BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 22/09/17

RESOLUCION Nº 000061-MS/2017.-

EXPTE Nº 1413-010/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2017.-

VISTO:

Protocolo General de Actuación para la Protección de la Actividad Periodística, dispuesta por el Ministerio de Seguridad de la Nación mediante Resolución N° 479-E/2.016 y reglamentada por Resolución N° 06-E/2.017; y

CONSIDERANDO;

El informe legal que rola a fs. 01 por medio del cual la Dirección General de Auditoria Legal del Ministerio de Seguridad, estima la conveniencia de adherir a esas Resoluciones y sus Anexos;

Que, el protocolo tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de prensa en el territorio federal reglamentando el procedimiento a seguir por las fuerzas da seguridad y su aplicación e implementación cuando existan peligros para esos profesionales por hechos que en forma directa o indirecta se relacionen con su actividad y atenten contra su vida, salud, integridad física o patrimonial, la de su familia o un tercero;

Que, este Ministerio en uso de sus facultades concedidas mediante la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5.875 en su Art. 32° establece la adopción de medidas conducentes para el cumplimiento de actividades de su competencia;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Adherir en todas sus partes al Protocolo General de Actuación para la Protección de la Actividad Periodística establecida mediante Resolución N° 479-E/2.016 del Ministerio de Seguridad de la Nación y a su reglamentación dispuesta por Resolución N° 06-E12017.-

 

Dr. Ekel Meyer

Ministro de Seguridad