POR AÑO y según la siguiente clasificación: a) Habilita a conducir motocicletas, motonetas y motocargas de hasta un máximo de 150 cc. de cilindrada…$110,00.‑ b) Habilita a conducir motocicletas, motonetas y motocargas de más de 150 cc. de cilindrada….$ 130,00.‑

ARTICULO 48º.‑ Por el otorgamiento de Licencias para Conducir de SEGUNDA CATEGORIA – PARTICULARES y TERCERA CATEGORIA ‑ PROFESIONALES y por sus renovaciones, se abonará POR AÑO y según la siguiente clasificación: a) Particular: Habilita a conducir automóviles, camionetas y camiones con capacidad de carga máxima de 1.500 Kilogramos….$ 150,00.- b) Profesional: Habilita a conducir camiones con capacidad de carga máxima de 30.000 Kilogramos, con excepción de los transportes de pasajeros……$ 250,00.‑

ARTICULO 49º.‑ Por el otorgamiento de Licencias para Conducir de CUARTA CATEGORIA ‑ SERVICIOS PUBLICOS y por sus renovaciones, se abonará POR AÑO y según la siguiente clasificación: a) Habilita a conducir automóviles destinados a taxis, remisses y demás vehículos de transporte de pasajeros con capacidad máxima de DIEZ (10) pasajeros…..$ 150,00.‑ b) Habilita a conducir micro‑ómnibus, ómnibus y colectivos,  además de los individualizados en el apartado precedente…$  150,00.‑

 

 

TITULO XIII

CAPITULO I

TASA DE REGISTRO DE INSPECCION DE LOCALES DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

ARTICULO 50º.‑ Por los servicios de REGISTRO DE INSPECCION COMERCIAL en locales, establecimientos u oficinas, donde se desarrolle todo tipo de actividad lucrativa y concurran personas, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará la cantidad de DIEZ CENTAVOS ($ 0,10.‑) por cada inspección y por metro cuadrado destinado a la explotación. El importe mínimo por este concepto será la cantidad de PESOS DIEZ ($ 10,00.‑)

ARTICULO 51º.‑ Por los servicios de REGISTRO DE INSPECCION COMERCIAL en vehículos, cuando se tenga Habilitación Municipal sobre éste, y no posean superficie computable para el cálculo de la tasa, se abonarán las siguientes sumas fijas, por unidad:

a) Transporte Urbano de Pasajeros……………………………………………………………………………$ 20,00.‑

b) Transporte Escolar……………………………………………………..$ 10,00.‑

c) Taxis………………………………………………………………………………$ 10,00.‑

d) Remisses……………………………………………………………………….$ 10,00.‑

e) Transporte de carga…………………………………………………………………………………………….$ 30,00.‑

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES DE INDUSTRIAS Y COMERCIOS

ARTICULO 52º.- Fíjase los siguientes porcentajes, del salario total del empleado municipal categoría 1 (uno), por infracciones cometidas en comercio e industria inscripto y no inscripto en el Registro de Comercio de este Municipio:

a) Falta del Decreto de inscripción y Declaración Jurada:…………………….50%

b) Falta de Higiene…………………………………………………………………………25%

c) Falta de uniforme reglamentario…………………………………………………….5%

d) Falta de carnet sanitario……………………………………………………………….10%

e) Carnet sanitario vencido……………………………………………………………..10%

f) Clausura de Comercio e Industria………………………………………………….75%

g) Decomiso de mercaderías……………………………………………………………..6%

h) Falta de lista de precios………………………………………………………………….5%

i) Vehículos de transporte de gas no reglamentarios…………………………..45%

j) Vehículos de transporte de pan y otros no reglamentarios…………………45%

k) Falta de canasto de mano (para reparto de mercaderías en general)……4%

l) Exhibiciones de garrafas en locales de venta…………………………………..10%

m) Pesas y medidas no reglamentarias……………………………………………….30%

ñ) Tenencia de animales en locales de venta………………………………………40%

o) Secuestro de vehículos (p/ anormalidades comerciales:……………………35%

p) Desacato a las autoridades municipales………………………………………….70%

 

   

CATEGORÍAS

 

 

IMPORTE

 

1

Polvorines o depósitos de materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos  

$ 25.000,00.-

2 Locales destinados a radio AM y Fm $1.000
3

 

Ferretería Talleres de Soldaduras taller del automotor taller mecánico (minorista) $1.800
4

 

Lavadero – Gomería $1.600
5 Telecabinas telefónicas $1.000 (por cabina)
6 Carpinterías – Aserraderos $1.600
7 Pinturerías $1.350
8 Mueblerías $1.600
19 Almacenajes de granos $12.400
10 Granjas bovinos y porcinos $6.000
11 Forrajearías Viveros $1.000
12 Base de distribución de combustibles lubricentros lubricantes fertilizantes mayoristas $13.710
13 Gimnasio $1.000
14 Estudios fotográficos y agencias de tómbola $1.500
15 Copetín al paso, resto bar $1.800
16 Confiterías $2.400
17 Industria, Depósito, Plantas Procesadoras, Planta de Puesto de Lanzamiento, Envasadoras, Acopios de Tabaco, Legumbres y cítricos, de Maquinarias Agrícolas, Packing, Híper Mercado, Estaciones de Servicios (Incluido servicios de comedor, bar, minimarket) $ 12.000, 00.-
18 Mayoristas, Supermercados, Corralones, Agroquímicas, Confiterías, Bailables, Expendio de Combustible. $ 4.000,00.-
19 Ferreterías, Lavaderos, Pinturerías, Carpintería, Lubricentros, Aserraderos, etc.- $ 1.000,00.-
20 Empresas de Transporte Automotor, Remisses y otros $ 1.000,00.-
21 Empresas Contratistas y Sub Contratistas de Obras $ 1.000,00.-
22 Minoristas, Casa de Repuestos, Talleres Mecánicos, Gestores, Telecabinas, Mueblería, Farmacias, Electricidad del Automotor, Venta de Áridos, Gimnasios, Cybers $ 800,00.-
23 Venta de Ropa, Verdulería, Zapatería, Copetín al Paso, Heladería, Librería, Bazar, Mercería, Video Juegos, Viveros, Peluquería, Botiquín de Farmacia, Gomería. $ 500,00.-

 

24 Fábrica  de Cemento $50.000
25 Cooprocesamiento de combustibles alternativos $24.300
26 Surtidor de uso interno $
27 despensas almacén ramos generales $1.700
28 Sandwicherias $950
29 carnicerías $2.500
30 Panaderías $2.500
31 locales destinados a la gastronomía $2.500
32 fábrica de soda $1.700
33 venta de ropa, zapatería, pañalera libraría artículos del bazar regalaría $900
34 videos juegos ciber $2.400
35 Vinerías $1.700
36 Botiquín de farmacia $2.400
37 Gestorías $2.400
38 mini mercaditos $1.700
39 heladerías $900
40 peluquería $900
41 fotocopiadoras $950
42 Kioscos $950
43 Arreglos de bicicletas calzados y otros $700
44 boliches bailables peñas $10.000
45 espectáculos públicos realizados en boliches peñas etc. por cada evento realizado $5.000
46 eventos bailables especiales navidad, carnavales año nuevo $9.500
47 bailes populares en fiestas patronales y parroquiales $13.500
48 pialadas doma destrezas criollas $6.800
49 En caso de anexos de cualquier rubro, fíjese un importe de 75% del rubro principal.  

 

TITULO XIV

CAPITULO I

TASAS POR HABILITACION

 

ARTICULO 53º.– Para la habilitación de todo tipo de actividad comercial, industrial o de servicio, previa inspección realizada por el área pertinente, se establecen las siguientes Tasas anuales:

ARTICULO 54º.‑ La solicitud de HABILITACION MUNICIPAL de locales donde se ejerza el comercio, industria, actividades de servicios o cualquier actividad lucrativa, se presentará con anterioridad a la apertura al público de la explotación, conjuntamente con el pago de las tasas legisladas en el presente Capítulo. La solicitud deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Nombre completo del o los solicitantes. b) Domicilio de la explotación. c) Domicilio particular del o los solicitantes. d) Rubros principales y anexos por los que se solicita habilita­ción.‑

ARTICULO 55º.‑ La solicitud de HABILITACION MUNICIPAL deberá ser acompañada por los siguientes REQUISITOS:

a) Copia del D.N.I. de o los solicitantes.

b) Copia de la constancia de C.U.I.T. o formulario de inscripción en D.G.I. de la Firma.

c) Copia de la boleta de pago de la jubilación para autónomos, correspon­diente al mes en el que se solicita la habilitación, del o los solicitantes; en caso de sociedades, de los Socios Gerentes o miembros del Directorio.

d) Copia del contrato de locación o título de propiedad del inmueble donde se instalará la explotación.

e) Constancia especial de libre deuda municipal, expedida por el Organismo Fiscal, del inmueble donde se instalará la explotación.

f) Constancia especial de libre deuda municipal, expedida por el Organismo Fiscal, del o los solicitantes; en caso de sociedades, de los Socios Gerentes o miembros del Directorio.

g) Copia del carnet sanitario actualizado del o los Solicitantes y de todos los empleados.

h) En el caso de sociedades, deberá presentarse copia del Contrato Constituti­vo y, de corresponder, del Estatuto de la sociedad; y copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de iniciación del trámite.

i) En el caso de habilitación de depósitos para materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos, se deberá presentar asimismo el Certificado expedido por el Registro Nacional de Armas.-

 

TITULO XV

CAPITULO I

SERVICIOS VARIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES

 

ARTICULO 56º.- Por el uso y aprovechamiento de maquinarias de propiedad del municipio que aluden el Código Tributario Municipal, se pagará los importes que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo, por hora de alquiler, según costo de hora maquinaria fijada. Las solicitudes deberán efectuarse hasta 5 días hábiles antes de la fecha de uso de la maquinaria, debiendo indicar en tal oportunidad la cantidad de horas o días a utilizarse y abonar el importe por adelantado ante la Dirección de Rentas Municipal. Asimismo el solicitante correrá con el gasto de traslado desde la Sección Automotores hasta el lugar de trabajo, ida y vuelta.

ARTICULO 57º.-Por alquiler de vivienda destinada a Oficina, mensual…$550.-

Por alquiler de terreno para antena satelital, anual………………………………$65.000.-

Por alquiler de Salón de Cine y confitería, mensual……………………………..$1.100.-

 

TITULO XV

CAPITULO I

TASA POR GESTION DE COBRANZAS Y/O RETENCIONES

 

ARTICULO 58º.- Por las tramitaciones y tareas contables administrati­vas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y a beneficio de terceros, éstos pagarán un importe igual al CINCO (5) POR CIENTO del monto que se cobre o retenga. Cuando se tratare de cobranzas y/o retenciones derivadas de solicitudes por parte de Gremios que agrupan al personal municipal, éstos pagarán un importe igual al uno por ciento (1 %) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde el pago de la contribución en los casos de retenciones emergentes de decisiones judiciales o dispuestas por leyes u ordenanzas.‑

 

TITULO XVI

CAPITULO I

DERECHOS POR VENTA EN LA VIA PÚBLICA

 

ARTICULO 59º.‑ Por la comercialización en la vía pública y en lugares autorizados, de golosinas y mercaderías varias, siempre que la venta se realice de manera ambulante, se abonará en concepto de derecho de piso la cantidad de PESOS CIEN ($ 100,00.‑) por mes, o PESOS DIEZ ($ 10.-) por cada día de venta.-

ARTICULO 60º.‑ Por la comercialización en la vía pública y en lugares autorizados, de golosinas, mercaderías varias y otros, cuando la venta se realice de manera no ambulante, se abonará en concepto de derecho de piso la cantidad de PESOS VEINTICUATRO ($ 24,00.) por mes, o PESOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20.‑) por cada día de venta.‑

ARTICULO 61º.‑ Se considerará venta ambulante cuando el comerciante realice la venta deambulando o por medio de carritos que puedan circular sin ser desarmados. Por el contrario, se considerará venta no ambulante cuando para realizar la misma se instale una mesa o similar, o cuando para circular se deba desarmar el puesto.‑

ARTICULO 62º.‑ Por la comercialización en la vía pública de papas fritas, panchitos o similares, frutas y verduras, siempre que se cuente con el respectivo permiso del área de Bromatología e Higiene, se abonará en concepto de derecho de piso la cantidad de PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00.-) por mes, o PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40.‑) por cada día de venta.‑

ARTICULO 63º.‑ Los derechos legislados en el presente Capítulo se abonarán por adelantado; en caso de mora en el pago, el canon sufrirá un recargo del CERO CON UN DECIMO (0,1) POR CIENTO por cada día de mora. Los comerciantes deberán contar con el Permiso Provisorio de Venta Ambulante expedido por el Organismo Fiscal. En caso de no poseerlo o de estar vencido, abonarán en concepto de derecho de piso la cantidad de PESOS DIEZ ($ 10,00.-) por día.‑

 

TITULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I

DE LA PRESTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

 

ARTICULO 64º.- La Declaración Jurada del Art. 65 del Código Tributario Municipal, deberá presentarse antes del 31 de enero de 2016.

CAPITULO II

ARTICULO 65º.‑ Intereses por mora en el pago de las obligaciones legisladas en la presente Ordenanza: El cargo por mora se determinará de la siguiente manera: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del TRES (3) POR CIENTO mensual. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos.‑

ARTICULO 66º.‑ El Comisionado Municipal podrá otorgar descuentos de hasta un VEINTE (20) POR CIENTO por pago al contado, antes del primer vencimien­to, de los tributos legislados en la presente Ordenanza, siempre que se cancele la obligación correspondiente a todo el período fiscal.‑

ARTICULO 67º.‑ Facúltase al Organismo Fiscal a prorrogar, por resolución fundada, todos los vencimientos fijados en la presente Ordenanza.‑

ARTICULO 68º.‑ Facilidades de pago: Para el pago de las tasas, impues­tos, contribuciones, cánones, etc., podrán otorgarse facilidades. Para su otorgamien­to, los Contribuyentes deberán ingresar el TREINTA (30) POR CIENTO del total de la deuda, en concepto de pago a cuenta, y el saldo restante se abonará hasta en  CINCO (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas sin  intereses, o hasta en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de interés directa del DOS (2) POR CIENTO MENSUAL.-

ARTICULO 69º.‑ Cuando la deuda a financiar a través de las facilidades de pago legisladas en el artículo anterior, tuviera origen en retencio­nes o cobros que el Municipio deba efectuar por cuenta y orden de Organismos (descentraliza­dos o no) Provinciales y/o Nacionales, el interés será idéntico al que dicho Organismo le cobre Al  Municipio y el plazo no podrá ser superior a los SEIS (6) MESES.‑

ARTICULO 70º.‑ Facúltase al Organismo Fiscal a condonar hasta en un CINCUENTA (50) POR CIENTO, mediante resolución fundada, las tasas de interés moratorio legisladas, y siempre que se trate de la única deuda que mantenga el Contribuyente con el Municipio.‑

ARTICULO 71º.‑ Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Impositiva Anual.‑

ARTICULO 72º.- Esta Ordenanza Impositiva regirá a partir del 1º de Enero de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017.

ARTICULO 73º.- Cumplido, archívese.

ARTICULO 74º.– DE FORMA.-

Honorable Consejo Comunal, 21 DE DICIEMBRE DEL 2.016

VISTO:

El presente Instrumento sancionado por el Honorable Consejo Comunal de este Municipio, téngase por ORDENANZA MUNICIPAL Nº 16- CMPV- 2.016.-

Comuníquese, Cumplido y vuelva a éste Municipio a sus demás efectos.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 DE DICIEMBRE DEL 2.016.-

 

Marcelo Hugo López

Presidente

 

08 FEB. S/C.-